martes, 24 de julio de 2012

BREVES DE ACTUALIDAD: PRISIÓN PARA CUATRO RESPONSABLES DE UNA EMPRESA POR LA MUERTE DE UN TRABAJADOR EN 2006


Pontevedra - El juez considera a los cuatro como autores "criminalmente" responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de homicidio imprudente.
Seis años después del accidente laboral que le costó la vida al joven cangués A. R. M., el Juzgado de lo Penal de Pontevedra acaba de condenar a dos años y nueve meses de prisión y al pago de una indemnización de 115.000 euros a cuatro responsables de una empresa. El juez considera a los cuatro como autores "criminalmente" responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de homicidio imprudente. El fallecido, que tenía 23 años, recibió una fuerte descarga eléctrica al tocar una máquina soldadora y falleció a los pocos instantes. En la sentencia se acredita que el estado de la instalación eléctrica del varadero era "muy deficiente" y había dos informes que así lo advertían, uno de 2003 elaborado por una inspección de Trabajo y otro correspondiente a una evaluación de riesgos efectuada por Fremap en 2005. El fallo aún no es firme y cabe recurso de apelación.
El fallecido trabajaba para la empresa, que había sido subcontratada para realizar una serie de trabajos de mantenimiento. El accidente ocurrió a primera hora de la mañana del 7 de junio de 2006, cuando A. R. y otros tres compañeros se disponían a mover dos máquinas soldadoras por orden del encargado del centro de trabajo. Nada más tocar con la mano la segunda de las máquinas el joven cangués recibió tal descarga eléctrica "que le hizo caer tras dar unos pasos, falleciendo instantes después". La sentencia considera probado que la muerte se produjo "por la existencia de varias condiciones peligrosas" y las enumera con detalle. "El sistema eléctrico era muy deficiente, existía falta de puesta a tierra eficaz en las máquinas, no había protección diferencial de alta sensibilidad, la máquina de soldar que provocó el accidente era antigua y sin puesta de conformidad", reza el fallo.
Estos fallos fueron detectados por una inspección de Trabajo realizada en 2003, mientras que en 2005 la mutua Fremap realizó una evaluación de riesgos en la que se "reflejaba con claridad, en relación a la instalación eléctrica, que no existía registro de las revisiones y existía riesgo de contacto eléctrico directo por el incorrecto estado del cuadro principal y de los secundarios". 
El juez achaca a los administradores que a pesar de conocer "desde hacía años la situación" no realizasen "ninguna actuación con el fin de remediar la situación, actuando así con evidente desprecio para la vida e integridad física" de los trabajadores. De una manera similar se pronuncia sobre el tercero de los condenados, que en el momento de los hechos era responsable de las medidas de seguridad, y que "con total dejación de sus funciones no realizó ninguna actuación con el fin de remediar las palpables deficiencias existentes". 
El cuarto condenado que era el encargado de la actividad en el centro de trabajo. "Tenía facultades de decisión, ejecución y vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad. Con conocimiento de la deficiente situación del sistema eléctrico dio la orden de mover la máquina de soldar sin adoptar las precauciones necesarias [...], haciéndolo por tanto con grosero desprecio para su vida e integridad física, lo que provocó la muerte de A. R. M.".
El juicio oral por estos hechos se celebró el pasado 6 de junio y en la vista comparecieron dos peritos. El primero corroboró que las deficiencias relatadas fueron "relevantes y decisorias" puesto que el joven trabajador "hizo de toma de tierra". Otro de los peritos apuntó que en el interior de la máquina se produjo "algún factor o cortocircuito" que transmitió la electricidad al exterior. Concluyó que aunque existía una toma de tierra en realidad "era como si no la tuviera" debido a que el estado del sistema eléctrico y de la propia máquina "no era aceptable".
Por todo ello el titular del Juzgado de lo Penal número de Pontevedra entiende que se produce una "infracción clamorosa de la normativa laboral en materia de seguridad" e impone a cada uno de ellos una pena de dos años y nueve meses de prisión, la inhabilitación durante idéntico periodo de tiempo para el ejercicio de sus funciones en el ámbito empresarial y el pago de una indeminización de 115.231 euros a la familia del fallecido. 
La cuantía que se fijaba inicialmente es 88.562 euros, pero atendiendo a la naturaleza del delito y a la "conducta de los acusados", que según el juez "silenciaron durante años y de forma totalmente consciente la penosa situación" del lugar de trabajo, se eleva en un 30% la indemnización y se establece en los 115.00 euros.
Otro de los acusados resultó absuelto de la acusación de delito contra los derechos de los trabajadores y de homicidio por imprudencia grave. "Mal pudo tener conocimiento de la absoluta falta de medidas de seguridad contra accidentes eléctricos", dice el juez en la sentencia, que entiende que "no se le puede achacar a título de imprudencia el resultado de muerte de su trabajador". Tan solo le realiza el "reproche" de permitirle al fallecido que ejerciese su trabajo con parte de su equipo de protección en mal estado, en referencia a las botas. Pero subraya que esa circunstancia "no influyó en el fatídico desenlace".