Pontevedra - El juez considera a los cuatro como autores
"criminalmente" responsables de un delito contra los derechos de los
trabajadores en concurso con otro de homicidio imprudente.
Seis años después del accidente
laboral que le costó la vida al joven cangués A. R. M., el Juzgado de lo Penal
de Pontevedra acaba de condenar a dos años y nueve meses de prisión y al pago
de una indemnización de 115.000 euros a cuatro responsables de una empresa. El
juez considera a los cuatro como autores "criminalmente" responsables
de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de
homicidio imprudente. El fallecido, que tenía 23 años, recibió una fuerte
descarga eléctrica al tocar una máquina soldadora y falleció a los pocos
instantes. En la sentencia se acredita que el estado de la instalación
eléctrica del varadero era "muy deficiente" y había dos informes que
así lo advertían, uno de 2003 elaborado por una inspección de Trabajo y otro
correspondiente a una evaluación de riesgos efectuada por Fremap en 2005. El
fallo aún no es firme y cabe recurso de apelación.
El fallecido
trabajaba para la empresa, que había sido subcontratada para realizar una serie
de trabajos de mantenimiento. El accidente ocurrió a primera hora de la mañana
del 7 de junio de 2006, cuando A. R. y otros tres compañeros se disponían a
mover dos máquinas soldadoras por orden del encargado del centro de trabajo.
Nada más tocar con la mano la segunda de las máquinas el joven cangués recibió
tal descarga eléctrica "que le hizo caer tras dar unos pasos, falleciendo
instantes después". La sentencia considera probado que la muerte se
produjo "por la existencia de varias condiciones peligrosas" y las
enumera con detalle. "El sistema eléctrico era muy deficiente, existía
falta de puesta a tierra eficaz en las máquinas, no había protección
diferencial de alta sensibilidad, la máquina de soldar que provocó el accidente
era antigua y sin puesta de conformidad", reza el fallo.
Estos fallos
fueron detectados por una inspección de Trabajo realizada en 2003, mientras que
en 2005 la mutua Fremap realizó una evaluación de riesgos en la que se
"reflejaba con claridad, en relación a la instalación eléctrica, que no
existía registro de las revisiones y existía riesgo de contacto eléctrico
directo por el incorrecto estado del cuadro principal y de los
secundarios".
El juez
achaca a los administradores que a pesar de conocer "desde hacía años la
situación" no realizasen "ninguna actuación con el fin de remediar la
situación, actuando así con evidente desprecio para la vida e integridad
física" de los trabajadores. De una manera similar se pronuncia sobre el
tercero de los condenados, que en el momento de los hechos era responsable de las
medidas de seguridad, y que "con total dejación de sus funciones no
realizó ninguna actuación con el fin de remediar las palpables deficiencias
existentes".
El cuarto
condenado que era el encargado de la actividad en el centro de trabajo.
"Tenía facultades de decisión, ejecución y vigilancia del cumplimiento de
las medidas de seguridad. Con conocimiento de la deficiente situación del
sistema eléctrico dio la orden de mover la máquina de soldar sin adoptar las
precauciones necesarias [...], haciéndolo por tanto con grosero desprecio para
su vida e integridad física, lo que provocó la muerte de A. R. M.".
El juicio
oral por estos hechos se celebró el pasado 6 de junio y en la vista
comparecieron dos peritos. El primero corroboró que las deficiencias relatadas
fueron "relevantes y decisorias" puesto que el joven trabajador
"hizo de toma de tierra". Otro de los peritos apuntó que en el
interior de la máquina se produjo "algún factor o cortocircuito" que
transmitió la electricidad al exterior. Concluyó que aunque existía una toma de
tierra en realidad "era como si no la tuviera" debido a que el estado
del sistema eléctrico y de la propia máquina "no era aceptable".
Por todo ello
el titular del Juzgado de lo Penal número de Pontevedra entiende que se produce
una "infracción clamorosa de la normativa laboral en materia de
seguridad" e impone a cada uno de ellos una pena de dos años y nueve meses
de prisión, la inhabilitación durante idéntico periodo de tiempo para el
ejercicio de sus funciones en el ámbito empresarial y el pago de una
indeminización de 115.231 euros a la familia del fallecido.
La cuantía
que se fijaba inicialmente es 88.562 euros, pero atendiendo a la naturaleza del
delito y a la "conducta de los acusados", que según el juez
"silenciaron durante años y de forma totalmente consciente la penosa
situación" del lugar de trabajo, se eleva en un 30% la indemnización y se
establece en los 115.00 euros.
Otro de los
acusados resultó absuelto de la acusación de delito contra los derechos de los
trabajadores y de homicidio por imprudencia grave. "Mal pudo tener
conocimiento de la absoluta falta de medidas de seguridad contra accidentes
eléctricos", dice el juez en la sentencia, que entiende que "no se le
puede achacar a título de imprudencia el resultado de muerte de su
trabajador". Tan solo le realiza el "reproche" de permitirle al
fallecido que ejerciese su trabajo con parte de su equipo de protección en mal
estado, en referencia a las botas. Pero subraya que esa circunstancia "no
influyó en el fatídico desenlace".