La medida, contenida en el decreto de
recortes, está copiada de una igual ya en vigor en la Comunidad de Madrid
El 15 de
octubre de este año será lunes. El puente del Pilar no será largo, ya que la
festividad cae en viernes. Pero ese fin de semana pasará a la historia como uno
de los triunfos más visibles del ala más neoliberal del PP en su particular
batalla contra los derechos de los funcionarios y del personal que trabaja para
las administraciones públicas. A partir de ese día, cualquier persona a la que
le pague la nómina una administración, ya sea estatal, autonómica o local, no
cobrará el sueldo entero en caso de baja por enfermedad hasta pasadas tres
semanas, salvo que sea por hospitalización o intervención quirúrgica.
Tres meses
de plazo
La medida está incluida en el
decreto-ley de recortes publicado en el BOE el pasado 14 de julio y marca su
entrada en vigor ineludible para el 15 de octubre próximo. La letra pequeña de
la norma, contenida esta vez en la disposición transitoria decimoquinta, señala
textualmente que "las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a
las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del
personal al servicio de las Administraciones Púbicas acogido al Régimen General
de la Seguridad Social serán desarrolladas por cada Administración Pública en
el plazo de tres meses desde la publicación de este Real Decreto-ley, plazo a
partir del cual surtirá efectos en todo caso". Es decir, que si algún
ayuntamiento, diputación o comunidad autónoma no lo introduce en su
correspondiente legislación, será de aplicación el decreto-ley de cualquier
manera. Para quienes dependen de la Administración General del Estado, el
propio decreto fija la entrada en vigor para el 15 de octubre (tres meses desde
la publicación de la norma).
Recorte
desde el primer día
Pero ¿qué dice ese famoso artículo 9
del decreto ley? Pues que "cuando la situación de incapacidad temporal
derive de contingencias comunes (baja por enfermedad no profesional ni
accidente), durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento
retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones
que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se
pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá
ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y
cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho
personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día
vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la
totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en
su caso, y de las retribuciones complementarias".
Calcada de
Madrid
La medida está casi calcada de la que
puso en marcha Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid a través de la Ley
de Acompañamiento de los presupuestos de la región. Una enmienda introducida a
última hora por el propio Partido Popular redujo hasta el 60% del salario
normal lo que pueden cobrar los empleados dependientes de la administración
autonómica madrileña en caso de baja por enfermedad durante los primeros quince
días. El Gobierno central ha tomado el testigo y ha extendido el recorte a
todos los empleados públicos de España, de manera que durante los tres primeros
días, ninguna administración podrá completar el salario de sus empleados para
que cobren más del 50% de su salario normal y a partir del cuarto día, hasta
pasadas tres semanas desde la baja, dicho complemento no podrá suponer que
alguien enfermo, no ingresado en un hospital ni intervenido quirúrgicamente,
pueda percibir más del 75% de su salario habitual. En estos casos, la Seguridad
Social paga aproximadamente el 40% del salario y el resto es un complemento
voluntario contenido en convenios y pactos de función pública. Para evitar
dudas, el famoso artículo 9 del decreto-ley señala que "se suspenden los
Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este
artículo".
La escusa
del absentismo
Este nuevo recorte de derechos de los
empleados públicos, que ha pasado prácticamente desapercibido entre las grandes
medidas de ajuste y las subidas de impuestos, lo justifica el Gobierno con dos
argumentos, también en línea con lo que postulaba Esperanza Aguirre cuando lo
introdujo en la Comunidad de Madrid. "Con ello –dice la memoria del
decreto-ley, se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo
en los casos de bajas reiteradas de corta duración y, por otro, obtener un
ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de mejora o
complemento en caso de incapacidad temporal, así como reducir la necesidad de
incorporar personal temporal".