EUROPA PRESS. 25.09.2013
La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el
Recurso contra la Sentencia
del 5-4-13 del Juzgado de lo Social Número 2 de San Sebastián y ha condenado al
Hospital Nuestra Señora de Aranzazu a abonar 93.408,58 euros, más intereses, a
los familiares del electricista que falleció el 26-11-12, víctima de un
Adenocarcinoma de pulmón derivado del amianto.
La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el
Recurso contra la Sentencia
del 5-4-13 del Juzgado de lo Social Número 2 de San Sebastián y ha condenado al
Hospital Nuestra Señora de Aranzazu a abonar 93.408,58 euros, más intereses, a
los familiares del electricista que falleció el 26-11-12, víctima de un
Adenocarcinoma de pulmón derivado del amianto. Según ha informado ASVIAMIE,
Asociación vasca de víctimas del amianto, la Sentencia de San
Sebastián del 5 de abril pasado absolvió a Osakidetza de la demanda de Daños y
Perjuicios de la familia, en base a una supuesta exposición "muy
esporádica o anecdótica" al amianto y, "por supuesto, sin rebasar los
umbrales específicos de riesgo". Además, el fallo decía no existir
constancia de que los trabajadores de mantenimiento estuvieran expuestos al
amianto, "suprimiendo hechos probados por OSALAN, la Resolución de
Incapacidad Absoluta por enfermedad profesional y el Acta del Instituto
Nacional de la
Seguridad Social del 5-2-13 con Recargo del 30 por ciento
contra Osakidetza por la falta de medidas de Seguridad e Higiene con la
enfermedad profesional que padeció el electricista", ha señalado la
asociación. Dicha sentencia apoyaba la hipótesis de la empresa, argumentando
ser "difícil" la previsión del riesgo, dando al suceso un carácter
"fortuito e imprevisible". El Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco recuerda las consideraciones legales del Tribunal Supremo, en torno a la
legislación anterior a 1982, como el Reglamento de Seguridad e Higiene de 1940,
el Decreto de 1947 sobre la
Asbestosis, el Decreto de 1957 sobre trabajos prohibidos a
mujeres y menores; el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa de 1959;
El Decreto de Enfermedades Profesionales de 1962, la Ley General de
Seguridad Social, la
Ordenanza de Seguridad e Higiene de 1971, el Catálogo de
enfermedades profesionales de 1978 y las posteriores a la Orden Ministerial
de 1982 sobre manipulación del amianto. Por otro lado, ASVIAMIE ha considerado
"evidente" que "no nos encontramos ante un hecho fortuito, con
hechos tan reales como el contacto con amianto y una enfermedad profesional
reconocida y Osakidetza no prueba que adoptó las medidas preventivas como las
mediciones ambientales o la disponibilidad de mascarillas adecuadas u otras
medidas, exigidas por la legislación". La Asociación vasca de
víctimas del amianto ha afirmado que esta nueva sentencia del TSJPV en relación
a la demanda de Daños y Perjuicios por los familiares de las víctimas del
amianto, muestra la "facilidad con que algunos Juzgados sitúan las
enfermedades y muertes por el amianto como hechos fortuitos e imprevisibles,
para justificar la desidia de las empresas en relación a la prevención de los
riesgos Higiénicos, Ergonómicos y Psicosociales, como el olvido las
enfermedades profesionales". Por esta razón, ha reclamado el compromiso
urgente de todos los agentes políticos, sindicales, sociales y empresariales,
para la urgente creación y puesta en marcha del Fondo de Compensación a las
Victimas del amianto, que "en justicia, como víctimas inocentes, nos
corresponde y evitar el tortuoso camino judicial al que se nos obliga".
Asimismo, ha animado a los enfermos y familias a no desistir en sus
"justas reclamaciones".
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