UGT.- jueves, 21 de junio de 2012
Atiende a una demanda
interpuesta en primera instancia por la Federación de Comercio, Hostelería,
Turismo y Juego de UGT ante la Audiencia Nacional
UGT valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea según la cual el trabajador que se ponga enfermo durante las vacaciones
anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso. El
sindicato considera que las vacaciones son un derecho subjetivo absoluto, por
lo que deben disfrutarse incluso cuando, empezadas éstas, se produce una baja
por enfermedad.
El tribunal de Justicia de la UE resuelve así una demanda promovida por la Federación de Comercio,
Hostelería, Turismo y Juego de UGT, ante la Audiencia Nacional, tal y como
recoge el auto del Tribunal Supremo español a la que se sumaron,
posteriormente, otras organizaciones sindicales. El objetivo era conseguir,
como se ha el tribunal europeo, la declaración del derecho de los trabajadores
a disfrutar de sus vacaciones anuales, aun cuando éstas se hayan iniciado y al
trabajador le haya sobrevenido un periodo de baja por incapacidad laboral
temporal (IT).
La legislación española, en el art. 38 del Estatuto
de los Trabajadores, sólo establece que se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en periodo distinto a la fecha de la incapacidad temporal, si dicha
incapacidad deriva de embarazo, parto, lactancia natural o baja por maternidad
pero no contempla casos en los que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.
La sentencia se refiere a un supuesto en el que la
incapacidad laboral sobreviene una vez iniciado el periodo de vacaciones
anuales, y para resolver la cuestión, considera que las vacaciones son un
principio de derecho social de la Unión de especial importancia, que no tiene
excepciones y que, además, forma parte de la carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que un Tratado.
La finalidad del derecho a disfrutar vacaciones es
completamente distinta a la finalidad que tiene un proceso de incapacidad
temporal que es la necesidad de recuperación de una enfermedad por lo que el
trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo que le resta de las vacaciones
que hayan quedado pendientes de disfrutar una vez le hayan dado el alta médica.
Nuestra
legislación no contempla esta posibilidad, por lo que es necesario que, o bien
se adecúe a dicha interpretación, o bien se recoja en los convenios colectivos
la regulación correspondiente por falta de regulación legal.
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