martes, 24 de julio de 2012

JURISPRUDENCIA: ACCIDENTE DE TRABAJO DE DELEGADO DE PREVENCIÓN EN LA RECOGIDA DE LA ACEITUNA EN FINCA AGRÍCOLA; IMPROCEDENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS


Sentencia, de 26 de Marzo de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla: Accidente de trabajo de Delegado de Prevención en la recogida de la aceituna en finca agrícola; improcedencia de daños y perjuicios (JUR 2009 / 222088).
Comentada por:
M. Elena Torres Cambra. Abogado.


El reclamante, nacido el 10.Noviembre.1956, ha venido prestando sus servicios, desde el 01.Abril.2002, como encargado de finca agrícola, en la empresa S.L. Sobre las 11.00 horas del día 18.Diciembre.2003, el trabajador procedió a realizar la operación de descarga del cestón o contenedor de aceituna en una cuba de mayor dimensión para su posterior traslado a la Cooperativa. Y, en un momento determinado, y estando ya el cestón sobre la cuba, el actor se situó debajo de aquélla, la cual se desestabilizó, golpeando la cabeza del trabajador, la cual, a su vez, golpeó contra la cuba. La operación de vaciado de cestones en las cubas se realizaba elevando estos contenedores o cestones mediante una carretilla elevadora tipo “fenwick”. Una vez elevado y colocado el cestón sobre la cuba, se abría la portezuela inferior y la aceituna se descargaba por la gravedad. Dicha labor debía realizarse, como mínimo, por dos trabajadores, uno manejando la carretilla elevadora y, el otro, vigilando la operación a distancia y, en su caso, auxiliando con herramientas largas. Consta acreditado que dichos cestones fueron adquiridos por la S.L. a una empresa externa, siendo de similares características a los utilizados en otras explotaciones agrícolas. En el mes de Febrero del 2004, la S.L. requirió a un herrero a fin de que colocara unos listones o ángulos a los cestones que les procuraran estabilidad en los terrenos pendientes. 

El trabajador, el 11.Febrero.2003, fue designado como Delegado de Prevención de la S.L., habiendo recibido un curso de formación teórica y práctica de prevención de riesgos y seguridad e higiene en agricultura así como otros cursos. La S.L. tenía concertado el Servicio de Prevención con una empresa externa. 

A consecuencia del accidente, el reclamante sufrió fractura de los huesos faciales, estando en situación de incapacidad temporal durante 440 días, quedándole secuelas. En virtud de Resolución del INSS, de 17.Marzo.2005, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo. Por tal motivo, interpone demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados de dicho accidente, siendo su pretensión desestimada en ambas instancias. 

La Sala de lo Social declara que el propio lesionado realizó las maniobras de vaciado del cestón de aceitunas sin ajustarse a las medidas de seguridad procedentes y de las que había sido previa y adecuadamente informado. Así, se colocó debajo del cestón –acto claramente imprudente- sin el auxilio de un tercero, como exigía tal maniobra –había otro trabajador en los alrededores pero no auxiliándolo-. La maquinaria que utilizaba estaba dotada de todos los elementos de seguridad debidos. Además, la cualificación del trabajador por su experiencia y formación, así como por el cargo que ocupaba en la empresa, al ser Encargado de la finca y Delegado de Prevención, le colocaba en una específica situación en cuanto a la observancia de las medidas de seguridad. Por ello, no hubo infracción de medidas de seguridad por parte de la S.L. y procede desestimar la demanda del trabajador.-