El Ayuntamiento de Alcalá no había
abonado en diez años la
Seguridad Social de un técnico que prestaba servicios de
mantenimiento.
El Consistorio ha sido obligado a
reconocer, mediante sentencia judicial, que la relación mantenida con un
técnico que prestaba servicios de mantenimiento era de carácter laboral y por
lo tanto éste debía haber sido trabajador municipal desde 1993, cuando comenzó
dicha relación laboral con el Consistorio. Debido a la citada sentencia
judicial, dicho trabajador paso a ser laboral fijo del Ayuntamiento de Alcalá
de Guadaíra, reconociéndole la antigüedad correspondiente desde el 26 de
febrero de 1993.
Como el Juzgado de lo Social número 1
de Sevilla (sentencia 323/13 de 25 de junio) considera que la antigüedad de la
relación laboral se extiende desde febrero de 1993, ha exigido los pagos
correspondientes a las aportaciones patronales a la seguridad social desde esa
fecha y es por lo que la cantidad que el Ayuntamiento deber pagar asciende
aproximadamente a los 60.000 euros.
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