PATERNIDAD |
No podrán disfrutar de este derecho de forma simultánea
El
ministerio de Hacienda ha abierto la puerta a que todos los trabajadores que
sean padres puedan disfrutar del permiso de lactancia con independencia de que
la mujer trabaje o no.
El
departamento que dirige Cristóbal Montoro ha dictado una serie de
criterios de interpretación con el fin de que resolver las dudas que se generen
al respecto.
Las pautas
El
acuerdo, firmado el pasado 19 de julio en el ámbito de la Comisión Superior
de Personal, establece los criterios para interpretar el Estatuto Básico del
Empleado Público cuando los hombres reclamen el disfrute de este derecho.
Así,
establece que el permiso de lactancia "puede ser ejercido indistintamente por el
funcionario o la funcionaria" aunque, no obstante, especifica que
"sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que
ambos trabajen". Además, señala que el permiso de lactancia "es único
para cada hijo y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad
del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido".
Asimismo,
indica que el permiso de lactancia es "un tiempo de cuidado destinado a la
alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de
la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del
menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por
parto".
También
explica que el permiso de lactancia "podrá disfrutarse, en los términos y
con la duración máxima prevista en el citado precepto, bien como una reducción
diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el
tiempo correspondiente".
En
el caso en que se acumule en jornadas completas, prosigue el texto, el permiso
resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea
disfrutado por el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente,
atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado
del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento
posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente
por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del
menor, según concluye el acuerdo.
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