Es accidente laboral toda agravación de
enfermedad preexistente por causa de lesión en el trabajo, según establece una
sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2013.
La sentencia
recurrida aceptaba que la primera baja se debió a un accidente laboral, pero
rechazaba esa calificación para la baja siguiente por la inexistencia de un
nexo causal entre la patología causante de la baja y el trabajo, nexo que no se
podría presumir al haberse presentado la dolencia fuera del centro de trabajo y
de la jornada laboral.
El ponente, el
magistrado López García de la
Serrana , sin embargo, considera que esta argumentación es
rechazable porque no tiene en cuenta las bajas originadas por algunos esfuerzos
en el centro de trabajo. Ello de-muestra que el trabajador no llegó a curar de
la patología incapacitante, porque recayó en los mismos síntomas del principio.
Doctrina de la
recaída
Al hablar de
recaída, la sentencia considera que es necesario recordar la doctrina del
Tribunal Supremo sobre las recaídas y la protección a otorgar en ellas, sobre
todo si se producen durante los seis meses siguientes a la primera baja.
Así, cita la
sentencia de 5 de julio de 2000 en la que se establece que "La Orden de 1967 habla de
"enfermedad. Como la norma nada especifica, no hay razón alguna para
constreñir el término a la enfermedad común; la imprecisión conduciría
inevitablemente a la inclusión de le enfermedad profesional. Y ya en esta
dirección, sería un contrasentido excluir los accidentes, laborales o no
laborales, porque el problema es el mismo".
Como se trata de
una recaída en la lesión que provocó la primera baja, entiende que procede la
calificación de accidente laboral de la primera, máxime por haberse producido
antes de los seis meses, lo que muestra que se trata del mismo proceso de
incapacidad temporal, según el art. 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967. Los razonamientos
sobre la existencia de una patología preexistente no son acogibles porque los
hechos muestran que la patología se agravó a raíz del accidente.
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