Mobbing o la Presión Laboral Tendenciosa. (8)
EL MOBBING
Es la lacra de las sociedades de
nuestro tiempo. Un fenómeno que produce unos efectos devastadores en la salud
tanto física como psíquica del trabajador o trabajadora que lo padece.
El mobbing viene
de la mano de la falta de valores éticos que tienen su reflejo en el mercado
laboral en la falta de solidaridad o compañerismo entre los propios
trabajadores y en la existencia de empresas con prácticas poco honrosas.
Frente a esta
falta de valores la sociedad por el contrario, valora la violencia como un
instrumento más para conseguir nuestras metas.
Conseguir el
éxito, el prestigio personal y profesional sin pararnos a revisar que conductas
son tolerables y cuales no para conseguir tal objetivo.
La Presión Laboral Tendenciosa conculca los derechos fundamentales
de la persona como el derecho a la dignidad, el derecho a la integridad física
y moral, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, reconocidos en la Constitución Española del 78, además de otros
derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores o en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
¿Legislar,
tipificar cómo delito..?
Este es el
eterno debate.
En nuestro
ordenamiento jurídico existen instrumentos para afrontar este problema.
Algunos de
ellos ya los mencionamos más arriba.
La
Presión Laboral Tendenciosa, supone un trato degradante y vejatorio contra lo trabajador o
trabajadora y esto está tipificado en el código penal como delito en su Art.
173 y 175, en este último aplicado en el caso de los funcionarios.
Además el
derecho penal no previene, no ataca a las raíces del problema sólo ataca a las
ramas.
El Derecho
Penal solamente ataca a las manifestaciones, a las consecuencias del delito, es
decir cuando el daño ya está hecho.
En las
últimas jornadas contra lo Mobbing organizadas en la ciudad de Ferrol, un
cargo de la administración pública justificaba la pasividad de las Autoridades
Laborales en la intervención del acoso por la inexistencia de Leyes
específicas.
La
Presión Laboral Tendenciosa existe independientemente de que esté
legislada o no.
¿Que se nos
quiere transmitir a las víctimas de ayer, de hoy y del futuro de la violencia
laboral, que somos inevitables y que no nos queda otra que
padecer sus consecuencias síquicas y físicas devastadoras?
Esta
afirmación, por parte de la Administración Gallega resulta triste, máxime
cuando parten de los Políticos que tienen potestad en esta materia:
Primero:
Porque para las víctimas supone la indefensión más absoluta, supone la carta blanca
para aquellas empresas que suelen practicar el mobbing dentro de su organización y que su
crimen, como dice Leymann, quede impune.
Segundo:
Porque parece que esta puede ser un mensaje interésado habida cuenta de la
situación del mobbing en la Administración Pública que se encuentra en el primero puesto
en cuanto a sectores más afectados.
Que
existan leyes específicas no significa que con eso se vaya erradicar el
problema.
A modo de
ejemplo es la ley contra la violencia de género un articulado hecho con muchas
prisas, en el que en su elaboración no se contó con las afectadas y, con tintes
de propaganda política, que ni mucho menos consiguió erradicar las muertes
violentas de las mujeres.
Máxima
cautela en esta legislación que cómo otras tantas, las carga el diablo. Además
hay que destacar que en el país del Lazarillo de Tormes hay cierta inclinación
a infringir la Ley y que no pase nada.
Este trato
vejatorio y degradante además de anticonstitucional, consigue dentro de la
Administración Pública cuotas altísimas, hecho que se agrava al ser Ella el
sujeto activo, es decir quien lo practica.
Por cierto,
el colectivo de enseñantes es uno de los más afectados.
Para
erradicar la violencia laboral es preciso que todos pongamos de nuestra mano:
Tomar
conciencia del problema y y de que cualquiera de nosotros
somos potenciales víctimas porque no es una cuestión de género, ni de raza, ni
de creencias, ni de opción sexual.
Debemos revisar
nuestras conductas y
rechazar todas aquellas que no soy tolerables y que incitan a cometer el
delito.
Y por parte
de las Autoridades Políticas debe haber voluntad, voluntad para vigilar y exigir
que se apliquen medidas preventivas es decir, que
se cumpla la ley de Prevención de Riesgos Laborales,
instrumento valiosísimo que incluye en su ámbito de aplicación a la
Administración Pública que por otra parte debe convertirse en un ejemplo en el
que se refleje el resto de la sociedad.
Eva Ventín
Lorenzo
Despacho laboralista