miércoles, 18 de julio de 2012

DIVULGATIVOS: ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE "IN ITINERE"?


Según el artículo 115 2.a de la Ley General de Seguridad Social, el accidente "in itinere" es el sufrido por el trabajador al ir o volver del trabajo. 
¿Cuándo se considera que es  un accidente "in itinere"? 
·                 Siempre y cuando el camino recorrido sea el que normalmente siga el trabajador desde su domicilio, o punto de partida, hasta el lugar o centro de trabajo y viceversa. 
·                 El medio de transporte utilizado sea el habitual o al menos uno de los sistemas comúnmente utilizados, o el medio de transporte utilizado por la empresa. 
·                 Respecto al domicilio, se trata del lugar del que parte el trabajador o al que habitualmente se dirige o vuelve, y no necesariamente ha de coincidir con el domicilio legal o la residencia habitual. 
·                 En cuanto a las interrupciones en el recorrido de ida o de vuelta al trabajo, son admisibles aquellas que se dan, y que aún siendo voluntarias, no interrumpen el nexo causal, ya sea por necesidad o brevedad.