La muerte "súbita e inesperada" de un trabajador de la
construcción ocurrida al sufrir una insuficiencia cardíaca aguda cuando
prestaba sus servicios en una obra ubicada en Alguazas debe ser considerada
accidente laboral, según lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Región
de Murcia (TSJ).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el
recurso que Activa Mutua 2008 presentó contra la resolución de un Juzgado de lo
Social que en mayo de 2011 declaró la existencia del accidente laboral y
condenó tanto a aquélla como a la empresa para la que trabajaba el fallecido,
Rozas Valle de Ricote, S.L. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El juez declaró como hechos probados que el óbito se produjo el
13 de septiembre de 2010 "por causa de un edema agudo de pulmón producido
por una fibrilación ventricular derivada de una insuficiencia cardiaca aguda,
según el informe forense".
La sentencia, que estimó la demanda presentada por la viuda y
los hijos, añadía que "no consta que el trabajador se hallase afecto a
patología cardíaca previa alguna".
Al desestimar el recurso de la mutua -a la que condena al pago
de 250 euros al abogado de los familiares del fallecido en concepto de costas-
el TSJ señala que era aquélla la que "estaba obligada a acreditar que la
causa del óbito no estaba relacionada con el trabajo, y tal prueba no se ha
producido", por lo que confirma la consideración como accidente laboral.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1305952