Da la razón a una empleada de la Mancomunidad
de las Encartaciones que denunció que su puesto fue «vaciado» de contenido
durante años
Una jueza
de Bilbao ha dictado la primera condena en España por acoso a un funcionario
público basándose en la legislación laboral. Se trata de una vía más rápida y
efectiva que la contenciosa, que era la única a la que tenían derecho hasta
ahora los trabajadores de las administraciones -incluidos médicos, docentes,
etc-, salvo que fueran personal contratado. La novedosa resolución, adoptada
por la titular del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, da la razón a una
funcionaria de la Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones que presentó
una demanda contra ese organismo porque su puesto había sido despojado de
contenido y solo le encargaban tareas «residuales», como registrar documentos y
atender llamadas de teléfono, circunstancia que le originó cuadros de ansiedad
y otras dolencias, y la obligó a permanecer de baja. La sentencia ordena a la
mancomunidad, con sede en Zalla, que ponga fin a la situación de la demandante,
que pedirá una indemnización por daños físicos y psíquicos, también en la jurisdicción
laboral, según informaron sus abogados, Rosa Paraíso y Juan Ignacio Marcos,
coordinador del Observatorio Vasco de Acoso.
El fallo,
que es firme, ha sido posible gracias a una reforma procesal aprobada en
diciembre de 2011 que permite a los funcionarios denunciar presuntos casos de
'mobbing' apoyándose en la normativa sobre riesgos laborales, una disposición
que abre la puerta de la jurisdicción de lo Social. Hasta ahora los
funcionarios públicos, a diferencia de los trabajadores de las empresas privadas,
solo podían llevar el acoso por lo contencioso, lo que los abocaba a una
tramitación lenta y les obligaba a enfrentarse no al supuesto acosador, sino a
la Administración. Además, en ese terreno de juego el que pierde el pleito paga
las costas, lo que disuadía a potenciales denunciantes.
Con los
cambios procesales, el escenario ha cambiado. La funcionaria M.P.L., que se
sentía víctima de 'mobbing' en la Mancomunidad de las Encartaciones, decidió
acudir a un juzgado de lo Social y ha sido la primera que ha ganado el pleito.
En su demanda alegó que se había vulnerado en su caso la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y que se desoyeron las recomendaciones del Instituto Vasco de
Seguridad y Salud Laboral (Osalan). En realidad, no era la primera vez que el problema
de la mancomunidad acababa en los tribunales. M.P.L. había ganado otro juicio
penal en 2011 por las injurias que le dirigió su superior jerárquica, una
secretaria que fue condenada a veinte días de multa por el juzgado de paz de
Zalla, resolución confirmada por el Juzgado de Instrucción número 1 de
Balmaseda.
Roces
personales
Los
conflictos descritos por M.P.L. en su lugar de trabajo se remontan a 2004,
cuando ella dejó de ser la única empleada de la mancomunidad, la que se ocupaba
de todo, y entró más personal. No solo tuvo diferencias con la primera
secretaria oficial, sino que los roces se repitieron con la que reemplazó a la
anterior a partir de 2010, la que luego sería condenada por injurias. La
sentencia del juzgado de lo Social detalla que esta nueva secretaria se
comunicaba con M.P.L. «a través de post-it» y que, cuando le entregaba papeles
para que los archivara o los colocara en el tablón de anuncios, lo hacía en
silencio. «No le contesta cuando se dirige a ella -señala la resolución-, ni la
informa ni la avisa cuando se ausenta, de forma tal que la actora no puede dar
información adecuada a las personas que llaman a la mancomunidad interesándose
o preguntando por la secretaria».
Entre 2004
y 2011, M .P.L.
cogió tres bajas laborales largas por ansiedad, la última a raíz del incidente
de las injurias, y otras dos más por un cólico nefrítico y una cervicalgia,
respectivamente, dolencias relacionadas con el mal ambiente en el trabajo.
Según la sentencia del Juzgado de lo Social, ha quedado demostrado de forma
«contundente» que M.P.L. sufrió «un vaciamiento prácticamente absoluto del
contenido y las funciones» de su puesto. Varios testigos declararon que pasó de
ser «la persona de referencia de la mancomunidad» para cualquier ciudadano que
pidiera información «a no estar al corriente de nada». Las tareas que le
dejaron -controlar documentos y el correo, y atender el teléfono- llevaban una
hora, y el resto de la jornada lo pasaba sin tener «una ocupación efectiva».
Algunos cometidos que teóricamente le podían corresponder a ella los realizaba
personal eventual.
Tales
circunstancias fueron de dominio público durante años. En 2007, la mancomunidad
pidió un informe que atribuyó lo que ocurría a «causas de tipo relacional,
estructural, de información, etc.»; es decir, a que a la manera en que se
organizaba el trabajo y se echaba en falta alguien que mandara. El documento
sugirió alternativas para «rebajar la tensión entre las partes», pero la
crispación continuaba en 2009.
La
mancomunidad encargó entonces un dictamen jurídico para determinar si en el
caso de M.P.L. existía «la obligación o no de tramitar un expediente de
investigación en materia de acoso laboral», pero la iniciativa no se concretó
en nada. El año pasado, Osalan constató ese extremo, y propuso que se evaluaran
los riesgos piscosociales de la funcionaria y se analizara su estado de salud,
recomendaciones que la sentencia del juzgado de lo Social considera que tampoco
se han cumplido, por lo que falla a favor de la demandante.