jueves, 27 de septiembre de 2012

JURISPRUDENCIA: EL SUPREMO OBLIGA A URALITA A INDEMNIZAR CON 100.000 EUROS A UN EXTRABAJADOR DE CERDANYOLA


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la empresa de fabricación de elementos para la construcción Uralita a indemnizar con 100.308 euros a un extrabajador de la fábrica de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) que contrajo una enfermedad pulmonar por estar en contacto con el amianto.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la empresa de fabricación de elementos para la construcción Uralita a indemnizar con 100.308 euros a un extrabajador de la fábrica de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) que contrajo una enfermedad pulmonar por estar en contacto con el amianto.
Según la primera sentencia, dictada por un juzgado de Sabadell en 2009, el afectado trabajó en la fábrica entre 1965 y 1977 como oficial de fibrocemento, y a consecuencia de su actividad laboral enfermó de asbetosis, por lo que se condenó a la empresa a pagar una indemnización de 100.308 euros --que ahora el Supremo confirma--.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ya desestimó los recursos contra esta sentencia porque consideró que la empresa era responsable "de las consecuencias lesivas derivadas de la asbetosis sufrida por los trabajadores que prestaron servicios en el centro de trabajo en que se fabricaban elementos a base de fibrocemento".
Se consideraba en esta sentencia que, pese al momento en que ocurrieron los hechos, no existían normas específicas en relación al amianto, el empresario no estaba exonerado de adoptar normas de seguridad como distribuir mascarillas, vestidos especiales, guantes y anteojos, entre otros.
En esta misma línea, el Supremo considera ahora que en esa época ya existía "una normativa que obligaba a las empresas a tomar medidas que, aun de carácter genérico en ocasiones, venían establecidas para evitar una contaminación que en aquellos momentos ya se conocía como posible".
Según el Supremo, la empresa no ha acreditado haber cumplido dicha normativa, con lo que se entiende que "la enfermedad contraída por el demandante deriva del incumplimiento empresarial", por lo que considera a Uralita responsable civil por los daños derivados.
En 1977 el Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo realizó una inspección en la fábrica de Uralita en Cerdanyola en la que constató deficiencias y negligencias en materia de seguridad, y acabó reclamándole medidas de prevención para la salud de sus trabajadores.
Desde entonces, Uralita siempre ha pedido ser eximida de su responsabilidad en los casos de trabajadores que enfermaron hasta esa fecha, alegando que no existía una normativa que le obligara a adoptar medidas.
Según ha informado este miércoles el Col·lectiu Ronda, esta es la cuarta sentencia dictada por el Supremo que condena a la empresa en relación a las enfermedades padecidas por sus extrabajadores por el contacto con el amianto en la empresa de Cerdanyola.
lainformacion.com
(EuropaPress)