LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013
El Supremo considera que
"toda la sociedad" debe pagar por los perjuicios de la programación
anual de vacunación. El beneficiario es un camarero que pidió inyectarse
Chiroflu para combatir el absentismo laboral
El Tribunal Supremo ha condenado al
Instituto Catalán de Salud a pagar una indemnización de 468.699 euros a un
hombre que quedó inválido en 2003 días después de serle administrada la vacuna contra la gripe en un Centro de Asistencia Primaria
del Temple de Tortosa (Tarragona). Los magistrados argumentan que toda la
sociedad, y no sólo el individuo afectado, debe hacerse cargo de los posibles
perjuicios de las campañas generales de vacunación, que persiguen objetivos
generales de salud pública.
El alto tribunal estima el recurso de
Juan José S.A., camarero de profesión que, a finales de 2002, cuando contaba
37 años, acudió al centro médico a ponerse la vacuna contra la gripe, sin estar
incluido en ningún grupo de riesgo, sino como prevención de su posible
extensión a terceros por razón de su trabajo y de absentismo laboral.
Una ATS le suministró la vacuna Chiroflu, preparada por
cultivo en huevo e inactivada con formol. Pasados unos días de su
administración, se le diagnosticó en el hospital de Tarragona síndrome de
Guillain Barré, con disminución del 85 por ciento de su capacidad funcional,
por lo que en junio de 2004 se le concedió la invalidez absoluta.
El Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya rechazó en 2010 el recurso de Juan José, pese a reconocer la relación
entre la administración de la vacuna y el síndrome que padece el afectado. Sin
embargo, consideró que el resultado adverso de la vacuna era remoto e impredecible, por
lo que no hubo infracción en la información que debió darse al ciudadano.
El Supremo, por su parte, admite que la
sanidad catalana se acomodó a la denominada "lex artis" pese a no dar
al afectado información sobre la posible reacción adversa de la vacuna y su
derivación al síndrome Guillain-Barré, que es una probabilidad de entre 1 y 9
personas de cada 10.000.
Pero, no obstante, estima el recurso de
Juan José y ordena indemnizarle al estimar que "no tiene el deber jurídico
de soportar el riesgo que objetivamente debe asumir la sociedad en virtud del
principio de solidaridad", al haberse concretamente en el recurrente "un riesgo altamente infrecuente" pero de "previsible
aparición" en las campañas generales de vacunación.
El alto tribunal justifica que no se
facilite en esas campañas una información totalmente exhaustiva, porque sería
"un factor disuasorio a la adhesión a la campaña, "cuyo
éxito requiere de la máxima cobertura de la población por la vacuna". Pero
añade que, por contra, los posibles perjuicios de la misma deben ser soportados
por toda la sociedad de forma solidaria y socializada, "con el fin de
lograr un mejor reparto de beneficios y cargas".
De la indemnización responderá
solidariamente con el Instituto catalán de Salud la compañía aseguradora Zurich
España.