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También se interrumpirá la
inscripción como demandante de empleo.
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Se eliminará la prestación a un
parado si se aprecia "indicios de fraude".
EUROPA PRESS - MADRID
El servicio público de
empleo podrá suspender el abono de la Renta Activa de Inserción (RAI) a
un parado si sale al extranjero, "por cualquier motivo o duración" e interrumpirá la inscripción
como demandante de empleo. En aquellos supuestos en los que se interrumpa
la demanda de empleo, se exigirá un periodo de doce meses
"ininterrumpido" desde la nueva inscripción.
Asimismo
el Gobierno señala que durante la inscripción como demandante de empleo deberá
buscarse activamente empleo, "sin haber rechazo
oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión"
dirigidas a incrementar la ocupabilidad.
El
servicio público de empleo también podrá suspender el abono de la prestación
por desempleo a un parado "cuando se aprecien indicios suficientes de fraude" en el curso de investigaciones
realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el
fraude.
Mayor control de las prestaciones
Así lo establece el Gobierno en el
Real-Decreto ley de medidas antidéficit aprobado este viernes y publicado
este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), añadiendo así un nuevo
párrafo al artículo 229 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referido
al control de prestaciones.
El
Ejecutivo también precisa en la norma que, entre las obligaciones de los
perceptores de prestaciones por desempleo, estará la de acreditar ante los
servicios públicos de empleo aquellas actuaciones que han emprendido dirigidas a la búsqueda activa
de empleo, su reinserción laboral o la mejora de su
ocupabilidad.