La modificación fue aprobada por 139 votos a
favor, 82 en contra y dos abstenciones (*). El beneplácito de la Unión Industrial
Argentina (entidad promotora de la reforma), las cámaras de empresarios pymes, la Asociación de
Industriales de Buenos Aires, la Federación Económica
de la provincia de Buenos Aires y la Asociación Argentina
de Compañías de Seguros, bastan para entender quiénes son los beneficiaros
principales de esta reforma.
Así de claro fue expresado por la presidenta
de la Nación
cuando el pasado 19 de setiembre anunció el envío del proyecto del Ejecutivo al
Congreso, al afirmar que esta iniciativa contaba con el consenso de sectores
empresarios y también sindicales.
Los sindicalistas a los que se refería son
los que integran la CGT
alineada a la política oficial que conduce Antonio Caló, la mayoría de los
cuales, vale recordar, apoyó durante el menemismo las normas de flexibilización
laboral que les quitaron a los trabajadores derechos que fueron conquistados
durante años de luchas.
La reforma se asienta sobre tres bases: la
eliminación de la mal llamada "doble vía", la actualización semestral
de los montos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y un plazo de 15
días para que las Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART) paguen las mismas.
"Doble vía"
Hasta ahora, los trabajadores podían cobrar
la indemnización a través de la compañía aseguradora (ART), pero además
utilizar la vía de la Justica
del Trabajo en caso de que entendieran que ese monto no se correspondía con el
daño sufrido y poder así compensar la totalidad del mismo, según lo disponen
las normas civiles.
La ley reformada ayer obliga en primera
instancia a que el trabajador opte por cuál de los dos caminos tomará para
resarcirse. Esta imposición resulta francamente extorsiva porque entre elegir
una indemnización tarifada que puede cobrar en 15 días (aunque sea menor a la
que le correspondiese) o tener que esperar los tiempos que dure el juicio sin
contar con ningún resarcimiento, la elección resulta más que obvia.
Hay otro elemento que incide también en la
decisión de abandonar la instancia judicial y es el reemplazo de la Justicia laboral por la Justicia civil, para el
caso que se opte por este camino. Este no es un detalle menor ya que el
desplazamiento de Justicia del Trabajo por la competencia de la Civil , importa la obtención
de indemnizaciones menores y de procesos más largos para obtener el fallo.
El negocio del sindicalismo
empresario
Previa a la modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo
(LRT) el Poder Ejecutivo promulgó el decreto 1720/2012 que habilita a las
cámaras empresarias, asociaciones de empleados y sindicatos que participen en
las negociaciones colectivas, para crear las ART MUTUALES. Además de constituir
un nuevo negocio para el sindicalismo empresario, se refuerza aun más el
monopolio de la representación de los sindicatos que gozan de personería
gremial, cuando la libertad sindical es cercenada desde el poder político que
niega reconocimiento a sindicatos y centrales de trabajadores que no responden
a su proyecto político.
Por otra parte, este decreto obliga a
"utilizar de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible,
los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las
prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos de Trabajo". En
este sentido, el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de
la Argentina
da cuenta de la experiencia de España en la que estas mutuales "han
logrado generar negocios rentables a pesar de no tener fin de lucro, con solo contratar
servicios (por ejemplo de asesoramiento y formación en materia de prevención)
con empresas asociadas y capturar a través de ese mecanismo los beneficios que
la ley le prohíbe".
Cambiar algo para que nada
cambie
Con la reforma continúa sin ser modificado
el régimen de prevención de riesgos de accidentes laborales, por uno que ejerza
un control eficaz y en el que los trabajadores sean parte del diseño,
implementación y fiscalización de las medidas de prevención en la empresa. Un
sistema que responsabilice a las ART en forma solidaria con los empleadores,
por el incumplimiento de esas normas.
Siguen existiendo enfermedades que para la Superintendencia
de Riesgos de Trabajo no son reconocidas como originadas por el desarrollo de
la tarea. En este sentido, hay un dato significativo a tener en cuenta: el
promedio mundial indica que las enfermedades profesionales representan un 38%
del total de los siniestros laborales, pero la Superintendencia
solo reconoce como tal apenas un 2% de enfermedades sobre el total de
siniestros registrados en el sector formal.
El Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de
la Argentina
afirma que "es imposible negar que el contenido regresivo de las
modificaciones responde a los reclamos de empresarios que bajo la coartada de
asegurar ‘previsibilidad' al sistema y de desalentar la ‘industria del juicio',
persiguen asegurar la continuidad de los negocios de las A.R.T. y de la elevada
rentabilidad empresaria. (...) accede a las pretensiones de la UIA , satisface la codicia del
capital financiero dueño de las ART y regala un nuevo negocio al Sindicalismo Empresario"
Por su parte, la Asociación de Abogados
Laboralistas de la Ciudad
de Buenos Aires recuerda que ya pasaron ocho años desde que la Corte Suprema de
Justica descalificó constitucionalmente la Ley de Riesgos de Trabajo (que recoge desde ahora
las modificaciones planteadas). "Y pasaron dieciséis desde que se puso en
marcha una ley de Riesgos de Trabajo que muy poco ha hecho por la prevención, y
que ha funcionado como una máquina de destrucción de los derechos de los
trabajadores. (...) Lo que el gobierno ofrece es dejar para más adelante la
cuestión de la prevención y dar una urgente solución satisfactoria a las
demandas de los grandes grupos económicos. Ya no parece casual que la Presidenta hable de
este tema - que es trascendental para los trabajadores- rodeada de empresarios
que la aplauden a rabiar", afirma.
Esta nueva reforma, que cambia algo para que
nada cambie, le pone a los trabajadores un nuevo "impuesto de sangre"
para que de los 20 trabajadores que mueren por día en nuestro país, cuatro sean
por accidentes de trabajo y el resto por enfermedades vinculadas con el
ambiente laboral.
(*) El bloque del Frente para la Victoria (FpV) junto al
PRO (alianza que también se dio en varias oportunidades en la legislatura
porteña) aportaron los votos positivos. Los votos en contra correspondieron a la Unión Cívica Radical,
el Frente Amplio Progresista, el Frente Peronista, la Coalición Cívica
y Proyecto Sur. Dentro del bloque oficialista, el diputado Jorge Rivas se opuso
a la norma y los diputados Facundo Moyano y Omar Plaíni (de la CGT no oficialista que conduce
Hugo Moyano) se manifestaron en contra pero al momento de votar se fueron del
recinto. Por su parte, el diputado Héctor Recalde, ex asesor de la CGT de Moyano, se abstuvo en
general y votó en contra en algunos puntos.