miércoles, 8 de febrero de 2012

BREVES DE ACTUALIDAD: El CSIC investigará si hay relación entre abortos en su plantilla y el centro laboral

En los últimos dos años al menos cinco científicas del Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM) han sufrido abortos espontáneos. Las afectadas, ante la posibilidad de que las interrupciones involuntarias de sus embarazos pudiesen estar relacionadas con su actividad laboral (con las propias instalaciones o con las sustancias químicas y biológicas con las que trabajan), trasladaron en noviembre su preocupación a la dirección del centro vigués, que inmediatamente puso este asunto en conocimiento del Servicio de Prevención Laboral del CSIC (en Madrid).

Para esclarecer si el instituto vigués registra un elevado porcentaje de abortos espontáneos entre sus trabajadoras, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas elaborará un exhaustivo estudio epidemiológico en el que intentará determinar el número de embarazos en el centro en los últimos meses, el curso de la gestación y la cifra de interrupciones involuntarias, siempre garantizando el anonimato de las mujeres.

De detectarse unas cifras anormales (por encima de la media), el CSIC investigará sus posibles causas, y si entre ellas existe relación con los productos que manejan los científicos o con otras condiciones en el centro de trabajo.

La dirección del instituto de Bouzas aclara que está al corriente del asunto desde el 23 de noviembre, cuando un científico le comunicó que podría haber casos de abortos espontáneos supuestamente relacionados con riesgos laborales. La directora asegura que siguió el protocolo para estos casos, elevando el asunto a Prevención Laboral, en Madrid. Otras fuentes consultadas justifican que la demora en el inicio del estudio epidemiológgico se debe al fallecimiento de la responsable del departamento.

De ahí que un grupo de trabajadoras del Instituto de Investigaciones Marinas –entre las que hay afectadas y no– empezasen el pasado viernes a recabar firmas entre los más 200 empleados del centro de Bouzas para entregar al Servicio de Prevención Laboral y así urgir la realización del estudio. Esta acción también fue comunicada a la dirección del centro.
El escrito de recogida de apoyos lleva por título Solicitud de formación en el IIM para la prevención de riesgos laborales para la protección de la salud reproductiva, según asegura el equipo directivo en un comunicado. En él, aparte de apremiar al CSIC a la elaboración del estudio a la mayor brevedad posible, el grupo de empleadas impulsoras de la iniciativa también le piden que redacte y haga público un listado con los puestos de trabajo sin riesgo para la salud reproductiva y que organice unas jornadas de formación acerca de posibles riesgos laborales para el embarazo y la lactancia.

Desde la dirección aseguran que en Madrid siguen trabajando en el tema y que llevaron a cabo o impulsarán medidas como revisar los protocolos de trabajo, evaluar los posibles riesgos en distintos puestos de trabajo y recabar datos para constatar si hay un número de casos significativo con el objeto de iniciar un estudio epidemiológico. Las afectadas esperan que se inicie lo antes posible.
08/02/2012 - farodevigo.es - Vigo

[EL ACOSO LABORAL (O 'MOBBING') ESTÁ AHÍ]

Secretaría Salud Laboral-Noticias
[El acoso laboral (o 'mobbing') está ahí]

El acoso laboral o mobbing  es toda situación de maltrato psicológico que se  produce en el lugar de trabajo, ya sea por parte de un superior, un compañero  del mismo nivel o, incluso, un subordinado, que tiene como objetivo destruir la  capacidad laboral de la víctima. Mayte Lázaro, psiquiatra especialista en  psiquiatría forense, explica un caso real: "Es una residente de traumatología  que llega el primer día y el jefe le dice que o se es mujer o se es traumatóloga.
Ese mismo jefe la responsabilizó luego injustamente de la muerte de un  paciente y le quitó guardias para que ganara menos dinero. La residente se vio  tan acosada que renunció a su periodo de formación y tuvo que concursar de  nuevo al MIR".
Las consecuencias del acoso laboral, aparte de dificultar el rendimiento laboral,  pueden ser muy graves.
"El objetivo del acosador es derrumbar psicológicamente a su víctima", explica  Lázaro."Y ésta empieza a dormir mal, pierde peso, tiene pesadillas relacionadas  con el trabajo, tiene miedo a ir al trabajo, se cuestiona su valía… Y en algunos  casos llegan al suicidio". Las personas que sufren acoso laboral suelen ser  profesionales brillantes y con ganas de hacer bien su trabajo. "Está muy bien  estudiado el perfil del acosador, que  suele ser dominante, agresivo, no muy  brillante en el terreno profesional y con pocos escrúpulos", apunta la experta.
El problema de muchas víctimas de acoso es que dudan de si están sufriendo
Recreación de una médico sometida a presión por parte de un compañero.
El abogado Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de  Derecho Sanitario, explica que la legislación española no es adecuada para  proteger al profesional en caso de acoso: "Los riesgos psicosociales de muy  distinta índole de los trabajadores  no están bien recogidos en nuestra  normativa laboral aunque se encuentren muy bien definidos por la doctrina y  por la jurisprudencia. El término acoso laboral ni aparece en la Ley de  Prevención de Riesgos Laborales, ni el Estatuto de los Trabajadores lo recoge  en términos específicos".
En caso de que un profesional decida denunciar su  situación de acoso, debe  tener en cuenta que "el proceso jurídico  no  será  rápido  ni  fácil.  Son  procedimientos en los que el abogado debe convertirse también en psicólogo y,  por descontado, en amigo. Después viene la parte más complicada, que son las  pruebas", apunta De Lorenzo.
También informa de que en estos casos  no bastan impresiones subjetivas ni  evidencias de la experiencia que no constan en ningún sitio. Se necesitan  testimonios fehacientes a favor de la víctima,  documentos (escritos, correos),  etc. Las pruebas objetivas son más seguras. Si bien es cierto que el testimonio  del testigo es admitido como prueba de cargo, en muchos casos este testimonio  no suele ser suficiente. Y está la dificultad añadida de que una persona que  todavía trabaja para el empresario vaya a un juicio a declarar en su contra.
¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN?
Se trata de toda situación de maltrato psicológico que se produce en el lugar de  trabajo Se han descrito cuatro fases en las que si se logra cambiar la situación  aún hay remedio La víctima duerme mal, pierde peso, tiene pesadillas, teme ir  al trabajo y se cuestiona su valía acoso o, simplemente, se trata de  encontronazos laborales.
Como explica Luis de Rivera, psiquiatra y autor del libro El maltrato psicológico (Altaria, 2011), "el acoso laboral consiste en una acumulación de microtraumas,  de experiencias humillantes, como que no te inviten a reuniones o te nieguen el  saludo, que se repiten". La persona que sufre  mobbing  pasa por diferentes  fases. Primero siente ansiedad y rabia por lo que vive; luego siente  desconcierto si ve que sus compañeros no le apoyan y empieza a sentirse  culpable; más tarde aparecen los síntomas depresivos y luego se llega a la fase  traumática, con ansiedad persistente, obsesiones, sueños con el acoso…Si en  estas primeras cuatro fases se consigue cambiar la situación, hay muchas  posibilidades de recuperación completa",  señala De Rivera. Si no es así, "se  convierte en un problema crónico que  causa bajas laborales prolongadas o  incapacidad permanente".

Una realidad 'oculta'
El problema del acoso laboral en España es que se trata de una realidad que se  está empezando a descubrir en los  últimos años. Como explica Miquel  Bruguera, ex presidente del Colegio de Médicos de Barcelona, "en el caso del  mobbing a médicos no hay estadísticas". Y uno de los motivos de esta realidad  tapada es que a las instituciones no les interesa que se hagan públicos estos  casos "y los profesionales muchas veces sienten vergüenza o tienen miedo a  perder su puesto de trabajo".
A su juicio, "falta más debate sobre  este tema para poder implantar una  reglamentación que permita actuar de la mejor manera en estos casos".
Asimismo, en los últimos años la crisis parece estar aumentando los casos de  acoso laboral. La secretaria de Salud Laboral de la UGT, Marisa Rufino,  defiende que los casos de mobbing aumentan porque los trabajadores soportan  peores condiciones laborales para mantener su trabajo. Rosa María Alcolea,  secretaria de Prevención de Riesgos Laborales del sindicato Médicos de  Cataluña, considera que "las direcciones, ahora que estamos en crisis, aprietan  mucho más al trabajador". Es lo que se conoce como acoso institucional. 
"Creo que lo que habría que hacer es mejorar la organización de los centros,  potenciar las relaciones humanas y buscar buenos líderes para que los grupos  de trabajo funcionen bien. Y aconsejo a los profesionales que sufren acoso que  no se callen, que busquen ayuda, que hablen con un compañero de confianza o  que acudan a pedir ayuda a los programas de atención al médico enfermo  (Paime) de los colegios".

Diario Médico 06/02/2012

DIVULGATIVOS: [Menos bajas para no perder el empleo]

Secretaría Salud Laboral-Noticias

 [Menos bajas para no perder el empleo]
Desde que se inició la crisis económica a principios de 2008 se han  destruido más de 2,2 millones de empleos. Ese efecto, que todavía no se  ha parado, ha provocado que los 17,8 millones de ocupados que aún  conservan su puesto de trabajo se lo piensen más de dos veces a la hora  de coger una baja por enfermedad laboral. Así se puede constatar en el  último informe sobre esta materia, hecho público ayer por UGT, en el que  se comprueba que las bajas por enfermedades profesionales se han  reducido en 3.000 casos en esos cuatro años de crisis. En cualquier caso,  hay que matizar también que la aplicación de políticas de prevención de  riesgos laborales habría tenido su efecto en esa rebaja.
Pero, en paralelo, se ha producido otro dato no menos significativo: el  número de trabajadores declarados enfermos que no se acogen a una baja  ha crecido de forma exponencial en esos cuatro años, pasando de 6.774 a  9.202 casos. Este incremento ha sido especialmente relevante en el último  ejercicio, con un aumento de 1.150 casos y un avance anual del 14%. "El  aumento de las que no causan baja con relación al año 2006 debemos  tomarlo con cierta cautela, pues  desde UGT consideramos que puede  deberse más al miedo a la pérdida del puesto de trabajo que tienen los  trabajadores en la situación actual que a la aplicación de medidas  preventivas en el seno de las empresas", recalca el informe.
En 2011 fueron reconocidos 18.121 casos  de enfermedad profesional, de  los que 9.202 no causaron baja y  8.919 sí. Ese miedo a quedarse sin  trabajo se refleja claramente en la edad de los empleados enfermos que  decidieron no abandonar su puesto de trabajo. El mayor porcentaje se  registró entre los trabajadores de 45 a 49 años, con 1.487 casos, seguido  por los de 40 a 44, con 1.461, y los de 50 a 54, con 1.417. De este modo,  el número de empleados comprendidos en esas tres franjas de edad  representan la mitad del total de enfermedades sin bajas. Por ocupaciones,  las vinculadas a la fabricación de productos metálicos (soldadores o  chapistas) y de vehículos de motor  encabezan la clasificación, con 832 y  735 casos respectivamente, encabezan la lista.
Desde UGT subrayan la necesidad de incluir los riesgos psicosociales en el  catálogo de enfermedades profesionales, ya que es la segunda patología más declarada. De los 18.121 casos reconocidos en 2011, 14.970 fueron  provocados por agentes físicos. En  primer lugar aparecen los problemas  tendinosos, ligados a posturas forzadas, movimientos repetitivos, fatiga e  inflamación de los tendones, con 9.087 casos, seguido por parálisis y  nervios, con 3.263.
Cinco Días 07/02/2012 

DIVULGATIVOS: Plan de actuación sobre las empresas de mayor siniestralidad



DIVULGATIVOS: Ya se puede consultar la nueva serie de NTP del INSHT

Ya está disponible para consultar la última serie de Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del 2011. En concreto se trata de la serie: 26ª Serie - NTP números 891 a 925 - Año 2011.


Las NTP son documentos breves, que tratan un tema preventivo concreto con una orientación, eminentemente, práctica. Van destinadas a los prevencionistas cuya función es resolver los problemas preventivos en el día a día de la empresa. En la colección se tratan todas las áreas preventivas: seguridad, higiene, medicina, toxicología, psicología, formación, etc.

Consultar la pestaña NTP de este BLOG
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

martes, 7 de febrero de 2012

BREVES DE ACTUALIDAD: UGT demanda la apertura del Diálogo Social tripartito con el fin de desarrollar la nueva Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo

UGT demanda la apertura del Diálogo Social tripartito con el fin de desarrollar la nueva Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo

UGT
Salud Laboral

82 profesionales enferman al día como consecuencia de su trabajo
La Secretaria de Salud Laboral de UGT, Marisa Rufino, ha demandado el “cumplimiento de la Ley de Salud Pública, aprobada recientemente, que contiene apartados concretos de salud laboral en materia de prevención de riesgos laborales, con el fin de que se declaren todas las enfermedades del trabajo como enfermedad profesional y no como enfermedad común”.

Además, ha demandado la apertura de la Mesa de Diálogo Social entre Gobierno e interlocutores sociales en materia de Salud Laboral, con el objetivo de negociar y desarrollar la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo, “cuya vigencia finaliza este año, y alcanzar un gran acuerdo para 2013 en esta materia, que lleve la prevención de riesgos a todas las empresas para finalizar con esta lacra social”.

Marisa Rufino ha realizado estas declaraciones en la presentación de los informes de Enfermedades Profesionales y Enfermedades del Trabajo de enero a diciembre de 2011, donde ha señalado que 82 profesionales enferman al día como consecuencia de su trabajo.

La Secretaria de Salud Laboral de UGT ha manifestado que las enfermedades que han ocasionado baja son solo 44 más que en 2010, mientras que desde el año 2006, “cuando se aprobó el nuevo sistema de notificación y registro de las enfermedades profesionales, se han producido 1.149 enfermedades profesionales sin baja, un 282% más, por el miedo de los ciudadanos a perder su puesto de trabajo con motivo de la recesión económica, lo que ha producido que el año 2011 sea el primero en el que las enfermedades sin baja superen a las enfermedades con baja”.

Marisa Rufino ha denunciado también que el 40% de las enfermedades del trabajo “no están reconocidas en la lista de enfermedades profesionales porque no hay protocolos específicos ni una formación adecuada para que los profesionales del Sistema Nacional de Salud detecten la enfermedad profesional, por lo que es necesaria la creación de Unidades Básicas de Salud, que estén compuestas por profesionales formados en la detección de este tipo de patologías para evitar que se trate como común esta patología profesional”.

Por ello, ha considerado imprescindible la inclusión en el cuadro de Enfermedad español la lista de Enfermedades Profesionales “revisada y aprobada por la OIT en marzo de 2010” y ha demandado la necesidad de “mejorar el sistema de gestión de Mutuas, con una mayor participación de los representantes de los trabajadores en los órganos de gestión de las mismas”.

Además, ha denunciado la “no inclusión de los riesgos psicosociales en la lista de enfermedades profesionales, cuando muchas de las dolencias y aspectos derivados de dichos riesgos hacen más difícil el desarrollo de la actividad laboral de los trabajadores” y ha demandado la inclusión en la negociación colectiva de “cláusulas que tiendan a la mejora de la normativa en materia de prevención de riesgos y la seguridad y salud de los trabajadores”.

DIVULGATIVOS: Las empresas que ofrecen apoyo a sus trabajadores con estrés reducen sus tasas de absentismo

Las empresas que ofrecen apoyo a sus trabajadores con estrés reducen sus tasas de absentismo


Investigadores de la Universidad de Haifa, en Israel, dicen haber descubierto la "mejor medicina" para que las empresas puedan combatir el absentismo laboral de sus trabajadores, y sugiere que aquellas que ofrecen apoyo emocional e individualizado pueden reducir el tiempo de baja de estas personas.

Así se desprende de los resultados de un artículo que publicará próximamente el European Journal of Work and Organizational Psychology, con el que tratan de buscar alternativas para el cada vez más frecuente absentismo laboral, que en Estados Unidos hace perder aproximadamente 225 millones de dólares (unos 171 millones de euros) al año.

Los trabajadores que sufren intensas jornadas laborales corren el riesgo de acumular estrés y la tensión psicológica que desarrollan se puede traducir en algunos síntomas somáticos, como dolor de estómago o dolor de cabeza, que finalmente pueden ser motivo de una baja.

En este sentido, los autores del estudio, dirigido por Michal Biron, se dedicó a analizar cómo la dinámica interpersonal del lugar de trabajo influía en el trabajador "quemado", tanto en la duración de sus síntomas como en el tiempo de recuperación que éste necesitaba.

El estudio se realizó en una fabrica de China y realizó un seguimiento a 241 trabajadores, a quienes se les pidió que informaran sobre los síntomas somáticos más frecuentes experimentados en el último mes, tales como dolores de cabeza o dolor muscular, así como sobre con qué frecuencia su supervisor les ofreció apoyo en estos casos.

Los resultados mostraron que el apoyo del supervisor, reduciendo la carga de trabajo o aumentando la formación para tratar de contrarrestar el estrés, favorecía una mejor recuperación del trabajador.

"El trabajador que recibe este tipo de apoyo es más probable que supere el estrés somático y siga trabajando de manera productiva", explica Biron.

Según este experto, aquellos empleados que desarrollan síntomas somáticos de estrés y no reciben apoyo del jefe podrían quedarse en el trabajo por temor a su posición pero, según muestra el estudio, en estos casos es más probable que el trabajador no se recupere del todo y acabe pidiendo la baja.

Asimismo, el estudio también muestra que el apoyo de los propios compañeros de trabajo desde el principio, cuando debutan los primeros síntomas, también juega un papel a la hora de atenuar los efectos somáticos del estrés.

"Con las enormes pérdidas económicas por absentismo que se producen en muchas empresas, los resultados de este nuevo estudio arrojan luz sobre los factores que influyen en las bajas por enfermedad y que pueden ser considerados para reducirlas", explica el Dr. Biron.
07/02/2012 - Telecinco.es

DIVULGATIVOS

Feaps Madrid apuesta por la cultura preventiva en riesgos laborales desde la etapa educativa


La Federación de organizaciones a favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid, Feaps Madrid, ha publicado una unidad didáctica orientada al profesorado que trabaja con personas con discapacidad intelectual o del desarrollo con el fin de generar cultura preventiva desde la etapa educativa.

“La Prevención desde la escuela: Aprendo seguro” es el resultado de la colaboración de Feaps Madrid con el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo, y pretende ser un instrumento pedagógico que facilite al docente la transmisión de unos valores y principios elementales sobre seguridad y salud en el entorno escolar.

Al estar dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, la Guía Didáctica se ha basado en el parámetro de la lectoescritura para indicar diferentes niveles de comprensión. En base a ello, la guía ha clasificado el aprendizaje en tres niveles: el dirigido a los alumnos que no han alcanzado la lectoescritura; aquellos que están iniciándose o afianzándose en ésta; y aquellos que ya la han adquirido.

La guía incorpora una sección de pictogramas como refuerzo al aprendizaje. Para el aprendizaje la Unidad Didáctica cuenta con fichas de trabajo para los espacios en los que el alumno interactúa en la escuela: el aula, el patio y el comedor. La Guía está disponible en la página web de la Federación: www.feapsmadrid.org

Feaps Madrid trabaja desde 2004 en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, apostando por el derecho de las personas con discapacidad intelectual a contar con la información y formación necesarias para garantizar su seguridad en el puesto de trabajo. En 2011, su labor en este ámbito fue reconocida con el Premio Nacional de prevención de Riesgos Laborales PREVER 2010 que otorga el Consejo General de Relaciones Industriales y Ciencias del Trabajo (CGRICT)
Solidaridad Digital - Madrid

BREVES DE ACTUALIDAD

Las enfermedades profesionales sin baja se han triplicado en cinco años por la crisis, según UGT


Las enfermedades profesionales sin baja se han triplicado en los últimos cinco años por la crisis económica, según los datos del informe sobre enfermedades del trabajo en 2011 presentado por UGT.

En concreto, las enfermedades laborales han crecido un 282% desde 2006, cuando se contabilizaron 3.263. El pasado año se registraron en España 9.202 dolencias sin baja, un 12,48% más que en 2010. Por contra, las enfermedades con baja ascendieron a 8.919, lo que supone un "casi inapreciable aumento" del 0,49% respecto a 2010.

Según la secretaria de Salud Laboral de UGT, Marisa Rufino, esto se debe a la crisis económica y a la "elevada" cifra de paro de España, "que hace que los trabajadores no se den de baja y acudan enfermos al trabajo por miedo a ser despedidos".

Para Rufino, "el número de enfermedades profesionales sin baja registrado en 2011, el más alto desde que entró en vigor la nueva regulación en 2006, debe tomarse con cierta cautela, pues se debe más al miedo de los trabajadores a perder su puesto que a la aplicación de medidas preventivas en el seno de las empresas".

Durante el pasado año se notificaron un total de 18.121 enfermedades profesionales en España, 1.193 más que en 2010, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social recogidos por el sindicato.

No obstante, la agrupación ha denunciado, según la suma de los dos registros con los que trabaja, la no inclusión de las 11.981 patologías no traumáticas que tienen un origen profesional en el listado del pasado año, lo que aumenta la cifra total a 30.102 enfermedades ocasionadas en el trabajo.

"Estas patologías no traumáticas, entre las que se encuentra el estrés o la depresión, están provocadas por el trabajo, pero no están recogidas en el cuadro de enfermedad profesional", ha explicado Rufino, quien ha calculado que estas dolencias suponen el 40% del total de enfermedades laborales que se dan en España.

El 83% de las enfermedades profesionales que se dieron en 2011 fueron causadas por agentes físicos, en concreto por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, según el informe del sindicato. Los trabajadores de entre 40 y 44 años son los que más enfermedades laborales sufren, con 3.085 enfermedades registradas entre este colectivo.

La secretaria de Salud Laboral de UGT ha llamado la atención sobre este aspecto, "pues normalmente, el colectivo de edad que más enfermedades tenía era el de las personas más mayores, lo que significa que los trabajadores están enfermando cada vez más jóvenes".

En términos absolutos, las comunidades que más enfermedades del trabajo declararon en 2011 fue Cataluña, con 3.505, seguida de Euskadi (3.023) y Navarra (1.714). Por contra, las que menos enfermedades notificaron fueron Extremadura (203), La Rioja (240) y Cantabria (341).

Sin embargo, la organización sindical ha resaltado que, de la comparación de enfermedades profesionales que se declaran en cada comunidad, puesta en relación con la población asalariada y el dato de las patologías no traumáticas, que Navarra "es la región que está a la cabeza en la lucha contra la enfermedad laboral, pues declara una enfermedad por cada 171 trabajadores, cuando la media nacional está en una por cada 838".

Rufino, quien ha subrayado que cada día 82 personas enferman "solo con acudir a su trabajo", ha destacado que, dependiendo de cada comunidad autónoma, "se están notificando unas patologías no traumáticas en unos sitios y en otros no", y ha pedido que se aplique el Real Decreto de Enfermedades Profesionales "porque cada vez se están declarando menos".

UGT ha pedido al Gobierno una nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud Laboral, ya que la actual finaliza este año. Para ello, el sindicato quiere reunirse con patronal y Ejecutivo, "para así definir una estrategia mejor que la última".

Además, Rufino ha avanzado que el sindicato está intentando incluir cláusulas que mejoren la salud y la seguridad laboral en el nuevo convenio colectivo que se está negociando con los empresarios, "aunque aún no hay nada cerrado".

La agrupación considera de "especial importancia" la creación de Unidades Básicas de Salud, "que, tomando como ejemplo el caso de Navarra, permitirán dar a conocer la realidad de las enfermedades profesionales". Asimismo, UGT cree que es "imprescindible" incluir en el cuadro de enfermedades español la lista de enfermedades laborales que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) revisó y aprobó en 2010.

Por otra parte, el sindicato también ha pedido que se desarrolle la Ley de Salud Pública aprobada el pasado año, "pues mejorará la notificación de las enfermedades", y ha insistido en la "necesidad" de mejorar el sistema de gestión de las mutuas en las empresas mediante una reforma del reglamento sobre colaboración de éstas "para que los sindicatos puedan intervenir en el proceso".
06/02/2012 - Europapress.es

lunes, 6 de febrero de 2012

DIVULGATIVOS

Andalucía y Cataluña también incentivan a los médicos que dan menos bajas


Los gobiernos de las comunidades de Andalucía y Cataluña han renovado con la Seguridad Social los convenios a través de los cuales buscan conseguir una duración más racional de las bajas por Incapacidad Temporal (IT). Entre las políticas contempladas en estos planes se encuentra incentivar económicamente a los médicos de atención primaria y especializada que concedan menos bajas laborales. Ante la polémica suscitada, la Seguridad Social ha declarado que son las propias comunidades las que deciden las medidas que implantan para gestionar mejor la IT.

http://www.cartadeprevencion.com

BREVES DE ACTUALIDAD

Andalucía también eliminará los partes de confirmación de las bajas laborales

PREGUNTAS FRECUENTES: JUBILACIÓN (10-16.C)

JUBILACIÓN (10-16.C)


Preguntas más frecuentes


Cuantías y Pagos


 ¿Qué porcentaje de pensión me corresponde según las cotizaciones?



La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los porcentajes siguientes:
·                                 Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
·                                 Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el 16º y el 25º, ambos incluidos: el 3 %.
·                                 Por cada año adicional de cotización, a partir del 26º: el 2%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Pero existe la posibilidad de superar ese 100% cuando el interesado acredite 35 años cotizados y 65 de edad cumplidos. 

 ¿Se modifica el porcentaje al cumplir los 65 años?



El porcentaje fijado en el momento del reconocimiento de la pensión de jubilación no sufre variación por el hecho de que el beneficiario alcance la edad de 65 años. No obstante, si al cumplimiento de los 65 años el importe de la pensión fuese inferior a la pensión mínima establecida para dicha edad, se le garantizaría ésta siempre y cuando reuniese los requisitos exigidos.

 La escala de bonificación por edad a 1-1-67, ¿vale para acreditar el período mínimo de cotización?



A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización (carencia) exigido para acceder a una prestación, sólo se computan, con carácter general,  las cotizaciones efectivamente realizadas y las asimiladas por pagas extra (son los denominados días-cuota). 

El tiempo de bonificación que se le concede según la edad que tuviera en 1-1-1967 no sirve para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, sólo se tendrá en cuenta para la determinación del porcentaje de la pensión.

 ¿Qué cuantía de pensión corresponde a una persona que se jubila parcialmente?



La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, según los años cotizados en la fecha del hecho causante.

 En el caso de jubilación flexible, ¿Qué efectos tienen las cotizaciones efectuadas por las actividades realizadas mediante el contrato a tiempo parcial?



Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
·                                 Sirven para calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las normas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad. Si el resultado es una base reguladora inferior a la anterior, se mantiene la fijada anteriormente, si bien aplicando a la pensión resultante las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta el cese en el trabajo. 
·                                 También sirven para incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora,  que puede superar el tope del 100%  y, en su caso,  para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado si la jubilación inicial hubiese sido anticipada. Para ello, deberá cotizar al menos un año teórico (al ser cotizaciones parciales, su cómputo se basaría en el cálculo de días teóricos y el número obtenido se multiplicaría por 1,5).

PREGUNTAS FRECUENTES

JUBILACIÓN (10-16.B)

Preguntas más frecuentes


Incompatibilidades – Compatibilidades


 ¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?



La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que:
·                                 La jubilación flexible, permite compatibilizar "el percibo de la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial", siempre que la jornada de trabajo esté comprendida entre el 25% y el 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en un porcentaje igual al de la jornada de trabajo que realice.
·                                 La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, siempre que reúna todos los requisitos salvo la edad. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. 
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.
Para una información personalizada, sería conveniente acudir al CAISS más próximo al domicilio.

 ¿Puedo trabajar si estoy jubilado?


La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Una excepción a dicha incompatibilidad genérica es la jubilación flexible, que permite compatibilizar el percibo de la "pensión de jubilación ya causada" con un trabajo a tiempo parcial dentro de los límites de jornada establecidos.  El importe de la pensión de jubilación se reducirá en un porcentaje igual al de la jornada de trabajo que se realice.

Para poder beneficiarse de la jubilación flexible, es necesario que el pensionista comunique a la entidad gestora que va a iniciar la actividad parcial antes del comienzo de ésta. 

 Si a un 'jubilado' le ofrecen un trabajo a tiempo parcial, ¿cuántas horas podrá trabajar para seguir percibiendo la pensión?



Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos, se le minorará la pensión de jubilación  en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
La realización de jornadas superiores al 75% o inferiores al 25% supondrá la suspensión de la pensión.

 Si cotizo al Régimen General y al de Autónomos, ¿puedo tener derecho a dos pensiones de jubilación?



Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases puedan exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

 ¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?



La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.
En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.
Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA  tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales...

PREGUNTAS FRECUENTES

JUBILACIÓN (10-16.A)

Preguntas más frecuentes


Beneficiarios / Requisitos


 ¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?



La regla general es que hay que tener cumplidos 65 años, reales o ficticios. Si se accede a la pensión desde la situación de no alta, la edad exigida es de 65 años reales.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
·                                 Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
·                                 Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
·                                 Jubilación parcial a partir de los 60 años cumplidos.
·                                 Jubilación especial a los 64 años.
·                                 Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos.
·                                 Jubilación flexible.
·                                 Jubilación de trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

 Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?



En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).

 ¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de los 65 años?



La regla general es que no. No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años si a lo largo de su vida laboral han efectuado cotizaciones en algún régimen que reconozca el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 ¿En qué consiste la bonificación de edad por minusvalía?



Los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en losRegímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una minusvalía igual o superior al 65%, se multiplican por el coeficiente reductor que corresponda:
·                                 El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 
·                                 El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.
 

 ¿A qué trabajadores se aplica la jubilación parcial?



La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que la pensión que pueda corresponder sea reconocida por un régimen de trabajadores por cuenta ajena. Exclusiones:
·                                 Trabajadores ligados a un empleador público por un vínculo distinto del contrato de trabajo (régimen funcionarial o estatutario), aunque estén afiliados al Régimen General
·                                 Trabajadores que desempeñen trabajos de tipo fijo-discontinuo que no se repiten en fechas ciertas (los del artículo 15-8 del Estatuto de los Trabajadores).

Respecto de los trabajadores por cuenta propia, el punto 4 de la disposición adicional   de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar, Agrario y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.

 ¿Se puede jubilar una persona que está inscrita como demandante de empleo, pero no tiene 2 años de cotización dentro de los últimos 15?



Si accede a la pensión desde una situación asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, (por ejemplo, está en paro involuntario con demanda de empleo ininterrumpida desde que finalizó la prestación por desempleo), el período específico de cotización de 2 años puede estar comprendido dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (finalización de la prestación por desempleo).

 ¿Puede jubilarse anticipadamente el trabajador que ha cesado voluntariamente en el trabajo?



Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", sí podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista", el cese en el último trabajo ha de producirse en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, salvo en un supuesto (acuerdo colectivo), tener cumplidos los 61 años de edad y el resto de requisitos.

 ¿Es posible jubilarse con menos de 65 años sin la aplicación de coeficientes reductores?



Sí, en determinados supuestos con regulación específica entre los que cabe citar la jubilación especial a los 64 años  y determinados artistas y profesionales taurinos. 

Tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los 65 años ficticios.

 Si el trabajador solicita la jubilación parcial, ¿tiene que trabajar hasta los 65 años para luego tener derecho a la pensión normal?


No es necesario esperar hasta los 65 años. El trabajador que se acoge a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna todos los requisitos para ello.

 ¿Puede solicitar la jubilación parcial quien ha cumplido ya los 65 años?


Sí. En este caso, no será necesario que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.