La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
considera como trabajadores en condiciones especiales a las mujeres embarazadas
o en periodo de lactancia y a los menores de 18 años (y mayores de 16).
Refiriéndonos a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia si existieran
riesgos para ellas, el feto o el lactante deberán adoptarse medidas adecuadas
para la eliminación o reducción máxima de los niveles de riesgo.
Para las mujeres embarazadas y en el caso de que
la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no fueran posibles o
si, a pesar de dichas modificaciones, se mantuvieran los riesgos para la
trabajadora embarazada o feto, se procederá al cambio de puesto de
trabajo.
El puesto de trabajo al que se destine a la
trabajadora, en caso de producirse dicho cambio, está sujeto a lo establecido
por la movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores.
Puede ocurrir que no sea técnica u objetivamente
posible el cambio de puesto de trabajo o que no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados.
En tal caso, se recurrirá a la suspensión de
contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el articulo 45.1.d) del
Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección
de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
Procedimiento para el reconocimiento del derecho
al subsidio correspondiente:
·
Informe médico del Servicio Público de Salud.
·
Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la
Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
·
Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de
trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, acompañado de un informe
emitido por:
1.
El servicio de prevención
propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad de vigilancia de
la salud.
2.
El servicio de prevención ajeno
con el que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud.
3.
La persona responsable de
prevención de la empresa.
·
Solicitud de la prestación económica a la Seguridad Social por
suspensión del trabajo por riesgos durante el embarazo con la documentación
indicada en los artículos 12 y 13 del RD. 1251/2001 por el que se regulan las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y
riesgo durante el embarazo.
En el caso de la mujer en periodo de lactancia,
el procedimiento sería el mismo, salvo que para ésta existen menos limitaciones
debido a los riesgos del puesto de trabajo.