Cualquier empresario suele conocer la
existencia de contratos
formativos y en prácticas, asimiladas como modalidades especiales de
contratación que están sujetas a unas exigencias determinadas y a una
regulación específica. Ahora bien, muchas veces es difícil diferenciar ambos
términos y saber cuál de ellos sería el indicado para cubrir un puesto
específico en la empresa.
Los contratos de formación y en
prácticas se diferencian en cuanto a su finalidad, duración, edad del
trabajador, retribución y en cuanto a la implicación de empresario como
responsable de la formación de la persona contratada.
El contrato de trabajo en prácticas
podrá concertarse con titulados universitarios
o de formación profesional de
grado medio o superior o con aquellos que posean títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes o certificados de profesionalidad. Es decir, se
requiere que el trabajador tenga habilidad suficiente para el ejercicio de la
profesión. El puesto de trabajo le permitirá obtener la práctica profesional
adecuada a su formación. El contrato se celebrará dentro de los cinco años
siguientes a la terminación de los estudios.
La duración del contrato irá de los seis meses a los dos años.
Los convenios colectivos podrán determinar otra duración. También podrán fijar
los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que puedan
formalizar contratos en prácticas, así como la retribución, que nunca será
inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia
del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un
trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
El contrato de formación va dirigido
a jóvenes entre 16 y 25 años que carezcan de
la cualificación profesional requerida
para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad de
contrato los trabajadores que cursen formación profesional del sistema
educativo. Esto supone una gran diferencia con el contrato en prácticas, que
exige al contratado una titulación previa.
La duración del contrato en formación
va de uno a tres años (modificable por convenio desde un mínimo
de seis meses a un máximo de de tres años). El trabajador dispondrá de tiempo
dentro de la jornada laboral para destinar a su formación. Esta formación podrá
impartirse en la misma empresa o en centros reconocidos y será responsabilidad
del empresario o del tutor que éste designe que sea adecuada al puesto. El
tiempo máximo de trabajo efectivo durante el primero y segundo año será del 75%
y del 85%, respectivamente. La retribución se fijará en proporción al tiempo de
trabajo efectivo, según lo establecido en convenio. Nunca será inferior al
salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La formación teórica del
trabajador es
otra diferencia fundamental entre los contratos en prácticas y los de
formación, así como el importe de la retribución, que suele ser menor en los
contratos formativos. Actualmente y de forma transitoria pueden celebrarse
contratos de formación y aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.