El
Ministerio de Sanidad ha
vuelto a dar una vuelta de tuerca a los bolsillos de los usuarios de los
hospitales españoles en su afán por controlar el gasto sanitario. El
departamento que pilota Ana Mato cobrará a los pacientes que precisen medicación hospitalaria
ambulatoria un máximo de 4,2 euros por envase farmacológico que precisen para el tratamiento de
sus enfermedades. Entre éstas, se encontrarían distintos tipos de procesos oncológicos, víricos o de diagnósticos
que habrán de requerir tratamientos crónicos.
Según
publica hoy jueves el Boletín
Oficial del Estado (BOE), el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha decidido mediante una
resolución del 10 de septiembre de 2013 dar luz verde a la modificación “de las condiciones de financiación de medicamentos
incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante
la asignación de aportación del usuario”. O, a las claras, a
copagar una parte del coste del fármaco hospitalario desde el próximo 1 de
octubre, fecha de entrada en vigor de la medida.
De
este cobro se excluyen los tratamientos que son dispensados cuando los pacientes
se encuentran ingresados en los centros hospitalarios. Con posterioridad,
cuando se encuentran ya dados de alta y precisan medicación de continuidad,
deberán copagar hasta un 10% del coste del envase farmacológico dispensado en
hospitales, con un tope de 4,2 euros.
La
apreciación que hace el departamento de Ana Mato es
que aquellos medicamentos que pudieran haber sido objeto de dispensación en
oficinas de farmacia habituales, habrán de ser sometidos al copago aunque estos
se dispensen a través de la Farmacia Hospitalaria. La resolución ministerial
incide en que la aportación a realizar será “reducida”. “Las
características de gravedad y cronicidad de las patologías en que están
indicados los medicamentos de esta resolución aconsejan que la aportación por
parte del beneficiario sea reducida pues de otro modo se producirían
situaciones de inequidad por comparación a los medicamentos de aportación
reducida que se dispensan habitualmente en las oficinas de farmacia”, reza el
texto publicado hoy en el BOE.
Los
medicamentos que se incluyen en la medida, y a los que se aplicará el copago,
son “medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves
o crónicas, y estando limitada su dispensación, en el ámbito del Sistema
Nacional de Salud, a los pacientes no hospitalizados en los servicios de
farmacia de los hospitales”.
La
aplicación de la medida, efectiva desde el próximo 1 de octubre, generará,
según fuentes consultadas por El Confidencial, problemas de gestión hospitalaria, ya que las
farmacias que se encuentran dentro de estos centros sanitarios no disponen de
los procedimientos necesarios para hacer posible el cobro. Comunidades autónomas cuestionaron o se opusieron en su día a la
implantación de esta medida.
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