martes, 31 de enero de 2012

DIVULGATIVOS



UGT desarrolla una campaña de prevención y sensibilización del consumo de alcohol en los centros de trabajo
Más de dos millones de personas mueren al año debido al uso nocivo del alcohol
 

UGT.- sábado, 21 de enero de 2012




Cada año mueren más de dos millones de personas debido al uso nocivo del alcohol y el consumo de esta sustancia ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de mala salud en el mundo. Ante esto, UGT desarrolla una campaña por todo el territorio nacional, bajo el lema “Prevención del consumo de alcohol en el lugar de trabajo”. UGT alerta que el consumo del alcohol en el ámbito laboral, droga socialmente aceptada, puede constituir un elemento claro de deterioro de la seguridad y salud en el trabajo.
Según la “Estrategia Mundial para reducir el uso nocivo del alcohol” (2010) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se calcula que el uso nocivo del alcohol causa cada año 2,5 millones de muertes, y una proporción considerable de ellas corresponde a personas jóvenes.
El consumo de bebidas alcohólicas ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de mala salud en el mundo.
El consumo de drogas en el ámbito laboral constituye un elemento claro de deterioro de la seguridad y salud en el trabajo; cuando el trabajo se desarrolla en determinadas condiciones (medioambientales, de seguridad o de la propia organización y clima laboral) como altos ritmos de trabajo, insatisfacción o precariedad, éstas pueden estar en el origen del consumo de determinadas sustancias como el alcohol, droga socialmente aceptada, pero que puede tener graves consecuencias para el trabajador y repercutir negativamente en la empresa.
Ante esto, UGT considera necesario desarrollar una adecuada prevención en los centros de trabajo, partiendo del conocimiento previo, para abordar esta problemática; es por ello que consideramos a la empresa como el lugar adecuado para desarrollar políticas y planes de prevención en materia de drogodependencias, que permitan prevenir este tipo de situaciones y problemáticas, dentro del marco de la obligada vigilancia de la salud de los trabajadores, aplicando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para dar a conocer las sustancias, sus efectos y cómo influye su consumo en la realización de los trabajos; elaborando e integrando dentro de las empresas políticas de intervención y prevención, tarea en la que debemos trabajar conjuntamente las administraciones y los diferentes agentes del ámbito laboral: empresarios, trabajadores, comités de seguridad y salud, delegados de prevención, responsables de recursos humanos y representantes sindicales.
Desde el sindicato se han realizado ya distintas publicaciones vinculadas a la prevención de las Drogodependencias en el ámbito laboral, como la Guía de Prevención “Mujer y Drogodependencias en el ámbito laboral” o “Prevención de las Drogodependencias en Trabajadores-as de Centros Penitenciarios y de la Atención Primaria; o, en el caso que nos ocupa, “Prevención del consumo de Alcohol en el lugar de trabajo”, con más de 50.000 publicaciones que serán distribuidas por toda la estructura territorial y sectorial del sindicato.
UGT quiere destacar que, además de los riesgos habituales que conllevan determinadas ocupaciones, incrementados si se produce consumo de sustancias psicoactivas, hay toda una serie de Riesgos Psicosociales (estrés laboral, síndrome del quemado o “burnout”, acoso…) asociados al consumo del alcohol.

Una deficiente organización del trabajo puede dar lugar a la aparición de estos riesgos, y desencadenar o cronificar en el consumo de alcohol como método de liberación.

BREVES DE ACTUALIDAD

Siete hombres serán juzgados por la caída que dejó incapacitado a un obrero


Siete responsables de una promotora y una empresa subcontratada, entre los que figuran los jefes de obra, se sentarán en febrero en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña para responder por un accidente laboral en un edificio de la zona de Riazor que dejó incapacitado a un obrero. El fiscal solicita que los siete procesados indemnicen a la víctima con 212.180 euros y, para cada uno de ellos, demanda dos años y medio de cárcel, tres años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y el pago de una multa de 4.320 euros.

Los procesados, según asegura el representante del Ministerio público, cometieron un delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores. Así, la Fiscalía sostiene que los acusados omitieron las más elementales medidas de precaución exigibles, de acuerdo con sus conocimientos técnicos y funciones, para salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores.

Los acusados no procuraron las medidas de seguridad exigidas legalmente en lo relativo a la colocación y mantenimiento de los andamios colgantes, subraya el fiscal, al tiempo que indica en su escrito de calificación que los miembros de la promotora autorizaron modificar la colocación de los andamios del edificio que construían en la avenida de Buenos Aires, lo que provocó, siempre según el fiscal, que parte de las estructuras quedase inestable.

De hecho, el afectado se precipitó al patio posterior de la vivienda desde una altura de nueve metros después de que la plataforma de andamios colgantes se desplazase. El accidente sucedió en noviembre de 2004. La víctima, como consecuencia de la caída, sufrió heridas por diversas partes de su cuerpo y tardó en sanar de las lesiones 212 días, de los cuales 152 estuvo hospitalizada; y el resto, incapacitada para realizar sus tareas habituales. En noviembre de 2005, el estado concedió al trabajador la incapacidad permanente total, ya que el cuadro neuropsiquiátrico que presenta limita de forma significativa su capacidad.

El representante del Ministerio público destaca en su escrito de calificación que Inspección de Trabajo sancionó a las compañías por cometer una infracción grave, y otra, muy grave, ya que carecían de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La empresa de la que formaba parte la víctima fue contratada por la promotora que ejecutaba las obras en el inmueble para la realización de las labores de revestimiento de la fachada interior y de las medianeras. Para ejecutar estas labores, los obreros utilizaban andamios colgantes de accionamiento manual. Una de las estructuras se desplazó cuando el afectado, junto con otro compañero, realizaba comprobaciones porque un vecino del edificio colindante se quejó al promotor de que el andamio le producía molestias.

La Fiscalía sostiene que cada uno de los siete imputados tiene responsabilidad en la caída del operario, por lo que los acusa de cometer un delito de lesiones imprudentes y otro contra los derechos de los trabajadores. El Ministerio fiscal exige que a los miembros de la empresa subcontratada se les impida realizar actos relacionados con la construcción de viviendas durante tres años.
31/01/2012 - laopinioncoruna.es - La Coruña

DIVULGATIVOS

Más de 16.000 alumnos aprenderán hábitos seguros y saludables en la escuela


El consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca, anunció este domingo una nueva edición de la campaña Crece en Seguridad, dirigida a más de 16.000 alumnos de 5º de Primaria de todos los colegios públicos y concertados de la Región, según han informado fuentes del Gobierno regional en un comunicado.

La campaña supone un primer contacto de los alumnos con la prevención de riesgos laborales y, según explicó Sotoca, "está concebida para que los escolares aprendan a actuar con precaución en aquellas circunstancias que puedan suponer un peligro para su integridad física o su salud, de forma que se les muestra cómo evitar riesgos en su entorno habitual, es decir, en casa, el colegio, el parque o la calle, y que puedan derivar en accidentes o afecciones indeseadas".

Para el consejero, "es importante que los alumnos puedan enfrentarse con responsabilidad a los riesgos de su entorno y que interioricen la prevención como un hábito natural en su vida cotidiana".

En este sentido, dijo, "tenemos que aprovechar esa facilidad con la que los alumnos de estas edades interiorizan determinados comportamientos para proyectar una cultura preventiva que les ha de acompañar a lo largo de toda la vida".

Y es que, este año, la campaña cuenta con una página web, http://creceenseguridad.com, e incluye actividades didácticas con juegos, rompecabezas, sopas de letras, cómics y algunas guías pedagógicas que les iniciará en el conocimiento de la prevención como algo divertido y entretenido.

Por otro lado, los alumnos participarán en charlas en las que los profesionales mostrarán a los escolares los riesgos más frecuentes en su actividad diaria, tales como caídas, quemaduras, riesgos eléctricos, cortes, heridas, golpes o choques, así como las medidas que pueden adoptar para evitarlos.

La campaña finalizará con un concurso de dibujo que tendrá una fase local y otra regional, y cuyos trabajos serán expuestos posteriormente para que puedan ser vistos por la comunidad educativa. Entre los premios a los mejores trabajos se encuentran bicicletas, consolas portátiles, cámaras de fotografía, reproductores de mp4, o libros, entre otros.

Sotoca destacó la valoración de la campaña por parte de padres, profesores y alumnos y subrayó que con ella "el Gobierno regional está logrando que la prevención sea tenida en cuenta desde edades muy tempranas, lo que implicará que cada vez tengamos un mercado de trabajo mucho más seguro y mucho más saludable".

Finalmente, el consejero recordó que esta iniciativa, en la que han participado desde su primera edición más de 75.000 alumnos, es una de las medidas incluidas en IV Plan Regional de Prevención de Riesgos Laborales.
30/01/2012 - Europapress.es - Murcia

DIVULGATIVOS

El 77% de las españolas sufre alguna dolencia a causa del trabajo


El 89 por ciento de las encuestadas está de acuerdo con la relevancia de tomar descansos cada poco tiempo para ser más rentable en su trabajo, aunque a la hora de la verdad, sólo el 72 por ciento lo pone en práctica, siendo lo más frecuente parar cada tres horas para tomar refrescos, café o comida.

"Levantarse del puesto de trabajo y dar un paseo no solo es bueno para descansar mentalmente, sino que permite variar de posición, lo que ayuda a evitar daños en las articulaciones", explica el fisioterapeuta Abel Galindo.

Dicha encuesta, realizada a través de Internet sobre una muestra de estudio de 1.796 españolas, casi la totalidad de las trabajadoras (92%) afirma tener su espacio de trabajo ordenado y limpio. Aunque si se hace referencia a los hábitos posturales, se observa que sólo el 43 por ciento presta atención a su posición en la silla y el 71 por ciento afirma arquear la espalda adquiriendo una posición incorrecta.

Según la opinión del experto, "es fundamental que el entorno de trabajo pueda ser variable en función de las necesidades del trabajador y no al contrario". La falta de elementos ergonómicos en el puesto de trabajo es contundente (84%) algo que apoya el hecho de que sólo el 64 por ciento afirme preocuparse por su postura en el desempeño de las tareas laborales.

Aunque la mayoría de las participantes en el estudio no realiza esfuerzo físico en su trabajo (72%), es destacable que el 77 por ciento no preste atención a levantar objetos con las rodillas flexionadas. En lo que se refiere al calzado, el más utilizado para trabajar es el zapato plano (39%) aunque destaca que precisamente es éste uno de los que acarrea más dolores a sus usuarias (73%).
30/01/2012 - La Razón

lunes, 30 de enero de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES

Servicio del hogar familiar:

Preguntas más frecuentes.-

Información sobre las condiciones de trabajo


¿Cuándo tiene el empleador obligación de informar sobre los elementos esenciales del contrato?

·                                 Cuando el contrato se haya formalizado por escrito, en el mismo contrato ya deberían figurar los elementos esenciales del contrato, si se hace de acuerdo con la norma, cumpliéndose así la obligación. Si no hay contrato escrito, y la duración del mismo es superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador respecto de los elementos esenciales del contrato.
·                                 Respecto de los contratos vigentes al 1/1/2012, la norma establece que los empleadores disponen del plazo de un año a contar desde el 1/1/2012 para informar sobre los elementos esenciales del contrato.

¿Cuáles se consideran elementos esenciales o condiciones de trabajo que deben ser objeto de información a los trabajadores?

·                                 La información debe referirse a la identidad de las partes, fecha de inicio de la relación laboral y duración previsible en el caso de tener carácter temporal, cuantía del salario, duración y distribución de la jornada y las demás condiciones que específicamente detalla el Real Decreto 1620/2011 y que son:
1.                                                      Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
2.                                                      La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
3.                                                      El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
·                                 Todas estas cuestiones se relacionan en el modelo que el Ministerio pone a disposición de los empleadores en su página web (www.mtin.es) y en las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

PREGUNTAS FRECUENTES

Servicio del hogar familiar:

Formas de contrato


¿Hay que hacer siempre un contrato por escrito para contratar a un empleado de hogar?

·                                 Al igual que en la normativa laboral común, el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Cuando se trate de contratos de duración determinada de duración superior a cuatro semanas o lo exija alguna disposición legal, debe hacerse contrato por escrito.
·                                 No obstante, también al igual que en la normativa laboral común, aunque el contrato se haya celebrado de palabra, cualquiera de las partes, empleador y empleado pueden exigir que el contrato se formalice por escrito.
·                                 Como se ha indicado en preguntas anteriores, la norma también establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde 1/1/2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito.

¿Qué consecuencia existe si el contrato no se celebra por escrito?

·                                 Si el contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre por el empleador que se celebró por un periodo determinado de tiempo y que la prestación de servicios era a tiempo parcial. La misma regla se aplica a las relaciones laborales comunes.

En relación con un trabajador que presta servicios durante media jornada todos los días (5 a la semana) ¿qué contrato se debe utilizar?

·                                 Debería utilizarse la modalidad de contrato a tiempo parcial, que exige la forma escrita, explicitando la jornada de trabajo y la distribución del tiempo de trabajo.

¿Qué modalidad utilizar para contratar a un trabajador durante 6 horas a la semana que trabaja días alternos?

·                                 Igual que en el supuesto anterior: contrato a tiempo parcial, en el que se explicite la jornada de trabajo realizada (6 horas a la semana en este caso).

¿Pone la Administración a disposición de los empleadores algún modelo de contrato tipo?

·                                 Sí. En la disposición adicional tercera del Real Decreto 1620/2011 se prevé que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilite a los empleadores y a los trabajadores cuanta información sea necesaria para la aplicación de la norma, incluyendo la puesta a disposición de modelos, en formato electrónico descargable o en papel.
·                                 En este sentido, la norma establece que no será exigible la obligación de la formalización por escrito del contrato hasta que no se ponga a disposición de los empleadores los correspondientes modelos.

DIVULGATIVOS

Soluciones innovadoras a los riesgos de seguridad y salud en el sector de la construcción, la sanidad y la hostelería
23/01/2012
Junta de Andalucía
Salud Laboral


Nueva publicación de OSHA- EU
Una de las conclusiones del proyecto EU-OSHA incentivos económicos, es que los esquemas de incentivos no sólo deben recompensar a los resultados anteriores de una buena gestión en materia de SST (como por ejemplo el número de accidentes en la tasa de experiencia), sino que también debe recompensar los esfuerzos de prevención específicos, que tienen como objetivo reducir los accidentes en el futuro y los daños a la salud.
Los expertos del proyecto de incentivos económicos sugieren el desarrollo de las compilaciones de las soluciones de prevención innovadoras y basadas en evidencias, a partir de tres sectores HORECA (hoteles, restaurantes, catering). Estas medidas preventivas en sí mismas valen la pena que se promocionen, así como que se aplica en los planes de incentivos económicos. Estas soluciones preventivas se pueden utilizar como base para incentivos, proporcionando a las organizaciones las bases para el desarrollo de su propio plan de incentivos, adaptado a la situación específica de su sector y el país.

NTP

NUEVAS NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN

26ª serie de NTP 

   Números 891 a 925:

BREVES DE ACTUALIDAD

Laboral. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social celebra el acuerdo alcanzado entre Iberia y los sindicatos mayoritarios de tierra. - 27/01/2012

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social celebra el acuerdo alcanzado entre Iberia y los sindicatos mayoritarios de tierra de la empresa, UGT y CCOO, para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia del acuerdo de garantía de empleo que suscribió en abril de 2010.


Este acuerdo, alcanzado en una reunión en la sede del departamento que dirige Fátima Báñez, implica que no se convocará la huelga indefinida prevista por los colectivos de trabajadores de tierra a partir del 3 de febrero.

En la reunión, celebrada en la sede del Ministerio, también se ha acordado la prórroga automática de este acuerdo por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2015, en el caso de que se produjera la firma del XX Convenio Colectivo de Tierra, antes del 31 de diciembre de 2014.

Fuente de Datos: Ministerio de Trabajo e Inmigración

viernes, 27 de enero de 2012

BREVES DE ACTUALIDAD

UGT confía en que el juicio por el accidente laboral de la A-7 marque un antes y un después en la prevención


El sindicato UGT ha mostrado su confianza en que el juicio por el accidente laboral que se produjo el 7 noviembre de 2005 en el viaducto de Río Verde de la A-7, en Almuñécar (Granada), y que costó la vida a seis trabajadores, marque "un antes y un después" para que la prevención de riesgos laborales sea una prioridad de las empresas.

La vista oral arrancará a las 10,30 horas del 1 de febrero en el Juzgado de lo Penal de Motril, donde serán juzgados los doce imputados en esta causa en el transcurso de nueve sesiones que se celebrarán en lunes y miércoles hasta el 29 de febrero.

Según ha recordado en rueda de prensa la secretaria general del sindicato en Granada, UGT está personada en la causa y solicita un total de 52 años y medio de cárcel, 45 de inhabilitación para el ejercicio de sus respectivas profesiones y multa de 1,3 millones de euros para diez de los doce imputados por la supuesta comisión de seis homicidios imprudentes, tres delitos de lesiones imprudentes y otros nueve contra la seguridad e higiene en el trabajo.

Como novedad, la representante de UGT ha informado de que el sindicato va a retirar la petición de clausura de las empresas usuaria y adjudicataria de la obra, "en un ejercicio de sensibilidad social y laboral acorde a la situación de crisis que sufrimos".

Por su parte, el secretario general de la Federación de Metal, Construcción y Afines (MCA) de UGTGranada ha señalado que el desplome de la cimbra en el viaducto fue originado porque ésta no se sometió a los procesos de revisión y mantenimiento necesarios, concluyendo que el accidente se podía haber evitado.

Además, señala que ni el estudio de Seguridad y Salud elaborado por Fomento ni el Plan de Seguridad y Salud de la UTE contemplaban la revisión de la autocimbra.

El sindicalista ha apuntado que UGT no busca "un escarnio público" con este proceso judicial, pero sí "que no pase sin pena ni gloria, como ya ha ocurrido con otros juicios penales por accidente laboral en nuestra provincia".

Por su parte, CCOO -también acción popular- solicita un total de 228 años de cárcel para los doce imputados por la posible comisión de seis delitos de homicidio imprudente, tres lesiones imprudentes y otros nueve contra la seguridad y la salud laboral. Además, pide para cada uno de ellos 21 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, así como 86.400 euros de multa.

En su momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Almuñécar consideró que de la instrucción se desprendía la "existencia de indicios racionales de criminalidad" para imputar de manera provisional a los acusados.

Para la realización del viaducto Río Verde que se desplomó se hizo uso de una autocimbra para la ejecución de los tableros que constituirán en su día las calzadas de la autovía.

Según indicaba la juez en el auto que se dio a conocer en enero de 2009, el 7 de noviembre de 2005, sobre las 15,30 horas, se produjo la caída de la autocimbra desde una altura de unos 67 metros aproximadamente, siniestro que produjo el fallecimiento de seis personas y lesiones de diversa consideración en otras cinco.

Ese día se produjo una avería en uno de los cables eléctricos del sistema de accionamiento para el desplazamiento de la autocimbra, y, a pesar de ello, los trabajadores permanecieron sobre el mecanismo, que no se desalojó, durante las labores de reparación. Después de una media hora desde que se registró el fallo eléctrico se produjo el colapso de la autocimbra, precipitándose al vacío.

Según el informe pericial elaborado, el inicio del colapso de la cimbra se ubica en la unión entre el marco trasero de la batería izquierda y el cordón inferior derecho del módulo adyacente de la batería simple, lugar en el que se inició la rotura en una de las soldaduras, por el aflojamiento de una tuerca o de uno o varios tornillos de unión.

Las especificaciones relativas a las precauciones de seguridad respecto a los ajustas contenidas en el manual de instrucciones de la autocimbra resultaban, según la juez, "escasas e insuficientes" como también las instrucciones con respecto al mantenimiento y reparación de la autocimbra que se establecían.

El Estudio de Seguridad y Salud elaborado por el Ministerio de Fomento fue también "insuficiente", ya que no contenía mención alguna ni a la autocimbra, ni a ningún otro equipo de trabajo, ni consta que haya llevado a cabo ningún tipo de control o seguimiento concreto sobre la revisión de la autocimbra.

Igualmente también lo fue el Plan de Seguridad y Salud al no aludir a las labores de revisión y mantenimiento de la cimbra, sin que conste remisión alguna, ni siquiera al exiguo Manual de Instrucciones; tampoco consta que por el personal de la UTE se efectuaran labores de revisión y mantenimiento de la cimbra, ni que dichas tareas estuvieran encomendadas al personal acreditado, "contradiciendo las propias directrices del Coordinador de Seguridad de la obra a este respecto".

La juez recordaba además que los perjudicados han renunciado a percibir indemnizaciones, pero requería a los imputados la prestación de una fianza de 144.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias con el apercibimiento del embargo de bienes si no la efectúan.
27/01/2012 - Ideal.es - Granada

PREGUNTAS FRECUENTES

Servicio del hogar familiar:

Preguntas más frecuentes.-

Contratación

En el caso de un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares ¿debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja?

·                                 Sí. Si el trabajador acude habitualmente a un hogar, aunque sea durante un número pequeño de horas a la semana, el contrato sería indefinido y habrá tantas relaciones laborales como hogares en los que presta sus servicios. Cada una de ellas es independiente de las otras, aunque esta circunstancia tiene relevancia en materia de cotización a la Seguridad Social.
·                                  

¿Puede utilizar el titular del hogar familiar los servicios de una empresa de trabajo temporal para contratar a un trabajador?

·                                 Sí que puede, cuando se trate de prestar servicios de carácter temporal (obra o servicio determinados, eventual o interinidad) y no habitual. En este caso no se aplica la normativa especial sino la general, que regula la actividad de estas empresas, siendo en tal caso el empleador la propia empresa de trabajo temporal, tratándose de una relación laboral común y no especial, aunque se realice el mismo trabajo durante el periodo de duración del contrato.
·                                  

Aunque no sea una empresa de trabajo temporal, ¿puede recurrir el titular del hogar familiar a la utilización de una empresa que preste servicios consistentes en la realización en el domicilio de las tareas domésticas?

·                                 También es posible. En estos casos el titular del hogar familiar con quien contrata es con una empresa de prestación de servicios y no con el trabajador directamente. De manera que la empresa de prestación de servicios domésticos es la empleadora del trabajador que realiza las tareas domésticas, y por tanto quien le paga su salario. La Ley 27/2011 prevé expresamente la posibilidad de realización de tareas domésticas por parte de empresas de servicios.
·                                 En todo caso, entre la empresa de servicios y el trabajador que realiza las tareas domésticas existe siempre una relación laboral común y por tanto excluida de la normativa reguladora de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
·                                  

¿Puede utilizar el empleador los servicios de una agencia privada de colocación para contratar a un empleado de hogar?

·                                 Sí que puede. Ahora bien, debe tratarse de una agencia de colocación autorizada. En este caso la agencia privada de colocación debidamente autorizada actúa solo como intermediaria y la relación laboral se establece entre el empleador y el empleado de hogar, con sujeción a la normativa de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
·                                  

¿Cómo puede saberse que la agencia privada de colocación está autorizada?

·                                 La agencia debe hacer constar, en el desarrollo de las actividades que como tal realice, la condición de autorizada y número de autorización en todo lugar donde figure su nombre.
·                                  

¿Hay que comunicar el contrato con el empleado de hogar a algún organismo público?

·                                 Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito, debe acompañarse copia del mismo a la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Luego, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.
·                                 La norma también establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde 1/1/2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
·                                  

¿Se puede concertar un período de prueba?

·                                 Sí. El periodo de prueba debe concertarse por escrito, no pudiendo exceder de dos meses. Durante el mismo, las dos partes del contrato están obligados a prestar los servicios el trabajador y a su remuneración el empleador, con la peculiaridad de la posibilidad de resolución del contrato por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa o motivo alguno, pudiendo pactar, asimismo un periodo de preaviso, que no podrá exceder de siete días naturales.
·                                  

Si el empleador extingue el contrato durante el periodo de prueba, ¿hay que pagar alguna indemnización?

·                                 No. La extinción del contrato durante el periodo de prueba no da lugar al pago de indemnización.

PREGUNTAS FRECUENTES

Servicio del hogar familiar:

Preguntas más frecuentes.-

Ámbito de aplicación

¿Pueden las empresas contratar empleados de hogar?

·                                 No. La relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral especial que sólo puede concertar como empleador una persona física que sea titular de un hogar familiar y únicamente para la realización de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar.
·                                 Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar todas las relaciones laborales concertadas con personas jurídicas (sociedades civiles o mercantiles, cooperativas, etc.) aun cuando el objeto del contrato sea la realización de tareas domésticas.
·                                 También quedan fuera del ámbito de esta relación laboral los contratos de trabajo que pueda concertar un empleador cuando, aun siendo persona física, el objeto del contrato sea otro distinto de las tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar.
·                                  

¿Y si el empleado de hogar trabaja tanto dentro de la casa del empleador, realizando tareas domésticas, como fuera de ella en una empresa de su propiedad?

·                                 Se entiende que el empleador es el mismo, es decir, la misma persona física. En estos casos se considera que existe una única relación laboral que será común, es decir, sometida al Estatuto de los Trabajadores en su integridad y no al Real Decreto 1620/2011. No obstante, si los servicios no domésticos son esporádicos o marginales respecto a las tareas del hogar y el empleador así lo acredita debidamente, se mantendrá la consideración de que se trata de una relación laboral especial al servicio del hogar familiar.
·                                 Si la relación laboral se hubiera concertado con una persona jurídica, entonces claramente no se aplica la regulación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar por cuanto las personas jurídicas no pueden ser empleadores en el ámbito del hogar familiar.
·                                  

Los estudiantes de intercambio y demás personas que se alojan por tiempo determinado (un curso escolar, veranos, etc.) en el domicilio familiar, que realizan algunos trabajos en el hogar como cuidado de niños, enseñanza de idiomas y similares, ¿están incluidos en la regulación del servicio del hogar familiar?

·                                 No. Se trata de las relaciones "a la par" (au pair). La norma excluye este tipo de situaciones del ámbito de aplicación de la norma, por no existir relación laboral. En estos casos hay una convivencia familiar entre la persona alojada y la familia y los trabajos domésticos que realiza el estudiante son marginales y no percibe un verdadero salario por ellos.
·                                  

¿Están incluidas en la norma del servicio del hogar familiar las personas contratadas por instituciones públicas o privadas para atender a personas en situación de dependencia?

·                                 No. Estos casos están expresamente excluídos. En este supuesto la relación laboral se da entre el trabajador y la institución pública o privada, que es quien organiza su trabajo y le paga su salario, aún cuando el trabajo se desarrolle en el domicilio de la persona dependiente. Estos cuidadores profesionales tienen con la institución pública o privada una relación laboral común. La atención a las personas en situación de dependencia en estos casos se rige por la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
·                                  

¿La realización de tareas domésticas entre familiares da lugar a la existencia de relación laboral al servicio del hogar familiar?

·                                 La norma señala que quedan excluídas del ámbito de aplicación de la misma las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores.
·                                 Por tanto debe distinguirse:
o                                                        Si la persona que realiza el trabajo es un familiar que convive en el domicilio del empleador y es su cónyuge o pareja de hecho o bien está emparentado con el empleador por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, nietos y abuelos, así como los cónyuges de estos) no puede existir relación laboral entre los mismos y tampoco puede haber relación laboral al servicio del hogar familiar.
o                                                        Si el familiar no se encuentra en alguno de los supuestos del párrafo anterior, es decir, tiene una relación de parentesco, pero más lejana que las establecidas y, además, percibe un salario por el trabajo que realiza, entonces sí que existirá relación laboral al servicio del hogar familiar.