Un juzgado de Eibar (Gipuzkoa) ha dictado que la lumbalgia de un trabajador con lesión degenerativa previa es derivada de un accidente de trabajo, en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de Mutuas que rechazan el origen profesional de estas lesiones.
El Juzgado de lo Social número 1 de Eibar ha resuelto mediante una sentencia que la lumbalgia de G.M.A., estampador-forjador de la empresa Forging Precisión Sistems SLL, ubicada en la localidad guipuzcoana de Legazpi, con 14 años de antigüedad en el puesto, tiene su origen en un accidente de trabajo, ha informado CC.OO en un comunicado.
Mutualia rechazó el origen laboral de la lesión, por la que el afectado causó baja médica desde el 11 de enero a junio de este, alegando que el trabajador padecía una espondiloartrosis de naturaleza degenerativa aunque ésta se hubiera agravado en el lugar de trabajo.
El trabajador manipulaba habitualmente piezas de entre 2 y 12 kilos, pero a partir del pasado mes de enero manejaba objetos de entre 10 y 12 kilos por lo que, según la sentencia, "resulta posible que se produzca un accidente de trabajo durante la jornada laboral del 11 de enero".
La sentencia ha tenido en cuenta la Guía Técnica de Manipulación de Cargas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que considera que "toda carga superior a 3 kilos entraña un potencial riesgo dorsolumbar no tolerable si se manipula en condiciones ergonónmicas desfavorables, como las posturas inadecuadas del trabajador".
El INSS en colaboración con las Mutuas patronales han desestimado la mayor parte de las reclamaciones presentadas en este sentido y "desvían las lesiones a una enfermedad común" para que Osakidetza corra con los gastos mientras las empresas "ignoran la prevención ergonómica del puesto de trabajo".
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