jueves, 14 de junio de 2012

COLECCIONABLES: Obligaciones del empresario (2)


Obligaciones del empresario respecto a la evaluación de riesgos y los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores (2)


En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Consulta de los trabajadores

El empresario viene obligado a consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la  organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales (evaluación de riesgos) en  la empresa y los procedimientos de información y documentación.
- El procedimiento de información se refiere a que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
·                                 Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a  cada tipo de puesto de trabajo o función.
·                                 Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a  los riesgos señalados en el apartado anterior.
·                                 Las medidas de emergencia adoptadas.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la  información referida se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- El procedimiento de documentación se refiere a que el empresario tiene que tener a disposición de los trabajadores (en las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se  llevarán a cabo con dichos representantes) la evaluación de los  riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
NOTA: En relación al tiempo de efectuar la consulta, cuando el texto legal  (LPRL) habla de “con la debida antelación”, por remisión  analógica de lo dispuesto en la propia LPRL, entendemos que el plazo es de 15 días, al igual que los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el  tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a  prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido  el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
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