Defensa sancionará a los
militares que difundan críticas por las redes sociales
- Tampoco podrán expresar opiniones merecedoras de castigo
por correo electrónico.
- El nuevo código disciplinario mantiene el arresto para las
faltas leves.
- La mayoritaria Asociación Unificada de Militares Españoles
“enmienda a la totalidad” el texto.
Modernizarse ma non troppo. El anteproyecto de ley
de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, elaborado por el Ministerio de
Defensa, pretende adaptar el código sancionador de los militares a un Ejército
profesional, del que forman parte hombres y mujeres que tienen reconocidos sus
derechos fundamentales, incluido el de asociación. Pero se queda a mitad de
camino, en el mejor de los casos, para la asociación profesional mayoritaria en
las Fuerzas Armadas, la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), que
ha formulado una “enmienda a la totalidad” del texto.
Como muestra de adaptación a los nuevos tiempos, el proyecto cita
expresamente el correo electrónico y las redes sociales entre los medios a
través de los cuales se pueden “expresar públicamente opiniones que,
relacionadas estrictamente con el servicio de las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los
límites derivados de la disciplina” y sean merecedoras de castigo. La
equiparación del correo electrónico —protegido por el secreto de las
comunicaciones— con un foro público resulta como mínimo sorprendente en este
caso.
La
norma sanciona con arresto, de uno a 14 días, por omitir el saludo al superior
o descuidar el aseo personal
Su
mayor anacronismo es el mantenimiento de la sanción de arresto, de uno a 14 días,
para las faltas leves; entre las que figuran la omisión del saludo al superior
o el descuido en el aseo personal, entre otras. La supresión de cualquier pena
privativa de libertad para las faltas leves —el 95% de las que se registran en
los cuarteles— y su sustitución por una sanción económica de uno a 15 días era
la principal novedad del texto elaborado en 2011 por el anterior equipo de
Defensa, que tuvo el apoyo del PP, entonces en la oposición.
El nuevo texto incorpora
las sanciones económicas, pero mantiene los arrestos y deja en manos del mando
decidir si impone una pena u otra. Conscientes de este cambio de criterio, los
redactores del texto se han visto obligados a justificarlo en la exposición de
motivos. “Mantiene la ley la sanción de arresto para castigar la comisión de
faltas leves [...] teniendo en cuenta que el artículo 25. 3. de la
Constitución, a sensu contrario, permite a la Administración Militar la
imposición de sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de
libertad. Hay que destacar, además de su indiscutible eficacia para restablecer
la disciplina, la existencia de arrestos o privaciones de libertad como
sanciones por faltas leves en la inmensa mayoría [...] de los países
pertenecientes a la Alianza Atlántica”.
El
texto rezuma recelo hacia las recién reconocidas asociaciones militares y
castiga como falta grave —sancionable con multa de hasta 15 días, arresto de
hasta 30 o pérdida de destino— “constituir una asociación que [...] conculque
los deberes de neutralidad política o sindical [...] afiliarse o promover sus
actividades, publicitarlas, así como invitar a otros militares a que lo hagan”.
También será falta grave participar en “reuniones clandestinas o no
autorizadas” en acuartelamientos “cuando su trascendencia sea mínima”; o
“asistir, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar”, a
manifestaciones “de carácter político, sindical o reivindicativo en lugares
públicos”.
Las
faltas muy graves serán castigadas con arresto de hasta 60 días, suspensión de
empleo por hasta un año o expulsión del Ejército. Las unidades desplegadas en
el exterior tendrán su propia regulación y el cumplimiento de las sanciones
podrá demorarse hasta su regreso a España.