El artículo 115.3 de la Ley General
de Seguridad Social (LGSS) establece:
“Se
presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de
trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar
del trabajo”.
Se analiza en
este Comentario, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de Unificación
de Doctrina de 14 de marzo de 2012, si las dolencias que sufra un trabajador,
por ejemplo, una embolia pulmonar, cuando ya había salido de su centro de
trabajo y se dirige a su domicilio, tienen la consideración de accidente de
trabajo.
En principio,
al tenor de lo dispuesto en el precepto legal anteriormente transcrito, sólo es
aplicable a las dolencias que se manifiestan en el centro de trabajo y no a las
que se actualizan en la ida y vuelta al trabajo, es decir, en los denominados
accidentes in itinere. Como dice la sentencia de 30 de junio de 2004 del TS la
presunción del artículo 115.3 de la LGSS “sólo alcanza a los accidentes
acaecidos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pero no a los ocurridos en el
trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo”, pues “la asimilación a
accidente de trabajo sufrido «in itinere» se limita a los accidentes en sentido
estricto, esto es, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente
externo” y no a las enfermedades que se manifiestan en el trayecto del
domicilio al trabajo; para estas enfermedades “la calificación como accidentes
de trabajo en atención a lo dispuesto en el artículo 115.2.e) de la LGSS,
depende de que quede acreditada una relación causal con el trabajo”.
Lo decisivo
es que el problema debatido se sitúa en el ámbito propio de la presunción del
artículo. 115.3 de la LGSS y no en el del trayecto, en el sentido de que si los
primeros síntomas de la indisposición del trabajador se producen o no en
el centro de trabajo y cuando estaba trabajando.
La
jurisprudencia del TS, entre otras, la sentencia de 22 de diciembre de 2010, ha admitido que el
alcance de la presunción iuris tantum del citado artículo 115.3 de la LGSS se
extienda no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, si bien ha
señalado que ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan
ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la
presunción a enfermedades que por su propia naturaleza excluyan una etiología
laboral.
La presunción
ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que,
aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen
estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan
desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en
la ejecución del trabajo. Lo mismo sucede, como es notorio, con el edema
pulmonar o la embolia de este carácter, en los que no cabe excluir ese elemento
laboral en el desencadenamiento.
Inés
Sánchez-Cervera. Abogada
http://www.acerveraabogados.com