El proyecto de Ley para la lucha contra
el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social ,
que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, no contiene auténticas medidas de
lucha contra el fraude y desconocemos como afectará a esta materia la reforma
del Código Penal, también aprobada hoy y que en su momento valoraremos.
La lucha contra el fraude en el ámbito
del sistema de la
Seguridad Social ha constituido una de las prioridades del
Pacto de Toledo desde su creación. Los estudios más recientes realizados sobre
la economía sumergida en España estiman su peso en torno al 20% de la economía
total, habiéndose producido un descenso de la misma desde el año 2000 hasta el
inicio de la crisis en 2008, fecha a partir de la cual aumenta como
consecuencia fundamentalmente de la posible intensificación del empleo
irregular.
UGT ha puesto de manifiesto en
reiteradas ocasiones la necesidad de no centrar la lucha contra el fraude sobre
los perceptores de la prestación por desempleo, si no que es necesario
encaminarlo sobre el control del trabajo de los extranjeros sin autorización,
la falta de inscripción de las empresas a la Seguridad Social ,
la falta de afiliación o alta de los trabajadores en el Sistema, la no
compatibilidad del trabajo con una prestación de la Seguridad Social ,
la introducción de elementos de control y la lucha contra la economía irregular
y el empleo sumergido.
El sindicato considera también que es
necesario continuar con el desarrollo de los Planes integrados de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, el Observatorio contra el Fraude, el Plan de acción sobre
empresas ficticias, el Plan integral de prevención y corrección del fraude
fiscal, laboral y a la
Seguridad Social , el control de conductas que tienen
consecuencias directas en los trabajadores y que merman sus derechos e incluso
incurren en prácticas delictivas, la afectación de las condiciones de vida y de
trabajo y la precarización de las relaciones laborales. Cuestiones que no se
regulan en esta norma.
Las medidas y actuaciones incluidas en
dicha regulación no son adecuadas, son insuficientes, genéricas o equívocas y
sólo tienen una función meramente técnica o recaudatoria.
Así, las medidas sobre subcontratación
carecen de claridad y de seguridad jurídica, sobre una regulación que adolece
de lo mismo, lo que ha sido puesto de manifiesto desde numerosos ámbitos
jurídicos y doctrinales.
En materia de entidades obligadas a
prestar colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las medidas ni
están bien delimitadas ni las que se enumeran actúan siempre en el ejercicio de
funciones públicas.
El periodo de nueve meses que se
establece como plazo de ampliación de la actuación inspectora en determinados
supuestos, también adolece de claridad, a la hora de conocer exactamente dichos
supuestos, y la consideración acerca de las comunicaciones fuera de plazo sólo
genera confusión jurídica.
Ni tan siquiera es clara la
determinación, desde el punto de vista sancionador, de la falta de cotización
por los salarios de tramitación y las vacaciones, así como la graduación de los
incumplimientos de las obligaciones de comunicación que deben hacerse a la
entidad gestora sobre la prestación por desempleo de determinadas variaciones
en las situaciones de suspensión o reducción de jornada.
Por último, en relación con la graduación de
las sanciones en materia laboral y la cuantía y sanciones accesorias a los
empresarios, ni se establece con claridad, ni se tienen en cuenta aspectos
tales como la negligencia o la intencionalidad, ni las posibles situaciones
injustas o desproporcionadas suprimiéndose la aplicación automática de las
sanciones accesorias ante la comisión de determinadas infracciones. Todo ello
vulnera el principio de tipicidad y la seguridad jurídica.