Podrán
dar altas en enfermedades comunes si un inspector no contesta en seis días.
Los facultativos, los únicos autorizados, alertan del perjuicio al
paciente.
El paciente ya no deberá renovar su
baja médica cada semana.
Las mutuas ganarán margen de maniobra para decidir cuándo hay que
dar de alta a un trabajador enfermo. Si hasta ahora lo hacían en el caso de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno tiene previsto
darles esta potestad también cuando se trata de una enfermedad común o de un
accidente no laboral —el 80% de las empresas ya tienen asegurados estos
procesos con las mutuas—. Así lo recoge un proyecto de real decreto, fechado el
17 de julio pasado, que regula la gestión y el control de los procesos de
incapacidad temporal. Uno de sus artículos faculta a las mutuas a facilitar el
“alta médica presunta” al sexto día de la propuesta dirigida a la inspección
médica del servicio público de salud. Si el inspector no responde en ese
tiempo, el silencio administrativo se considerará aprobación, y la mutua podrá
comunicar al paciente que está de alta y sin derecho a subsidio.
Las mutuas, que son asociaciones de
empresarios formalmente sin ánimo de lucro, gestionan tanto las contingencias
profesionales como las comunes. En los últimos años, la mayoría de las empresas
han encomendado la gestión de sus bajas comunes a las mutuas, en lugar de
hacerlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya solo se ocupa del
20%. Por primera vez, un borrador de texto legal las faculta para dar altas en
caso de enfermedad común, algo que los médicos de familia y los inspectores
sanitarios consideran un “gravísimo error” y un perjuicio para el paciente. La
patronal de las mutuas, en cambio, cree que si ellas pudieran gestionar todas
las altas ahorrarían a la
Seguridad Social y a las empresas 6.600 millones de euros.
“Es como poner a la zorra a cuidar al gallinero”, exclama el
vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios
Sanitarios (FAISS), José María Morán. “El alta la tiene que dar el
médico o la inspección. La mutua, como financiadora de la prestación, tiene
demasiado interés en reducir el tiempo de baja”, añade. Que las mutuas puedan
dar de alta por silencio administrativo constituye, en opinión de Morán, “una
grave inseguridad jurídica para los trabajadores y una perversión
administrativa”. Además, cree que “se abusa de la falta de capacidad de
respuesta de un sistema de salud muy recortado. Una propuesta de alta de una
mutua puede llegar por fax a un administrativo y que el médico esté de viaje, a
su vez de baja y sin sustituto, con lo que un paciente con cáncer terminal se
puede encontrar al sexto día de alta y sin prestación”. “Se está abriendo la
vía a la judicialización”, añade.
Los médicos de familia, que son los que
ahora dan las bajas y las altas, también están en contra de la intención del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. “Las altas tienen que ser confirmadas.
La decisión sobre cuándo una persona enferma está lista para volver a trabajar
la debe tomar su médico o el inspector con criterio sanitario, nunca debe
resultar de un silencio administrativo. Esto genera gran indefensión a los
pacientes”, asegura Paulino Cubero, portavoz de la Sociedad Española
de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc). También él alude a los recortes
del sistema público de salud y la falta de suplentes cuando un médico se
ausenta. “En seis días es muy fácil que un inspector no pueda ponerse en
contacto con el médico de un paciente para revisar su situación. La mutua tiene
intereses económicos que pueden primar sobre los clínicos y forzar altas de
forma prematura”, añade.
Tampoco a la Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), a la que pertenecen, por
ejemplo, Fremap, Ibermutuamur o Asepeyo, le gusta el proyecto de real decreto,
pero por el motivo contrario. Considera que las mutuas deben estar facultadas
para dar altas por contingencias comunes en todos los casos. Argumentan que,
dado que legislación prevé que gestionan la prestación de baja con igual
alcance que el INSS, si este tiene competencia para emitir altas, también las
mutuas deberían tenerla. “Los profesionales médicos de las mutuas vienen
emitiendo altas por contingencias profesionales sin ningún tipo de
controversia, actuando siempre bajo el mismo código ético y deontológico que
cualquier profesional sanitario de los servicios públicos de salud”, afirma por
correo electrónico un portavoz de AMAT.
Desde la Sociedad Española
de Médicos de Atención Primaria (Semergen) discrepan: “Los médicos de las
mutuas patronales están capacitados para tratar problemas de salud laboral,
pero no son especialistas en medicina familiar y comunitaria”. “Este real
decreto, que espero que se subsane, supone poner en manos de la patronal la
salud de los trabajadores, convertirla en juez y parte”, asegura su
vicepresidente, Isidoro Rivera. AMAT considera que “la mayor parte de las
enfermedades comunes y accidentes no laborales tienen carácter traumatológico o
solo requieren de conocimientos de medicina general para su valoración por lo
que es lógico afirmar que los médicos pueden valorar, con el máximo acierto, la
mayor parte de los procesos y expedir el alta a todos los efectos”.
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