sábado, 21 de julio de 2012

ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA LABORAL.


La violencia psicológica laboral es una conducta que está presente en el mundo laboral y como tal es contraria a las normas del orden social. 

La vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigencia de responsabilidades, corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se ejercita de acuerdo con el ámbito de competencias propias del Estado y de las Comunidades Autónomas a las cuales se les han traspasado funciones de inspección, como son Catalunya y Euskadi.
En primer lugar hay que tener en cuenta que las conductas de acoso y violencia en el trabajo pueden ser de carácter laboral (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) o de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales). Por consiguiente una misma conducta puede tener un carácter pluriofensico, ya que supone a la vez una violación de derechos básicos de la relación laboral y del derecho a la prevención y protección de la salud del trabajador. 

La naturaleza de estas infracciones define la actuación de la Inspección de Trabajo, ejerciendo funciones de requerimiento o de inicio del procedimiento administrativo sancionador en el orden social.

En segundo lugar y aunque parezca obvio hay que distinguir entre la violencia psicológica laboral y los riesgos psicosociales. Y esta distinción es consecuencia de la forma de actuar de la Inspección de Trabajo que se fundamenta en las visitas a los centros de trabajo y en las comparecencias y entrevistas con personas (empresarios, trabajadores, representantes, etc.). 

Difícilmente la Inspección de Trabajo podrá actuar para prevenir el acoso laboral, en cambio si puede actuar preventivamente en los riesgos psicosociales. Estos pueden ser objeto de análisis a través de una actuación programada al efecto, pero el acoso normalmente es conocido por la denuncia presentada delante de la Inspección de Trabajo. 

Jaume Abat Dinarès. Subdirector general de Estrategia y Ordenación de la Inspección de Trabajo de Catalunya