Especialista
en Enfermería del Trabajo es la única titulación que capacita para el ejercicio
de la Enfermería en esta área de especialización, como se recoge en la Orden
SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por el que se aprueba el programa formativo de la
Especialidad de Enfermería del Trabajo.
Ante las consultas recibidas en el
Colegio sobre el “Master de Enfermería en Salud Laboral”, la capacitación y
validez de la titulación obtenida al cursar el mismo, y las diferencias con la
titulación de “Especialista en Enfermería del Trabajo”, la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Enfermería, informa de lo siguiente:
Titulación de Especialista en
Enfermería del Trabajo
Es la única
titulación que capacita para el ejercicio de la Enfermería en esta área de
especialización, como se recoge en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por el
que se aprueba el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del
Trabajo.
El artículo
22 Vigilancia de la Salud, punto 6 del Capitulo III Derechos y Obligaciones de
la ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales; especifica que “las medidas
de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por
personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”.
Estas
competencias son única y exclusivamente del Médico Especialista en Medicina del
Trabajo y del Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo.
Como recoge
la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
artículo 16 “la posesión del título de especialista será necesaria para
utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la
profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal
denominación en centros y establecimientos públicos y privados”.
Es el titulo
de “Especialista en Enfermería del Trabajo” el único válido para la
acreditación de un Servicio de Prevención, así como para ejercer las funciones
de Enfermería con dicho carácter especializado, tal y como recoge el Artículo
4. Recursos humanos del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen
los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la
actividad sanitaria de los servicios de prevención:
“2. El personal sanitario debe contar con la
cualificación necesaria para el desempeño de sus competencias profesionales:
los médicos deberán ser especialistas en medicina del trabajo o diplomados en
medicina de empresa. Los enfermeros deberán ser especialistas en enfermería del
trabajo o diplomados en enfermería de empresa.”
Es por toda
esta regulación legal, por lo que la única titulación válida para ejercer las
funciones de especialista en Enfermería del Trabajo (Servicios Médicos de
empresas públicas o privadas y Mutuas) sea la de “Especialista en Enfermería
del Trabajo” titulo que en la actualidad se cursa y adquiere a través del
sistema de Formación Especializada (EIR)
Master en Enfermería de Salud Laboral
El valor de
la titulación en este Master, es académico, nunca profesionalizante (como ya se
ha expuesto, este carácter se adquiere a través del titulo de Especialista en
Enfermería del Trabajo).
Estos Cursos
y/o Masters de posgrado en ningún caso habilitan ni son sustitutos de la
titulación necesaria y requerida por ley para trabajar en una Unidad Básica
Sanitaria.
Estas
formaciones aportan conocimiento en materia de salud laboral y/o prevención de
riesgo laborales; pero no son en ningún caso potestativos de reconocimiento
laboral, ya que solo el titulo de DUE de empresa y/o Especialista en Enfermería
del Trabajo son los que se reconocen por ley para trabajar en las Unidades
básica de Salud que se describen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Junta de Gobierno Colegio Oficial de
Enfermería
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