El Alto Tribunal falla en contra de una
sentencia del Tribunal Superior de Madrid y determina que el pago de la
prestación por desempleo quedará suspendido hasta el regreso.
EFE, MADRID | ACTUALIZADO
10.12.2012 - 18:37
El Tribunal Supremo ha
avalado, en una sentencia que unifica doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan
viajar al extranjero hasta 90 días sin
perder el derecho a cobrar el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta
su regreso al país. El Supremo falla así en contra de una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, que dio la razón al Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE) al reclamar a una ciudadana la devolución de 15.368,64
euros cobrados indebidamente tras haberse
ido del país durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que sufrió
su suegro que reside en Ucrania.
Según la ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de extinción de la prestación, pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior de quince días al año como máximo previa comunicación ala
Administración. El Supremo considera que la normativa es
compleja y ha dado lugar a diversidad de supuestos litigiosos, ante lo que ha
decidido unificar las
distintas soluciones que corresponde aplicar en cada caso, para lo que se basa
en una sentencia propia del 22 de noviembre de 2011 que distingue entre
prestación mantenida, suspendida y extinguida.
La novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal. La aplicación de esta doctrina lleva al Supremo a dictaminar que el caso recurrido por la ciudadana sancionada por el cobro indebido del paro es un supuesto de prestación suspendida y no extinguida.
La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada que muestra su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de15 a
90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el derecho a la
prestación por desempleo. La magistrada entiende que esa extensión temporal es
fuente de discriminación respecto
a los beneficiarios españoles que no disponen de una "infraestructura familiar y económica" en
otro país que les permita "sustraerse caprichosamente" de la
obligación que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo
español.
Según la ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de extinción de la prestación, pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior de quince días al año como máximo previa comunicación a
La novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal. La aplicación de esta doctrina lleva al Supremo a dictaminar que el caso recurrido por la ciudadana sancionada por el cobro indebido del paro es un supuesto de prestación suspendida y no extinguida.
La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada que muestra su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de
http://www.eldiadecordoba.es/article/economia/1416814/supremo/avala/se/pueda/salir/pais/hasta/dias/sin/perder/paro.html
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