La
aseguradora se negó a pagar la indemnización y pensión por accidente de trabajo
al considerar que el trabajador aún no estaba en su jornada.
Sin
embargo, el trabajador estaba poniéndose el equipo imprescindible para realizar
su labor, por lo que el tribunal ha considerado que fue accidente laboral.
EFE. 22.12.2012 - 09:46h
El infarto
mortal que sufrió un trabajador de Volkswagen Navarra
mientras se cambiaba de ropa y se
ponía el equipo de protección para su labor debe ser considerado accidente de
trabajo y dar lugar a la indemnización y pensión consiguientes, según una reciente
sentencia del Tribunal Supremo.
La viuda del trabajador, que murió en abril de 2010 a los 42 años,
reclamaba de la
Seguridad Social y de la aseguradora Mutua Universal la
pensión derivada de muerte en accidente de trabajo, a lo que se negó la aseguradora,
a la que los tribunales habían dado la razón hasta que acudió al Supremo.
La sentencia
cambia el criterio de los tribunales anteriores
El alto tribunal recuerda para fundamentar su decisión que
"el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final
de la jornada diaria
el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo".
Pero
después matiza y precisa que también considera "tiempo de trabajo"
determinados "lapsos temporales en los que el trabajador no se halla estrictamente en su
puesto, pero sí realizando operaciones indispensables para
incorporarse al mismo".
Es en este
punto en donde la sentencia cambia el criterio de los tribunales anteriores,
que negaron la compensación porque el trabajador aún no había comenzado su jornada.
Ahora el
Supremo tiene en cuenta, primero, que el trabajador había fichado
a las 21,41 horas, es decir, antes de producirse el infarto (que ocurrió a las 21.50 horas).
Por otro
lado, considera que el trabajador estaba en el vestuario para ponerse la ropa
de trabajo, pero también el equipo de protección necesario para sus funciones.
La hora, fundamental
Además,
recuerda la sentencia que "el trabajador fallecido percibía
un plus por puntualidad" y que hubiera incurrido en falta
si hubiera entrado en el trabajo después de la hora señalada.
Finalmente,
acudía a su labor en la ruta de autobús de la empresa, previsto para que
llegara a su hora pero que no dejaba tiempos muertos en el proceso de cambiarse y ponerse el equipo de protección
antes de incorporarse a la jornada.
"El
trabajador no se encontraba en los vestuarios simplemente para cambiarse de
ropa sino para proveerse de (...) los equipos de protección individual que
estaban en el vestuario y que tenía obligatoriamente que ponerse antes de su incorporación",
recuerda el Supremo.
Ese tiempo
en los vestuarios era, pues, "imprescindible, so pena de perder el plus de
puntualidad, es decir, tenía una repercusión inmediata sobre su remuneración".
Por estas
razones, el Supremo anula la sentencia recurrida y ordena repetirla para que se atribuya a la viuda la
compensación que le había sido negada.
http://www.20minutos.es/noticia/1684911/0/supremo/accidente-trabajo/infarto-vestuario-empresa/