En
este documento se recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes
Químicos adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo para el año
2012.
La constitución
por el INSHT en 1995 de un grupo de trabajo sobre Valores Límite de Exposición
Profesional permitió la publicación de un primer documento en 1999, seguido por
actualizaciones anuales para hacer frente, a medio plazo, a la obligación que la Directiva
98/24/CE imponía a los
Estados miembros de establecer límites de exposición profesional nacionales.
La
transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto
374/2001, que deroga los límites de exposición del Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) y considera los
publicados por el INSHT como los valores de referencia apropiados para los
agentes químicos que carezcan de valores límite reglamentarios, constituye, de
hecho, un mandato al Instituto para continuar con esta labor, actualizando
periódicamente sus límites para mantenerlos adaptados al progreso científico y
técnico.
Por su parte,
la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó, en julio de 1997, la creación
de un grupo de trabajo para, entre otras cuestiones, “estudiar los documentos
que sobre valores límite y su aplicación en los lugares de trabajo elabore el
INSHT”. Como resultado de sus propuestas, la Comisión, en la reunión plenaria
celebrada el 16 de diciembre de 1998, acordó unánimemente recomendar:
1.
Que
se apliquen en los lugares de trabajo los límites de exposición indicados en el
documento del INSHT, titulado " Límites de exposición profesional para
agentes químicos en España" y que su aplicación se realice con los
criterios establecidos en dicho documento.
2.
Que
el INSHT publique y dé la mayor divulgación posible al citado documento
indicando, en su preámbulo, la información favorable de esta Comisión respecto
a la aplicación de la misma en los lugares de trabajo.
3.
Que
el INSHT revise anualmente dicho documento, comunique a la Comisión las
ampliaciones o modificaciones que considere necesario efectuar y, en caso de
información favorable de ésta, las integre en la publicación a que se hace
referencia en el apartado anterior.
En
consecuencia, mediante la publicación de este documento, que ha sido aprobado
por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo cumple con sus funciones en
materia de estudio y divulgación, a la vez que atiende, con satisfacción, las
recomendaciones de la Comisión.
Concepción
Pascual Lizana
Directora
del INSHT
Advertencia: En la Tabla 2. 'Lista de Cancerígenos y
Mutágenos y valor límite asignado en su caso', no están incluidos algunos
compuestos de níquel clasificados en la Directivas 2008/58/CE y 2009/2/CE.
Estos compuestos pueden consultarse en el archivo: Listado
Compuesto Niquel (pdf, 338 Kbytes)