jueves, 26 de septiembre de 2013

EL TSJPV CONDENA A OSAKIDETZA A INDEMNIZAR CON 93.000 EUROS A LA FAMILIA DE UN TRABAJADOR MUERTO POR AMIANTO

EUROPA PRESS. 25.09.2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el Recurso contra la Sentencia del 5-4-13 del Juzgado de lo Social Número 2 de San Sebastián y ha condenado al Hospital Nuestra Señora de Aranzazu a abonar 93.408,58 euros, más intereses, a los familiares del electricista que falleció el 26-11-12, víctima de un Adenocarcinoma de pulmón derivado del amianto.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el Recurso contra la Sentencia del 5-4-13 del Juzgado de lo Social Número 2 de San Sebastián y ha condenado al Hospital Nuestra Señora de Aranzazu a abonar 93.408,58 euros, más intereses, a los familiares del electricista que falleció el 26-11-12, víctima de un Adenocarcinoma de pulmón derivado del amianto. Según ha informado ASVIAMIE, Asociación vasca de víctimas del amianto, la Sentencia de San Sebastián del 5 de abril pasado absolvió a Osakidetza de la demanda de Daños y Perjuicios de la familia, en base a una supuesta exposición "muy esporádica o anecdótica" al amianto y, "por supuesto, sin rebasar los umbrales específicos de riesgo". Además, el fallo decía no existir constancia de que los trabajadores de mantenimiento estuvieran expuestos al amianto, "suprimiendo hechos probados por OSALAN, la Resolución de Incapacidad Absoluta por enfermedad profesional y el Acta del Instituto Nacional de la Seguridad Social del 5-2-13 con Recargo del 30 por ciento contra Osakidetza por la falta de medidas de Seguridad e Higiene con la enfermedad profesional que padeció el electricista", ha señalado la asociación. Dicha sentencia apoyaba la hipótesis de la empresa, argumentando ser "difícil" la previsión del riesgo, dando al suceso un carácter "fortuito e imprevisible". El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recuerda las consideraciones legales del Tribunal Supremo, en torno a la legislación anterior a 1982, como el Reglamento de Seguridad e Higiene de 1940, el Decreto de 1947 sobre la Asbestosis, el Decreto de 1957 sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores; el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa de 1959; El Decreto de Enfermedades Profesionales de 1962, la Ley General de Seguridad Social, la Ordenanza de Seguridad e Higiene de 1971, el Catálogo de enfermedades profesionales de 1978 y las posteriores a la Orden Ministerial de 1982 sobre manipulación del amianto. Por otro lado, ASVIAMIE ha considerado "evidente" que "no nos encontramos ante un hecho fortuito, con hechos tan reales como el contacto con amianto y una enfermedad profesional reconocida y Osakidetza no prueba que adoptó las medidas preventivas como las mediciones ambientales o la disponibilidad de mascarillas adecuadas u otras medidas, exigidas por la legislación". La Asociación vasca de víctimas del amianto ha afirmado que esta nueva sentencia del TSJPV en relación a la demanda de Daños y Perjuicios por los familiares de las víctimas del amianto, muestra la "facilidad con que algunos Juzgados sitúan las enfermedades y muertes por el amianto como hechos fortuitos e imprevisibles, para justificar la desidia de las empresas en relación a la prevención de los riesgos Higiénicos, Ergonómicos y Psicosociales, como el olvido las enfermedades profesionales". Por esta razón, ha reclamado el compromiso urgente de todos los agentes políticos, sindicales, sociales y empresariales, para la urgente creación y puesta en marcha del Fondo de Compensación a las Victimas del amianto, que "en justicia, como víctimas inocentes, nos corresponde y evitar el tortuoso camino judicial al que se nos obliga". Asimismo, ha animado a los enfermos y familias a no desistir en sus "justas reclamaciones".

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