El trabajador en situación de incapacidad
temporal por enfermedad común o accidente no laboral solo cobrará el 50% de sus
retribuciones, pero la norma introduce más novedades
Ayer entró en vigor una de las medidas recogidas en el
real decreto de julio sobre estabilidad presupuestaria y fomento de la
competitividad que estipula que el personal al servicio de las administraciones
públicas, organismos, entidades dependientes y órganos constitucionales que se
encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente
no laboral solo cobrará el 50% de las retribuciones que percibía el mes
anterior durante los tres primeros días de baja. A continuación trataremos de
aclarar posibles dudas.
¿Ese recorte se aplica en todos los casos?
La mayor de la bajas sí
están afectadas por la nueva normativa, aunque están exentas las incapacidades
temporales que impliquen intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones,
tratamiento de radioterapia y quimioterapia y durante los embarazos.
¿En el sector privado sucede lo mismo?
No, los trabajadores del
régimen general suelen cobrar el 100% de su base reguladora (cantidad inferior
al salario) los tres primeros días de baja por incapacidad laboral aunque la
legislación no obliga a los empresarios a asumir ese coste. Este mecanismo está
habitualmente recogido en los convenios colectivos.
Si falto al trabajo por catarro, pero no pido la
baja, ¿me pueden descontar la mitad del salario del día?
Se presente o no la baja
médica a la empresa, si esta tiene conocimiento de la ausencia del empleado
público le aplicará la nueva norma, por lo que ese día cobrará solo el 50% de
sus retribuciones.
A partir del cuarto día, ¿cuánto me descuentan?
Tanto en el sector público
como en el privado, entre el cuarto y el vigésimo día de una baja por
enfermedad común o accidente no laboral el complemento que se puede sumar a la
prestación económica reconocida por la Seguridad Social en ningún caso podrá superar
el 60% de la base reguladora.
¿Y a partir del día 21?
A partir del día 21 de
baja el complemento retributivo llegará al 75% de la base reguladora.
Si en un mes tengo dos bajas de tres días cada
una, pero en semanas distintas, ¿me aplican la nueva norma las dos veces?
Efectivamente, la norma se
aplica con independencia del número de veces que el empleado público haya
causado baja a lo largo de un mes.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo o
enfermedad profesional?
En el caso del sector
público, el trabajador cobrará hasta el 100% de sus retribuciones desde el
primer día de baja, mientras que en el sector privado, percibirá hasta el 75%
de la base reguladora también desde el primer día.
Esta medida, ¿es temporal o definitiva?
Es definitiva y ya está en
vigor, salvo que el Gobierno decida cambiarla en el futuro. Fue publicada en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de julio pasado.