El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM)
ha desestimado el recurso que un trabajador presentó contra la sentencia de un
juzgado que rechazó su demanda, en la que pretendía que la situación de
incapacidad por la que atravesaba se calificara de accidente laboral, y no de
enfermedad común.
La sentencia de la Sala de lo Social indica que el juzgado
declaró como hechos probados que el 14 de octubre de 2008 el demandante inició
un proceso de incapacidad temporal por baja médica por contingencia común, con
el diagnóstico de gonalgia, situación en la que continuó hasta el 14 de
noviembre del mismo año.
Pocos días después volvió a estar de baja, por una recaída, y en
agosto de 2009 solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
la incoación de un expediente para que se declarara que la enfermedad derivaba
de accidente de trabajo.
El INSS no accedió a esa declaración, y el juzgado de lo social
le dio la razón al desestimar la demanda presentada por el trabajador,
sentencia que ahora se ve ratificada por el TSJRM.
"Vistas las alegaciones -señala el tribunal-, la Sala no
encuentra dato o referencia fáctica alguna que acredite la existencia de un
accidente de trabajo, lo que determina la desestimación del recurso".