sábado, 20 de octubre de 2012

LA SANIDAD CATALANA PAGARÁ 468.000 EUROS A UN HOMBRE QUE QUEDÓ INVÁLIDO CON LA VACUNA CONTRA LA GRIPE


LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013


El Supremo considera que "toda la sociedad" debe pagar por los perjuicios de la programación anual de vacunación. El beneficiario es un camarero que pidió inyectarse Chiroflu para combatir el absentismo laboral

El Tribunal Supremo ha condenado al Instituto Catalán de Salud a pagar una indemnización de 468.699 euros a un hombre que quedó inválido en 2003 días después de serle administrada la vacuna contra la gripe en un Centro de Asistencia Primaria del Temple de Tortosa (Tarragona). Los magistrados argumentan que toda la sociedad, y no sólo el individuo afectado, debe hacerse cargo de los posibles perjuicios de las campañas generales de vacunación, que persiguen objetivos generales de salud pública.
El alto tribunal estima el recurso de Juan José S.A., camarero de profesión que, a finales de 2002, cuando contaba 37 años, acudió al centro médico a ponerse la vacuna contra la gripe, sin estar incluido en ningún grupo de riesgo, sino como prevención de su posible extensión a terceros por razón de su trabajo y de absentismo laboral.
Una ATS le suministró la vacuna Chiroflu, preparada por cultivo en huevo e inactivada con formol. Pasados unos días de su administración, se le diagnosticó en el hospital de Tarragona síndrome de Guillain Barré, con disminución del 85 por ciento de su capacidad funcional, por lo que en junio de 2004 se le concedió la invalidez absoluta.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya rechazó en 2010 el recurso de Juan José, pese a reconocer la relación entre la administración de la vacuna y el síndrome que padece el afectado. Sin embargo, consideró que el resultado adverso de la vacuna era remoto e impredecible, por lo que no hubo infracción en la información que debió darse al ciudadano. 
El Supremo, por su parte, admite que la sanidad catalana se acomodó a la denominada "lex artis" pese a no dar al afectado información sobre la posible reacción adversa de la vacuna y su derivación al síndrome Guillain-Barré, que es una probabilidad de entre 1 y 9 personas de cada 10.000.
Pero, no obstante, estima el recurso de Juan José y ordena indemnizarle al estimar que "no tiene el deber jurídico de soportar el riesgo que objetivamente debe asumir la sociedad en virtud del principio de solidaridad", al haberse concretamente en el recurrente "un riesgo altamente infrecuente" pero de "previsible aparición" en las campañas generales de vacunación.
El alto tribunal justifica que no se facilite en esas campañas una información totalmente exhaustiva, porque sería "un factor disuasorio a la adhesión a la campaña, "cuyo éxito requiere de la máxima cobertura de la población por la vacuna". Pero añade que, por contra, los posibles perjuicios de la misma deben ser soportados por toda la sociedad de forma solidaria y socializada, "con el fin de lograr un mejor reparto de beneficios y cargas".
De la indemnización responderá solidariamente con el Instituto catalán de Salud la compañía aseguradora Zurich España.