lunes, 18 de junio de 2012

JURISPRUDENCIA: Accidente de trabajo de jardinero: recargo de prestaciones a cargo del Ayuntamiento en un 50% al no haber evaluado al tarea de poda de árboles


Sentencia, de 11 de Marzo del 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Accidente de trabajo de jardinero: recargo de prestaciones a cargo del Ayuntamiento en un 50% al no haber evaluado al tarea de poda de árboles (JUR 2010 / 164817)

Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Con fecha 23 de Octubre del 2007, el trabajador E. sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de C. El accidente se produjo cuando E. se subió a un árbol platanero, cuyo tronco medía unos 2ms., sin utilizar ningún dispositivo individual contra caídas, cayendo desde el mismo. A consecuencia de ello, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo. Asímismo, el INSS impuso al Ayuntamiento un recargo de prestaciones del 50% y la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción por la comisión de una infracción grave. Consta acreditado que el Ayuntamiento nunca había evaluado la tarea de poda de árboles ni establecido un método de trabajo seguro ni dado formación ni información de los trabajadores en materia preventiva en general ni en la forma de realizar la poda en particular. 

El Juzgado de lo Social de la Rioja dicta Sentencia, en fecha 30.11.2009, confirmando el recargo de prestaciones impuesto al Ayuntamiento. Éste interpone Recurso de Suplicación, el cual es desestimado por la Sala de lo Social. La Sala declara que se halla plenamente acreditada la relación causal entre el incumplimiento empresarial y la producción del daño, no pudiendo atribuirse al comportamiento del trabajador – como pretende el Ayuntamiento- la causa del accidente, al no haber quedado acreditada una conducta negligente por parte del mismo; sin que tampoco tenga trascendencia alguna el hecho de que el accidentado llevara prestando servicios para el Ayuntamiento desde Julio del 2003 ni fuera conocedor de la actividad a desarrollar, lo cual no elimina la responsabilidad empresarial derivada de la creación de un riesgo y la producción de un daño por incumplimiento directo de unas medidas de seguridad. 

Por último, y en cuanto a la reducción de la cuantía del recargo solicitada por el Ayuntamiento de forma subsidiaria, la Sala estima que el 50% es proporcional con la vulneración de la normativa aplicable y aplicada en materia de prevención de riesgos laborales, ya que el Ayuntamiento recurrente no había realizado ni una evaluación de riesgos ni un control de las condiciones de trabajo de los operarios, careciendo éstos –entre ello, el accidentado- de la mínima prevención en materia de riesgos laborales. Por todo lo anterior, la Sentencia es confirmada en su totalidad.- 

Legislación aplicada.- 
* Artículos 14, 15, 16 y 17 LPRL 31 / 1995 en la redacción dada por la Ley 54 / 2003; 
* Artículos 3 y 6 del RD 773 / 1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual; 
* Artículo 12.1.b) del RD Legislativo 5 / 2000, de 4 de Agosto que aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).