jueves, 20 de septiembre de 2012

¿ES ACCIDENTE DE TRABAJO LAS DOLENCIAS QUE SE MANIFIESTAN EN LA IDA Y VUELTA AL TRABAJO?

Como dice la sentencia de 30 de junio de 2004 del TS la presunción del artículo 115.3 de la LGSS “sólo alcanza a los accidentes acaecidos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pero no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo”.

El artículo 115.3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS)  establece:
“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
Se analiza en este Comentario, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de Unificación de Doctrina de 14 de marzo de 2012, si las dolencias que sufra un trabajador, por ejemplo, una embolia pulmonar, cuando ya había salido de su centro de trabajo y se dirige a su domicilio, tienen la consideración de accidente de trabajo.
En principio, al tenor de lo dispuesto en el precepto legal anteriormente transcrito, sólo es aplicable a las dolencias que se manifiestan en el centro de trabajo y no a las que se actualizan en la ida y vuelta al trabajo, es decir, en los denominados accidentes in itinere. Como dice la sentencia de 30 de junio de 2004 del TS la presunción del artículo 115.3 de la LGSS “sólo alcanza a los accidentes acaecidos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pero no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo”, pues “la asimilación a accidente de trabajo sufrido «in itinere» se limita a los accidentes en sentido estricto, esto es, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo” y no a las enfermedades que se manifiestan en el trayecto del domicilio al trabajo; para estas enfermedades “la calificación como accidentes de trabajo en atención a lo dispuesto en el artículo 115.2.e) de la LGSS, depende de que quede acreditada una relación causal con el trabajo”.
Lo decisivo es que el problema debatido se sitúa en el ámbito propio de la presunción del artículo. 115.3 de la LGSS y no en el del trayecto, en el sentido de que si los primeros  síntomas de la indisposición del trabajador se producen o no en el centro de trabajo y cuando estaba trabajando.
La jurisprudencia del TS, entre otras, la sentencia de 22 de diciembre de 2010, ha admitido que el alcance de la presunción iuris tantum del citado artículo 115.3 de la LGSS se extienda no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, si bien ha señalado que ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral.
La presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo. Lo mismo sucede, como es notorio, con el edema pulmonar o la embolia de este carácter, en los que no cabe excluir ese elemento laboral en el desencadenamiento.
Inés Sánchez-Cervera. Abogada
http://www.acerveraabogados.com