La
violencia psicológica laboral es una conducta que está presente en el mundo
laboral y como tal es contraria a las normas del orden social.
La vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigencia de responsabilidades, corresponde ala Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se
ejercita de acuerdo con el ámbito de competencias propias del Estado y de las
Comunidades Autónomas a las cuales se les han traspasado funciones de
inspección, como son Catalunya y Euskadi.
La vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigencia de responsabilidades, corresponde a
En
primer lugar hay que tener en cuenta que las conductas de acoso y violencia en
el trabajo pueden ser de carácter laboral (Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores) o de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos laborales). Por consiguiente una misma
conducta puede tener un carácter pluriofensico, ya que supone a la vez una
violación de derechos básicos de la relación laboral y del derecho a la
prevención y protección de la salud del trabajador.
La naturaleza de estas infracciones define la actuación dela Inspección de Trabajo,
ejerciendo funciones de requerimiento o de inicio del procedimiento
administrativo sancionador en el orden social.
En segundo lugar y aunque parezca obvio hay que distinguir entre la violencia psicológica laboral y los riesgos psicosociales. Y esta distinción es consecuencia de la forma de actuar dela Inspección de Trabajo que se fundamenta en las
visitas a los centros de trabajo y en las comparecencias y entrevistas con
personas (empresarios, trabajadores, representantes, etc.).
Difícilmentela Inspección
de Trabajo podrá actuar para prevenir el acoso laboral, en cambio si puede
actuar preventivamente en los riesgos psicosociales. Estos pueden ser objeto de
análisis a través de una actuación programada al efecto, pero el acoso
normalmente es conocido por la denuncia presentada delante de la Inspección de Trabajo.
La naturaleza de estas infracciones define la actuación de
En segundo lugar y aunque parezca obvio hay que distinguir entre la violencia psicológica laboral y los riesgos psicosociales. Y esta distinción es consecuencia de la forma de actuar de
Difícilmente
Jaume Abat
Dinarès. Subdirector general de Estrategia y Ordenación de la Inspección de Trabajo
de Catalunya