Riesgo psicosocial El
mobbing (9)
La O.M.S (Organización Mundial de la Salud)
define la salud como un Estado de Bienestar físico, mental y social completo y
no meramente como la ausencia de enfermedad.
La salud está
íntimamente relacionada con el trabajo y en concreto con las condiciones en las
que éste se realice.
Se entenderá
como condición de trabajo, cualquier
característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Quedan
específicamente incluidas en esta definición: (…)
d) todas aquellas otras características del trabajo , incluidas las
relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de
los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
La
realización del trabajo comporta aún una serie de riesgos, lo que quiere
decir que las trabajadoras y los trabajadores van a estar expuestos a lo largo
de su vida laboral a esos riesgos que pueden poner en peligro su salud y
seguridad y por tanto, se hace necesario controlarlos y eliminarlos para evitar
sus fatales consecuencias.
En resumidas
cuentas, el trabajo es necesario para cubrir nuestras necesidades y alcanzar
nuestros objetivos pero las condiciones en las que realicemos ese trabajo
influirán de manera positiva o de manera negativa en nuestra salud.
A medida que
vamos evolucionando socialmente, en cuanto al trabajo y sus condiciones, y
se han asumido qué riesgos y cuales no son tolerables, se han ido exigiendo
medidas de seguridad que garanticen la prevención de los riesgos y por lo
tanto, una mayor protección de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Los
riesgos psicosociales afectan a la salud y están
relacionados con la organización del trabajo y no con las
características personales de quien tiene que realizar la tarea por
tanto, su solución no pasa por la asistencia terapéutica del trabajador o
trabajadora que en todo caso tendrá una función reparadora.
La
organización del trabajo corresponde al empresario que es quien tiene el poder
de dirección que, como ya sabemos, implica impartir las instrucciones que el
trabajador o la trabajadora tienen obligación de cumplir.
Pero estos
riesgos son más asumibles por la sociedad que los accidentes de trabajo porque
hoy, para una gran mayoría, el trabajo supone de por si estrés
laboral, un volumen excesivo de tareas a realizar en menos tiempo, unas
jornadas laborales que se extienden más allá de las oficiales, comportamientos
abusivos, una precariedad laboral que te empuja a una competencia
desmedida, al individualismo y a un escaso compañerismo.
A esto hay
que añadirle que esto se da en empresas con prácticas poco éticas en
donde eltodo vale es el mensaje a sus trabajadores y
trabajadoras y por tanto no existe un código ético que defina la política
de la empresa y que el trabajador se sienta con la obligación de cumplir
si quiere permanecer en ella.
Y en este
caldo de cultivo se cuece el Mobbing. Un riesgo psicosocial del que a estas alturas
ya conocemos sus consecuencias negativas sobre la salud: va minando las
defensas del trabajador o de la trabajadora hasta que sobrepasa su límite
de tolerancia y comienza entonces a desarrollar síntomas de la enfermedad: sicológica (ansiedad, depresión…) yfísica (dolores musculares, problemas
gastrointestinales…). Por lo tanto, es el origen o la causa de una enfermedad
contraída con motivo de la ejecución del trabajo.
Impide por
tanto, alcanzar la definición de salud de la OMS de bienestar y equilibrio
físico y mental.
También
conocemos las consecuencias sobre el rendimiento en el trabajo,
alteraciones en la vida social y familiar de la afectada o afectado.
Con la Presión
Laboral Tendenciosa o mobbing se
hace necesario esa sensibilización de la sociedad hacía un riesgo no tan
palpable y que ésta conozca sus dramáticas consecuencias por que sólo
así, con la presión social, el Estado se verá obligado a legislar y
promover políticas preventivas y de su erradicación.
No nos
podemos conformar con cobrar una alta remuneración por el desempeño del
trabajo a realizar o de que nos aseguren un casco o unos arneses. A esto hay
que añadirle el respeto al derecho fundamental de llevar a cabo un
trabajo en unas condiciones dignas que favorezcan nuestra salud, el respeto a
nuestra integridad física y moral como personas y a nuestro
desarrollo profesional.
Pero no es
fácil. Nadie que no haya experimentado en su propia piel o en la de
un familiar muy cercano es consciente del riesgo laboral que supone el
mobbing. Los comentarios tipode
yo no tenía ni idea de esto. Nunca pude imaginar que me pudiera
ocurrir, son más que habituales en una víctima asustada y
angustiada que desconoce la profundidad del pozo al que se cae.
La Ley
de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo la promoción de
la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y en su Art. 4.7c)
establece como condición de aquellas otras características del
trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación que influyan la
magnitud de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador ,es decir,
reconoce los riesgos sicosociales.
Por otra
parte, la Ergonomía y la psicosociología aplicada al trabajo es una de las
especialidades que se recogen en el anexo VI. del Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Por lo tanto,
no se puede aludir una falta de legislación específica para no evaluar los
riesgos psicosociales y prevenir la aparición del mobbing en las organizaciones laborales.
Eva
Ventín Lorenzo
Despacho
laboralista