martes, 25 de septiembre de 2012

DIVULGATIVOS: ESPECIALIDAD EN ENFERMERÍA DEL TRABAJO Y MASTER EN ENFERMERÍA DE SALUD LABORAL


Especialista en Enfermería del Trabajo es la única titulación que capacita para el ejercicio de la Enfermería en esta área de especialización, como se recoge en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por el que se aprueba el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
Ante las consultas recibidas en el Colegio sobre el “Master de Enfermería en Salud Laboral”, la capacitación y validez de la titulación obtenida al cursar el mismo, y las diferencias con la titulación de “Especialista en Enfermería del Trabajo”, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería, informa de lo siguiente:
Titulación de Especialista en Enfermería del Trabajo
Es la única titulación que capacita para el ejercicio de la Enfermería en esta área de especialización, como se recoge en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por el que se aprueba el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.
El artículo 22 Vigilancia de la Salud, punto 6 del Capitulo III Derechos y Obligaciones de la ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales; especifica que “las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”.
Estas competencias son única y exclusivamente del Médico Especialista en Medicina del Trabajo y del Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo.
Como recoge la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias artículo 16 “la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados”.
Es el titulo de “Especialista en Enfermería del Trabajo” el único válido para la acreditación de un Servicio de Prevención, así como para ejercer las funciones de Enfermería con dicho carácter especializado, tal y como recoge el Artículo 4. Recursos humanos del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención:
“2. El personal sanitario debe contar con la cualificación necesaria para el desempeño de sus competencias profesionales: los médicos deberán ser especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa. Los enfermeros deberán ser especialistas en enfermería del trabajo o diplomados en enfermería de empresa.”
Es por toda esta regulación legal, por lo que la única titulación válida para ejercer las funciones de especialista en Enfermería del Trabajo (Servicios Médicos de empresas públicas o privadas y Mutuas) sea la de “Especialista en Enfermería del Trabajo” titulo que en la actualidad se cursa y adquiere a través del sistema de Formación Especializada (EIR)
Master en Enfermería de Salud Laboral
El valor de la titulación en este Master, es académico, nunca profesionalizante (como ya se ha expuesto, este carácter se adquiere a través del titulo de Especialista en Enfermería del Trabajo).
Estos Cursos y/o Masters de posgrado en ningún caso habilitan ni son sustitutos de la titulación necesaria y requerida por ley para trabajar en una Unidad Básica Sanitaria.
Estas formaciones aportan conocimiento en materia de salud laboral y/o prevención de riesgo laborales; pero no son en ningún caso potestativos de reconocimiento laboral, ya que solo el titulo de DUE de empresa y/o Especialista en Enfermería del Trabajo son los que se reconocen por ley para trabajar en las Unidades básica de Salud que se describen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
 Junta de Gobierno Colegio Oficial de Enfermería
http://www.prevention-world.com