lunes, 18 de junio de 2012

Riesgo biológico en limpiadora de hospital


Sentencia, de 11 de Junio del 2010, dictada por la Sala de lo Social del TSJ Asturias.- Riesgo biológico en limpiadora de hospital (JUR 2010 / 257370).

Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

La demandante presta sus servicios por cuenta de la empresa S.A. desde el año 1995, como limpiadora, en el Hospital de G. Dicha trabajadora limpia los quirófanos de la tercera planta, realizando tres tipos de tareas: limpieza general, limpieza entre intervenciones quirúrgicas y limpieza exhaustiva. En todas las tareas reseñadas, procede a: a).- la limpieza de materia orgánica y salpicaduras; b).- la limpieza de superficies, ruedas, puertas ventanas, lámparas, teléfonos, interruptores y cualquier otra superficie de contacto con las manos, empleando una disolución de Virkon al 1%. Dicho producto, según consta en su ficha de seguridad, es inocuo en tal formato Además de los quirófanos, limpia la sala de reanimación y otras dependencias, tales como baños, pasillos, etc. La frecuencia de la limpieza de los quirófanos depende del número de intervenciones quirúrgicas. En todo caso, la reclamante no ocupa más nunca más de la mitad de su jornada laboral en la limpieza de los quirófanos. 

Según el Informe de Condiciones de Trabajo elaborado por el Servicio de Prevención de la empresa, la exposición a riesgos biológicos, tanto en quirófano como en la sala de reanimación, es de “severidad: grave; probabilidad: posible; clasificación del riesgo: medio. A los trabajadores se les proporcionan EPIS: gorro, mascarilla, vestuario y calzado apropiado para zonas quirúrgicas. La reclamante ha sido informada en riesgos y medidas de prevención y protección para el manejo de productos de limpieza, para actuar en caso de accidente y en prevención de accidentes. 

La tarea de cerrar los contenedores dispuestos para instrumentos quirúrgicos y jeringuillas corresponde a los auxiliares sanitarios pero es frecuente que no lo hagan o lo hagan incorrectamente por lo que lo hacen las limpiadoras. Alguna de ellas ha sufrido cortes y pinchazos con bisturíes, jeringuillas y otros instrumentos quirúrgicos. El personal estatutario del Servicio Público de la Salud del Hospital no percibe el plus de toxicidad, peligrosidad o penosidad. Consta acreditado que la reclamante ha prestado servicios efectivos, entre julio 2008 y junio 2009, durante 184 días, descontándose los días de descanso, sábados y domingos, vacaciones y días de permiso. 

La misma reclama a la empresa el reconocimiento del plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad y el abono, por este concepto, de la cantidad de 2.201,77 €, suma devengada en el período reseñado. El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora 527,55 €. Esta cantidad se obtiene de los siguientes parámetros: a). días de trabajo efectivo en los que la actora estuvo expuesta al riesgo: 184 días; b). tiempo diario de exposición: inferior a la mitad de la jornada diaria; c). importe diario del plus: 10% del salario base. 

Tanto la demandante como la empresa recurren la Sentencia. La trabajadora defiende que está expuesta al riesgo retribuído con el plus durante los días de trabajo (288) del período comprendido entre julio 2008 y junio 2009, y cada día por tiempo superior a la mitad de la jornada laboral, por lo que debe percibir 1.658,75 €, a razón del 20% del salario base por cada día de exposición. La empresa, por el contrario, alega que la retribución de la actora ya incorpora el elemento riesgo presente en el trabajo. Ambos recursos son desestimados por la Sala de lo Social del TSJAsturias, por entender ajustada a Derecho la Sentencia dictada en primera Instancia.-