domingo, 30 de diciembre de 2012

DIVULGATIVOS: El día 1 de enero entra en vigor el retraso progresivo de la jubilación a los 67 años


  • Los nacidos a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación; los nacidos en 1960 no podrán jubilarse antes de los 67 años.
  • Hay una excepción: los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% y hayan cotizado 38 años y medio sí podrán hacerlo a los 65 años.
  • Asimismo, desde 2013 se irá elevando gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión.
El 1 de enero entra en vigor la reforma de las pensiones que retrasa progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y que aumenta de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión correspondiente, lo que significa que para acceder a la jubilación en 2013 habrá que trabajar un mes más.
La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC OO y UGT en 2011.
Con la nueva norma en vigor, los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% de la pensión y que no hayan cotizado 38 años y medio tendrán que cumplir con la siguiente tabla.

El periodo de cómputo para calcular la pensión

De esta forma, quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, ya que en este caso podrán jubilarse a los 65.
Asimismo, desde 2013 se irá elevando gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, un proceso que se completará en 2022.

Otros cambios

En el último Consejo de Ministros de 2012, el Gobierno aprobó un real decreto sin rango de ley para concretar algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones de 2011.
Entre otras cosas, el decreto contempla la opción de que los trabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de su pensión si esta modalidad les conviene por haberse quedado en el paro durante la última fase de su vida laboral.
No obstante, esta opción solo estará disponible para los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y para autónomos que lleven un año sin cotizar después de haber concluido la prestación por cese de actividad.
Estos cambios se introducirán progresivamente, de forma que hasta 2017 solo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 años y a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años.
Además, el Ejecutivo también decidió suspender por tres meses los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial con el fin de dar tiempo a la Comisión del Pacto de Toledo para negociar los cambios propuestos por el Ejecutivo en esta materia.
http://www.20minutos.es/noticia/1689928/0/reforma-pensiones/retraso-jubilacion/67-anos/