El Consejo de Gobierno ha aprobado la
modificación del Decreto-Ley de Medidas para el Reequilibrio
Económico-Financiero de la Junta de Andalucía, con el fin de adaptarlo a la
nueva regulación básica acordada el pasado 13 de julio por el Gobierno central,
y que supone la restitución de la paga extraordinaria de julio a los empleados públicos tras la decisión del
Ejecutivo nacional de suprimir la de Navidad.
SEVILLA, 24
(EUROPA PRESS)
El Consejo de
Gobierno ha aprobado la modificación del Decreto-Ley de Medidas para el
Reequilibrio Económico-Financiero de la Junta de Andalucía, con el fin de
adaptarlo a la nueva regulación básica acordada el pasado 13 de julio por el
Gobierno central, y que supone la restitución de la paga extraordinaria de
julio a los empleados públicos tras la decisión del Ejecutivo nacional de
suprimir la de Navidad.
La consejera de
Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo, ha explicado en la
rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno que, con este
cambio, se evita el solapamiento entre ambas normas y, por tanto, la doble
merma que supondría su aplicación en las retribuciones de los empleados
públicos de la comunidad autónoma.
La modificación
deja sin efecto, en este sentido, para este año los artículos 7, 8, 9, 10, 11,
17 y 24 del Decreto-Ley. Con ello se mantiene íntegra la paga extraordinaria de
julio para los empleados públicos, que sí se verán afectados, no obstante, por
la supresión de la de diciembre acordada por el Gobierno de la Nación.
Respecto a las
vacaciones y permisos del personal, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto
Básico del Empleado Público conforme a la modificación introducida por el Real
Decreto-Ley, que suprime el carácter de mínimo de su regulación y establece
unos criterios fijos y comunes para todas las administraciones públicas, sin
posibilidad de desarrollo.
Los días de
vacaciones quedan así fijados en 22 jornadas hábiles, mientras que los permisos
y licencias pasan a regularse por un listado tasado que, en el caso de los
relativos a asuntos particulares, quedan reducidos a tres.
Finalmente,
otra medida de carácter básico impuesta por la norma estatal es la referida al
complemento por contingencias en situaciones de incapacidad temporal, que pasa
a ajustarse a las siguientes reglas de cobertura: desde el primer al tercer día,
el 50 por ciento de las retribuciones del mes anterior al de la baja; hasta el
día 20, el 75 por ciento de la diferencia entre la prestación que se percibe de
la Seguridad
Social y el
total retributivo del mes anterior, y a partir del día 21, el cien por cien de
las retribuciones del complemento.