viernes, 13 de julio de 2012

COLECCIONABLES: LAS VÍAS DE SOLUCIÓN DEL MOBBING EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Mobbing en la Administración Pública. (7)


 Las vías de solución

1º.-La Vía Administrativa
Se debe primero averiguar si existe un protocolo de actuación para casos de mobbing o violencia laboral y en ese caso seguirlo.
Provocar actos administrativos que en caso de ser desfavorable para el afectado o afectada podrán ser recurridos y una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la vía contenciosa como exponemos a continuación:

2º.-La Vía de lo Contencioso-Administrativa.
 Pretensiones
Solicitar la anulación de los actos administrativos que son conformes a Derecho.
También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.
Asimismo, se podrán solicitar medidas cautelares.
Existen para ello dos procedimientos:
2.1. Impugnación de los actos administrativos desfavorables a través del Procedimiento Abreviado art. 78 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativa.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas…
2.2 Procedimiento Especial para la Tutela de derechos fundamentales.
El artículo 114 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo regula el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.
Se pretende con este procedimiento restablecer o preservar derechos y libertades conculcados.
Ya sabemos que en una situación de mobbing los derechos conculcados son:
-Derecho a la dignidad (art. 10 CE).
-Derecho a la integridad física y moral y a no sufrir tratos degradantes (art. 15.1ºCE).
-Derecho a la no discriminación (art. 14 CE).
-Derecho al honor y a la intimidad personal (art. 18.CE).
Este procedimiento tendrá carácter preferente.
2.3 y una tercera vía: Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
Este procedimiento se regula en el art. 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. (Ley 30/92) en este artículo se establece que.:
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Advierte que en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Eva Ventín  Lorenzo
Despacho laboralista