19-08-2013 / 14:40 h EFE
El infarto de miorcardio sufrido por un obrero cuando
participaba en la colocación de la iluminación de unas fiestas populares fuera
de su ocupación laboral no puede ser considerado accidente de trabajo, según se
recoge en una sentencia dictada por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).
La sentencia
desestima así el recurso que este trabajador presentó contra la resolución de
un Juzgado de lo Social que rechazó la demanda que planteó contra el Instituto
Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
El Juzgado
recogió en su relato de hechos probados que el demandante prestaba sus
servicios para una empresa de la que su hermano es administrador único y que
tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Ibermutuamur.
El 26 de
septiembre de 2008, viernes, cuando participaba en la instalación eléctrica de
las fiestas de Salado Alto (Abanilla, Murcia), "comentó a sus compañeros
que se sentía mal, con angustia, sudores y dolores por el abdomen y pecho,
indicando que creía que podía ser mala digestión".
Tras continuar
su labor y terminar su jornada matinal, llamó a su hermano "para
comunicarle que no se encontraba bien, solicitándole permiso para no ir por la
tarde a trabajar, continuando las labores su compañero y otro trabajador".
El domingo
siguiente, acudió por la tarde al Servicio de Urgencias del hospital Morales
Meseguer de Murcia, donde le fue diagnosticado el infarto.
El Juzgado de
lo Social, al desestimar su demanda, declaró que el proceso de incapacidad
temporal que inició el 28 de septiembre de 2008 "deriva de contingencias
comunes", por lo que absolvió al INNS, a la mutua y a la propia empresa.
La resolución
fue recurrida ante la Sala
de lo Social del TSJRM, que ha desestimado el recurso y ha confirmado la
sentencia.
Dice el
tribunal que "existían antecedentes de enfermedad cardíaca, y los síntomas
desencadenantes del infarto fue un domingo sin trabajar; el infarto no se
produjo ni en día ni en el lugar de trabajo".
Y añade que
"a lo que no es obstáculo que el viernes anterior se encontrara
indispuesto, pues no está probado que fueran síntomas de un infarto de
miocardio".
Señalan también
los magistrados que "tampoco existe prueba acerca del estrés laboral como
causante de la enfermedad, por lo que es obligatorio desestimar el recurso y
confirmar la sentencia de instancia".
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