PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS



PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR (14-01)

TRÁMITES Y GESTIONES

 Procedimiento



Información General

Objeto:
Es un Seguro que protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde  3º de  Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del 3er ciclo universitario,  mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad , accidente escolar e infortunio familiar.
Causantes:
El estudiante.
Prestaciones:
·                                 Accidente Escolar: Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
·                                 Enfermedad: Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea . En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia  y cirugía máximo-facial.
·                                 Infortunio familiar: Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o  ruina familiar.
Beneficiarios:
El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares.
Más información
Requisitos:
·                                 Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.
·                                 Estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota.
·                                 Acreditar un año de Seguro. 

Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.
Más información
Cuantías / Pagos / Efectos:
Distintas cuantías dependiendo de la prestación.
El pago de las prestaciones económicas puede ser pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del INSS  o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud.
Duración:
Dependiendo de la clase de prestación,  la duración varía.
Plazos:
El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
El plazo para solicitar  gastos de sepelio, infortunio familiar  y otras prestaciones económicas es de cinco años.
El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.
Denegación / Extinción:
El Director Provincial del INSS dictará resolución concediendo o denegando la prestación solicitada.
Impresos:
Solicitud de prestación del Seguro Escolar.
Documentación:
·                                 DNI  o libro de familia. Documento acreditativo de la identidad, para los extranjeros 
·                                 Estudiantes no universitarios: Certificado del centro de estudios
·                                 Estudiantes universitarios: Resguardo del impreso de matrícula
·                                 Documentación específica para  cada prestación  

Más información
Dónde tramitarlo:
En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Entidad competente:
El reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones es competencia de la Dirección Provincial del  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se haya presentado la solicitud. En el caso de prestaciones sanitarias será competente la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde se haya prestado la asistencia sanitaria.
Otros datos de interés:
·                                 Incompatibilidades. 
·                                 Prestaciones por accidente escolar. 
·                                 Prestaciones por enfermedad. 
·                                 Prestaciones por infortunio familiar.



PRESTACIONES FAMILIARES (13-01.E)


Trámites y gestiones

 Procedimiento

Objeto:
Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
Causantes:
Los hijos o menores acogidos "a cargo", que convivan y dependan económicamente del beneficiario,  siempre que sean menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
Se consideran a cargo, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.
Más información
Beneficiarios:
·                                 Los progenitores, adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos exigidos.
·                                 Los hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
·                                 Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65%. 
·                                 Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.
Más información
Requisitos:
·                                 Residir legalmente en territorio español.
·                                 Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
·                                 No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
·                                 No percibir  ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo discapacitado.
Más información
Cuantías /
Pagos / Efectos:
La cuantía de la asignación económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo.
El abono se realiza sin pagas extraordinarias:
·                                 Semestralmente, en enero y julio, cuando se trate de menores de 18 años.
·                                 Mensualmente, a mes vencido, en los casos de discapacitados mayores de 18 años.
La prestación está exenta del IRPF.
A partir de 1-1-2008 y al comienzo de cada año, la prestación se revalorizará de acuerdo con el IPC.
Duración:
La asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción.
Plazos:
El reconocimiento de la asignación económica deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de 45 días.
Todo beneficiario tiene la obligación de presentar al INSS en el plazo de 30 días las variaciones en la situación familiar que supongan nacimiento, modificación o extinción del derecho a la asignación económica.
Denegación / Extinción:
·                                 Por fallecimiento del hijo.
·                                 Por cumplimiento de la edad de 18 años (salvo en el caso de discapacitados).
·                                 Por desaparición de la discapacidad.
·                                 Por cese de la dependencia económica del hijo (cuando los ingresos del hijo son superiores al 100% del SMI).
·                                 Por sobrepasar, en su caso, los límites de ingresos establecidos.
Impresos:
Modelos de solicitud.
Documentación:
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
En ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.
Dónde tramitarlo:
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Entidad competente:
El reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del INSS.
En caso de estar uno de los padres incluido en un régimen público de Seguridad Social, la asignación económica se reconocerá por dicho régimen.
Otros datos de interés:
·                                 Rentas o Ingresos computables.
·                                 Obligaciones de los beneficiarios.
·                                 Incompatibilidades.




JUBILACIÓN (10-15)

Trámites y gestiones






 Información General

Objeto:
La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Beneficiarios:
Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Requisitos:
·                                 Edad: Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.
·                                 Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
·                                 Hecho causante:
Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. 
Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

Cuantía:
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Efectos económicos:
Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciónes asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.


Pagos:
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.
La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.
La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Incompatibilidades:
El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la
jubilación flexible.
Plazos:
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazomáximo de 90 días. (Actualmente el plazo medio es de 19 días).
Extinción:
Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.
Impresos:
Solicitud de la pensión de jubilación.
Documentación:
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.
Dónde se tramita:
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.
Entidad competente:
La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.
Otros datos de interés:
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista antes del 1-1-1967
Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista antes de 1-1-1967 
Jubilación flexible
Jubilación parcial
Jubilación especial a los 64 años 
Particularidades de los Regímenes Especiales

Se puede tener derecho a pensión de jubilación en varios regímenes de la Seguridad Social si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos. En el caso de acceder a la pensión desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan, al menos, 15 años.
Programa de Autocálculo de pensión de jubilación





CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (9-03)






 Información General



Objeto:
Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
Cuando se inicia la prestación:
El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción.
Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
Duración:
El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
Causantes:
Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:
·                                 Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o
·                                 Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
Beneficiarios:
Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.
Requisitos:
·                                 Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
·                                 Tener el período de cotización exigido:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización 
Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
·                                 Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantías:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Gestión/Pago:
Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

Plazos:
La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.
Impresos y Documentación:
Se aportará la solicitud en el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
Suspensión/Extinción:
La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio,  cuando se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extinguirá por:

·                                 La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
·                                 Cesar la necesidad del cuidado del menor.
·                                 Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
·                                 Cumplimiento de los 18 años del menor.
·                                 Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.




PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSPECTORA RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LAS EMPRESAS (1.3)

1. Establecimiento de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales

1.1 - ¿Se ha estudiado, con carácter previo a la aprobación del Plan, cuestiones como la organización de la empresa, la complejidad de los procesos productivos o el análisis de la siniestralidad?

1.2 - ¿Se han identificado y descrito los riesgos genéricos del proceso productivo con anterioridad a la aprobación del Plan?

1.3 - ¿Refleja el Plan los objetivos en materia preventiva y se encuentran estos últimos integrados con el resto de los objetivos de la empresa?

1.4 - ¿Se incluye en el Plan la estructura organizativa de la empresa y se encuentran definidos los recursos, las funciones y las responsabilidades dentro de aquella?

1.5 - ¿Se incluyen en el Plan las prácticas, los procedimientos y los procesos?

1.6 ¿Dispone, en definitiva, la empresa de un Plan documentado y ha sido este asumido por el empresario? (art. 16.1 Ley 31/1995; art. 2 RD 39/1997; art. 12.1 a. LISOS)

2. Implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales

2.1 - ¿Se han identificado los riesgos, eliminando todos los que son evitables y estimando la magnitud de aquellos no evitables?
(art. 15.1 a. y b.,16.2 a. Ley 31/1995; art. 3 a 7 RD 39/1997; art. 12.1 b) LISOS)

2.2 - ¿Se incluyen, con precisión y claridad, las acciones o medidas dirigidas a eliminar, y si esto no es posible, a corregir y controlar los riesgos?
(art. 16.2 b. Ley 31/1995; art. 3.1, 8 y 9 RD 39/1997; art. 12.6 LISOS)

2.3 - ¿Se encuentran planificadas las acciones de formación e información de los  trabajadores? (art. 16.2 b. Ley 31/1995; art. 3, 8 y 9.2 RD 39/1997; art. 12.6 LISOS)

2.4. - ¿Se encuentran planificadas las acciones de formación de los Delegados de  Prevención?
(art. 16.2 b. Ley 31/1995; art. 3, 8 y 9.2 RD 39/1997; art. 12.6 LISOS)

2.5 - ¿Se ha planificado la formación complementaria adecuada de los trabajadores designados?
(art. 16.2 b. Ley 31/1995; art. 3, 8 y 9.2 RD 39/1997; art. 12.6 LISOS)

2.6 - ¿Se encuentran correctamente planificadas las medidas de emergencia, con inclusión de las correspondientes a primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores?
(art. 16.2 b., 20 Ley 31/1995; art. 3, 8 y 9.2 RD 39/1997; art. 12.6, 12.10 LISOS)

2.7 - ¿Se comprueba con periodicidad el funcionamiento correcto de tales medidas de emergencia?
(art. 20 Ley 31/1995; art. 12.10 LISOS)

2.8 - ¿Han recibido formación específica los trabajadores elegidos para las medidas de emergencia? ¿Son conocedores de sus obligaciones?
(art. 20 Ley 31/1995; art. 12.8, 12.10, 13.10 LISOS)

2.9 - ¿Se han desarrollado las actividades sanitarias y se han realizado los exámenes de salud específicos en función del riesgo?
(art. 22 Ley 31/1995; art. 9.2 RD 39/1997; art. 12.2, 12.6 LISOS)

2.10 - ¿Se ha adaptado la organización preventiva cuando esto resulte necesario como consecuencia de los riesgos identificados en la evaluación o de la actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social?
(art. 30, 31 Ley 31/1995; art. 10 y ss. RD 39/1997; art. 12.15 a. LISOS)

3. Mantenimiento y gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales

3.1 - ¿Se ha procedido a revisar la evaluación de riesgos laborales en los supuestos en los que esté prevista esta obligación?
(art. 16.2 a. Ley 31/1995; art. 4.2, 6 RD 39/1997; art. 12.1 b. LISOS)

3.2 - ¿Se ha planificado la actividad preventiva con plazos de ejecución, actividades preventivas concretas y medios humanos, económicos y materiales suficientes?
(art. 16.2 b. Ley 31/1995; art. 9 RD 39/1997; art. 12.6 LISOS)

3.3 - ¿Se realiza un seguimiento de los resultados o se controla en definitiva la eficacia del sistema de gestión preventiva?
(art. 16.1 Ley 31/1995; art. 2.1 RD 39/1997; art. 12.1 a. LISOS)

3.4 - ¿Se ha efectuado la auditoría del sistema de prevención en los supuestos en los que es exigible esta obligación?
(art. 30.6 Ley 31/1995; art. 29 y ss.RD 39/1997; art. 12.20 LISOS)


C: Cumplimiento I: Incumplimiento C.P. : Cumplimiento parcial N.P. : No procede














Protocolo de Actuación Inspectora sobre la Coordinación de Actividades Empresariales. (1.2)

1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo

1.1 - ¿Se ha producido una información recíproca entre empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sobre los riesgos específicos de cada uno de ellos, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.2 - ¿Ha sido suficiente, en función de la naturaleza de estos riesgos, la información suministrada?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.3 - ¿Se ha suministrado la información con carácter previo al inicio de las actividades?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.4 - ¿Se ha suministrado esta información cuando se ha producido un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.5 -¿Se ha suministrado esta información cuando se ha producido una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.6 - ¿Se ha facilitado la información por escrito cuando los riesgos generados sean de carácter grave o muy grave?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.7 - ¿Se ha informado al resto de los empresarios concurrentes después de un accidente de trabajo?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.8 ¿Ha tenido en cuenta el empresario esta información suministrada por el resto de empresarios concurrentes en la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.9 - ¿Ha informado el empresario a sus trabajadores de los riesgos derivados de la  concurrencia de actividades empresariales?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.10 - ¿Se han adoptado los medios de coordinación adecuados en relación con la peligrosidad de las actividades, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 5, 11 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.11 - ¿Se han cumplido las instrucciones dadas por el empresario titular?
(art. 24.1 Ley 31/1995; art. 8, 9.2 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS)

1.12 - ¿Se ha informado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los  representantes legales de los trabajadores?

2. Obligaciones del empresario titular del centro de trabajo

2.1 - ¿Ha informado el empresario titular a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 7 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.2 - ¿Ha sido suficiente, en función de la naturaleza de estos riesgos, la información  suministrada?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 7 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.3 - ¿Se ha suministrado la información con carácter previo al inicio de las actividades?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 7 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.4 - ¿Se ha suministrado esta información cuando se ha producido un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 7 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.5 - ¿Se ha facilitado la información por escrito cuando los riesgos generados sean de carácter grave o muy grave?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 7 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.6 - ¿Se han dado instrucciones a las empresas concurrentes sobre las medidas preventivas a adoptar, con inclusión de las medidas de emergencia?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 8 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.7 - ¿Son estas instrucciones suficientes y adecuadas en relación con la naturaleza de los riesgos?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 8 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.8 - ¿Se han dado las instrucciones con carácter previo al inicio de las actividades?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 8 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.9 - ¿Se han dado instrucciones cuando se ha producido un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y que sea relevante a efectos preventivos?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 8 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.10 ¿Se han facilitado las instrucciones por escrito cuando los riesgos generados sean de carácter grave o muy grave?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 8 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.11 - ¿Se ha/n designado persona/s encargada/s de la coordinación cuando esto resulte necesario?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 13 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.12 - ¿Reúne la persona/s encargada/s de la coordinación los requisitos exigidos?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 13.3, 14.4 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.13 - ¿Existe colaboración entre la persona/s encargada/s de la coordinación y los recursos preventivos de los empresarios concurrentes?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 13.3 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.14 - ¿Se acredita el cumplimiento de las funciones atribuidas a la/s persona/s encargada/s de la coordinación?
(art. 24.2 Ley 31/1995; art. 13, 14 RD 171/2004; art. 12.14, 13.8 a) LISOS)

2.15 - ¿Se ha informado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores?

2.16 - ¿Se ha consultado a los Delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo, en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas?
(art. 33 Ley 31/1995, art. 15.2 RD 171/2004, art. 12.11 LISOS)

3. Obligaciones del empresario principal

3.1 - ¿Se ha exigido a las empresas contratadas y subcontratadas, con anterioridad al inicio de las actividades, que acrediten por escrito la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva?
(art. 24.3 Ley 31/1995; art. 10 RD 171/2004; art. 12.13, 12.14, 13.7, 13.8 a) LISOS)

3.2 - ¿Se ha exigido a las empresas contratadas y subcontratadas, con anterioridad al inicio de las actividades, que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo?
(art. 24.3 Ley 31/1995; art. 10 RD 171/2004; art. 12.13, 12.14, 13.7, 13.8 a) LISOS)

3.3 - ¿Se ha exigido por parte de la empresa contratista y se ha entregado a la principal en caso de subcontratación, que se acredite por escrito la realización de evaluación de riesgos, planificación preventiva e información y formación en los términos indicados con anterioridad?
(art. 24.3 Ley 31/1995; art. 10 RD 171/2004; art. 12.13, 12.14, 13.7, 13.8 a) LISOS)

3.4 - ¿Realiza el empresario principal las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las medidas de coordinación del resto de los empresarios concurrentes?
(art. 24.3 Ley 31/1995; art. 10 RD 171/2004; art. 12.13, 12.14, 13.7, 13.8 a) LISOS)

3.5 - ¿Se ha informado a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores?
(art. 42.3, 42.4, 42.5, 64.1.1º ET; art.18.1, 36.2 Ley 31/1995; art. 15.1 RD 171/2004; art.
12.11 LISOS)

C: Cumplimiento I: Incumplimiento C.P. : Cumplimiento parcial N.P. : No procede







PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSPECTORA DE CONTROL DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS EMPRESAS (1-1)

1. Plan de Prevención de Riesgos

1.1. - ¿Tiene documentado y ha implantado la empresa en su sistema general de gestión Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
(Art. 16.1 Ley 31/1995; art. 2 RD 39/1997; art. 12.1 a) LISOS)

2. Control de la Evaluación de Riesgos

2.1 - ¿Se ha efectuado la evaluación de riesgos por una entidad especializada o por personal propio con formación adecuada?
(Art. 16.1 LPRL; arts. 3 a 7 RSP; art. 12.1 LISOS)

2.2 - ¿Se ha efectuado la evaluación de riesgos de todos los lugares y puestos de trabajo identificando todas las tareas y procedimientos, los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y la causa de los mismos?

2.3 - ¿En la identificación y valoración de los riesgos en materia de Seguridad en el Trabajo:

2.3.1 - ¿Se consideran las disposiciones mínimas del RD 486/97 (lugares de trabajo)?
(Art. 16.1 LPRL; art. 3 a 7 RSP, en relación RD 486/97; art. 12.4 LISOS

2.3.2 - ¿Se efectúa la evaluación de los equipos de trabajo y su conformidad con el RD 1215/97?
(Art. 16.1 LPRL; arts. 3 a 7 RSP, en relación RD 1215/97; Art. 12.1 LISOS)

2.3.3 - ¿Se efectúa la valoración del riesgo en función de la magnitud del daño y la probabilidad del mismo?
(Arts. 4 y 16.1 LPRL; arts. 3 a 7 RSP; art. 12.1 LISOS)

2.4 - En la identificación y valoración de los riesgos en materia de higiene industrial, ¿se efectúan determinaciones cuantitativas? (temperatura y humedad, iluminación, ruido, químicos, biológicos)
(Art. 16.1. LPRL; arts. 3 a 7 RSP; art. 12.1 LISOS)

2.5 - ¿Se ha efectuado la evaluación de las condiciones ergonómicas (manipulación de cargas, pantallas de visualización, utilización equipos de trabajo, trabajos repetitivos o con ritmos de trabajo con riesgo)?
(Art. 16.1 LPRL; arts. 3 a 7 RSP, en relación con disposición específica; art. 12.1 LISOS)

2.6 - ¿Se identifican los trabajadores afectados de cada puesto de trabajo y sus  particularidades personales respecto a la evaluación?
(Art. 16.1 LPRL; arts. 3 a 7 RSP; art. 12.1 LISOS)

2.7 - ¿Se indican las medidas preventivas procedentes como resultado de la evaluación? (Art. 16.2 LPRL; arts. 3 a 7 RSP; art. 12.1 LISOS)

2.8 - ¿Se ha procedido a revisar la evaluación de riesgos laborales en los supuestos en los que esté prevista esta obligación?
(Art. 16.2 a) Ley 31/1995; art. 4.2, 6 RD 39/1997; art. 12.1.b) LISOS)



3. Control de la Planificación Preventiva

3.1 - ¿Se ha efectuado la planificación preventiva y la empresa la ha asumido? (Art. 16.1 LPRL; art. 8 RSP; art. 12.6 LISOS)

3.2 - ¿La planificación establece medios humanos y recursos económicos?
(Art. 16.1 LPRL; art. 9.1 RSP; art. 12.6 LISOS)

3.3 - ¿La planificación incluye el plan de emergencia y primeros auxilios conforme al art. 20 de  la LPRL?
(Art. 16 y 20 LPRL; art. 9.2 RSP; art. 12.6 LISOS)

3.4 - ¿La planificación incluye la organización de la información sobre los riesgos y el plan de formación?
(Art. 16 LPRL; arts 8 y 9.2 RSP; art. 12.6 LISOS)

3.5 - ¿Se establecen prioridades y control del cumplimiento de los plazos previstos? (Art. 16 LPRL; arts. 8 y 9.3 RSP; art. 12.6 LISOS)

3.6 - ¿Se cumplen y toman las medidas previstas en la planificación?
(Art. 16.2 LPRL; art. 12.1 LISOS)

4. Control de la organización preventiva

4.1 - ¿Dispone la empresa de una organización preventiva con recursos propios o ajenos? (Arts. 30.1, 31 LPRL; art. 10 a 16 RSP; Art. 12.15 LISOS)

4.2 - ¿La organización preventiva de la empresa tiene los recursos adecuados a las  actividades preventivas necesarias?
(Arts. 30.1, 31 LPRL; art. 10 a 16 RSP; ART. 12.15 LISOS)

4.3 - ¿Se efectúan inspecciones de seguridad o de puntos críticos con la periodicidad exigible? (Art. 16.1 LPRL; art. 12.1 LISOS)

4.4 - ¿Están presentes los recursos preventivos en los supuestos en los que resulta obligatoria su presencia?
(Art. 32 bis LPRL; D.A. 14ª Ley 31/1995; art. 12.15 b), 13.8 b) LISOS)

5. Control de la auditoria de prevención

5.1 - En el caso de realizar la empresa actividades preventivas con recursos propios ¿ha efectuado la auditoría de su sistema de prevención con una entidad autorizada?
(Art. 30.6 LPRL; arts. 29 a 32 RSP; art. 12.20 LISOS)

6. Control de la consulta y participación de los trabajadores

6.1 - ¿Han participado los Delegados de Prevención o los trabajadores en la evaluación de riesgos?
(Art. 33 LPRL, art. 3.2 RSP; art. 12.11 LISOS)

6.2.- ¿Facilita el empresario la documentación en materia preventiva a los Delegados de Prevención?
(Art. 36.2b) Ley 31/1995; art. 12.11 LISOS)

6.3 - ¿Se ha consultado con los Delegados de Prevención o con los trabajadores en los supuestos legalmente previstos? (organización del trabajo, elección de equipos, modelo de organización preventiva, planificación preventiva, etc.)
(Art. 33, 36 Ley 31/1995; art. 12.11 LISOS)

6.4 -¿La empresa facilita formación específica a los Delegados de Prevención?
(Art. 37.2 LPRL, Art.12.12 LISOS)

7. Control de la coordinación de actividades empresariales

7.1 - ¿Se facilita información e instrucciones por parte de la empresa titular y se efectúa la coordinación de actividades entre empresas concurrentes?
(Art. 24 LPRL; R.D. 171/2004; 12.13,1), 12.14, 13.7, 13.8 a) LISOS)

C: Cumplimiento I: Incumplimiento C.P. : Cumplimiento parcial N.P. : No procede









Prestación por lesiones permanentes no invalidantes








> Guía básica: Delegado de prevención



Guía sobre Factores y Riesgos Psicosociales

INCAPACIDAD TEMPORAL (2)

INFORMACIÓN GENERAL
Objeto:
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Beneficiarios:
Los trabajadores, incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
Los trabajadores del Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos:
·                                 Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
·                                 Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen cotizaciones previas. 
Entidad competente:
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pagocorresponderá:
·                                 Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
·                                 A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
·                                 A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Incapacidad Temporal.
Contenido o cuantía:
·                                 Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
·                                 Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Pago: Trabajadores por cuenta ajena:
·                                 En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
·                                 En los casos de Enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
·                                 El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Impresos:
Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.
Documentación:
·                                 Documentos acreditativos de la identidad del trabajador.
·                                 Documentos relativos a la cotización. 
Pérdida ó suspensión:
Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
Extinción:
Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS  o de la Mutua y por fallecimiento.
Duración:
Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se  prevé curación.

Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.
Otros datos de interés:
·                                 Otros informes médicos de control
·                                 Prórroga de efectos de la Incapacidad Temporal
·                                 Desempleo / Incapacidad Temporal
·                                 Incapacidad Temporal / Desempleo
·                                 Declaración de alta médica a propuesta de la Entidad Gestora ó de la Mutua . 
·                                 Regímenes Especiales:
o                                          Régimen Especial Agrario
o                                          Régimen Especial Trabajadores Autónomos
o                                          Régimen Especial Empleadas de Hogar
o                                          Régimen Especial de la Minería del Carbón
o                                          Régimen Especial del Mar 
·                                 El trabajador no tendrá derecho al subsidio durante las situaciones de huelga o cierre patronal.



ASISTENCIA SANITARIA (1)

 Procedimiento

INFORMACIÓN GENERAL
Objeto:
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.
Titulares / Beneficiarios:
·                     Los trabajadores, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
·                     Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
·                     Los familiares o asimilados  a cargo de los anteriores.
·                     Otros.
Requisitos de los beneficiarios:
Los familiares o asimilados a cargo de trabajadores y pensionistas deben convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo, no realizar trabajo remunerado, ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del IPREM  y no tener derecho a esta prestación por título distinto
Contenido:
En caso de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo, maternidad y riesgo durante el embarazo, la asistencia sanitaria se dispensará en las siguientes modalidades:
Atención primaria, atención especializada, prestaciones farmacéuticas, prestaciones complementarias , servicio de información y documentación .
Duración:
Los trabajadores en alta, pensionistas y familiares de unos y otros, mientras dure el proceso patológico. En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de estos, la duración varía según el tiempo cotizado. 
Plazos:
El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el titular del derecho como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente.
Denegación / Extinción:
Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.
Por fallecimiento.
Impresos:
El modelo P.1, para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de los familiares o asimilados a cargo del titular. Está disponible en las oficinas de la Seguridad Social. 
Documentación:
Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el titular del derecho y en su caso, sentencia de separación o divorcio y en los casos que se requiera, certificado de convivencia y dependencia económica.
Dónde tramitarlo:
En cualquier Oficina de la Seguridad Social.
Entidad competente:
El reconocimiento del derecho a la prestación lo efectúa el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los pensionistas y los beneficiarios  a su cargo recibirán el documento que acredita el derecho a la prestación, junto con la resolución por la que se reconoce la pensión. El documento tendrá validez en todo el territorio nacional.
La prestación de los servicios sanitarios es competencia de cada Comunidad Autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla es gestionada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Otros datos de interés:
Tarjeta Sanitaria Europea.
Regímenes Especiales de la Seguridad Social  (Agrario, Autónomos, Empleados de Hogar y Minería del Carbón).
También tienen derecho a la asistencia sanitaria las personas sin recursos económicos suficientes de los siguientes colectivos, que se encuentren en territorio español:
·                                 Españoles
·                                 Extranjeros con residencia legal.
·                                 Extranjeros inscritos en el padrón del municipio en el que habitualmente residan.
·                                 Extranjeros menores de 18 años.
·                                 Otros extranjeros no incluidos en los apartados anteriores a los que se les atenderá exclusivamente de urgencia, ante la contracción de enfermedades graves o accidentes y en caso de embarazo, una vez constatado éste, durante el mismo y hasta seis semanas después del parto.
Las solicitudes que se presentan en los Centros de Salud, serán tramitadas por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.



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Registro de Delegados/as de Prevención

Impresos

A continuación ponemos a su disposición los formularios oficiales (en formato PDF rellenable) para su presentación en soporte papel en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería  competente en materia de prevención de riesgos laborales correspondientes, en el Registro General de esta Consejería o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:



Inspectora de trabajo en su puesto tendiendo la mano

Descarga de Formularios - Inspección de Trabajo y S.S.
En este apartado se ofrecen los diversos modelos (en formato pdf y word) a través de los cuales los ciudadanos, empresas o trabajadores autónomos (en el caso del Libro de Visitas electrónico), puedan presentar sus solicitudes de manera formal (una vez cumplimentados y firmados) en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Nombre - Formularios (formato pdf)Tamaño




Logotipo del Gobierno de España y Ministerio de Trabajo e InmigraciónLogotipo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ofrece a la empresa la posibilidad de intervención primaria y dar cumplimiento a la legislación, ayudando a la detección precoz de conflictos latentes que podrían ser casos de Mobbing a fin de poder empezar a actuar ante el posible caso desde su inicio y evitar o minimizar al máximo las consecuencias negativas asociadas a las conductas de acoso.
La violencia en sus diferentes formas preocupa cada vez más en la sociedad actual y por tanto también en el entorno laboral. Así, en el mundo actual no es infrecuente encontrarse con situaciones de acoso psicológico en el trabajo.
Este tipo de conductas tiene una serie de efectos de los que cabe destacar: sobre la persona que las sufre y que le producen serias alteraciones de la salud, Por ello desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales es imprescindible su consideración como factor de riego. Y sobre la organización: comunicaciones deficientes, reducción en la colaboración interpersonal, repercusión sobre la imagen de la empresa, deterioro de la calidad del producto o servicio, etc.
No es fácil acometer el estudio de las conductas de acoso psicológico en el trabajo desde la perspectiva de la prevención de riesgos y verificar la existencia de tales conductas en las organizaciones.
Esta publicación se presenta como una herramienta que pretende ayudar en esta tarea, ya que permite ofrecer a los trabajadores la posibilidad de recoger de manera metódica las posibles conductas de acoso dirigidas hacia ellos. Su objetivo es por tanto ayudar a ordenar las ideas y apreciaciones a través de un registro de los acontecimientos conflictivos. Y Ofrecer a la empresa la posibilidad de intervención primaria y dar cumplimiento a la legislación, ayudando a la detección precoz de conflictos latentes que podrían ser casos de Mobbing a fin de poder empezar a actuar ante el posible caso desde su inicio y evitar o minimizar al máximo las consecuencias negativas asociadas a las conductas de acoso.
La información recogida en este documento también será de utilidad para el Técnico en Prevención, especialista en Psicosociología Aplicada, que deba emprender la tarea de identificar la posible presencia de este tipo de conducta. El análisis de los datos anotados por la persona que se siente agredida facilitará la diferenciación de situaciones de acosos de las que no lo son.


Logotipo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS




Criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la realización de las auditorias del sistema de prevención de riesgos laborales reguladas  en el Capitulo V del  Reglamento de los Servicios de  Prevención 

Criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la realización de las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales reguladas en el Capitulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención (pdf ,233 Kbytes)


PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS




VIGILANCIA DE LA SALUD

PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA.

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