Obligaciones del
empresario respecto a la evaluación de riesgos y los derechos de información,
consulta y participación de los trabajadores (2)
En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario
tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Consulta de los
trabajadores
El empresario viene obligado a consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales (evaluación de riesgos) en la empresa y los procedimientos de información y documentación.
El empresario viene obligado a consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales (evaluación de riesgos) en la empresa y los procedimientos de información y documentación.
-
El procedimiento de información se refiere a que los trabajadores reciban todas
las informaciones necesarias en relación con:
·
Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en
el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a
cada tipo de puesto de trabajo o función.
·
Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables
a los riesgos señalados en el apartado anterior.
·
Las medidas de emergencia adoptadas.
En
las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la
información referida se facilitará por el empresario a los trabajadores a
través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a
cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o
función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos
riesgos.
-
El procedimiento de documentación se refiere a que el empresario tiene que
tener a disposición de los trabajadores (en las empresas que cuenten con
representantes de los trabajadores, las consultas se llevarán a cabo con
dichos representantes) la evaluación de los riesgos para la seguridad y
la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de
las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
NOTA: En relación al
tiempo de efectuar la consulta, cuando el texto legal (LPRL) habla de
“con la debida antelación”, por remisión analógica de lo dispuesto en la
propia LPRL, entendemos que el plazo es de 15 días, al igual que los informes
que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de
quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar
medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo
sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su
decisión.
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