Mobbing en la Administración Pública. (7)
Las vías de solución
1º.-La Vía Administrativa
Se
debe primero averiguar si existe un protocolo de actuación para casos de mobbing o violencia laboral y en ese caso
seguirlo.
Provocar
actos administrativos que en caso de ser desfavorable para el afectado o
afectada podrán ser recurridos y una vez agotada la vía administrativa podrán
ser impugnados en la vía contenciosa como exponemos a continuación:
2º.-La Vía de lo Contencioso-Administrativa.
Pretensiones
Solicitar
la anulación de los actos administrativos que son conformes a Derecho.
También
podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la
misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.
Asimismo,
se podrán solicitar medidas cautelares.
Existen
para ello dos procedimientos:
2.1. Impugnación de los actos administrativos desfavorables a
través del Procedimiento Abreviado art. 78 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de
la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativa.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su
caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este
Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de
su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las
administraciones públicas…
2.2 Procedimiento Especial para la Tutela de derechos
fundamentales.
El
artículo 114 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo
regula el procedimiento especial para la protección de los derechos
fundamentales.
Se
pretende con este procedimiento restablecer o preservar derechos y libertades
conculcados.
Ya
sabemos que en una situación de mobbing los derechos conculcados son:
-Derecho
a la dignidad (art. 10 CE).
-Derecho
a la integridad física y moral y a no sufrir tratos degradantes (art. 15.1ºCE).
-Derecho
a la no discriminación (art. 14 CE).
-Derecho
al honor y a la intimidad personal (art. 18.CE).
Este
procedimiento tendrá carácter preferente.
2.3 y una tercera vía: Procedimiento de Responsabilidad
Patrimonial de la Administración.
Este
procedimiento se regula en el art. 139 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
(Ley 30/92) en este artículo se establece que.:
Los
particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión
sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Advierte
que en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable
económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de
personas.
Eva Ventín
Lorenzo
Despacho laboralista