jueves, 14 de junio de 2012

COLECCIONABLES: Obligaciones del empresario (3)


Obligaciones del empresario respecto a la evaluación de riesgos y los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores (3)


En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Consulta de los trabajadores: procedimiento evaluación de riesgos
Asimismo, el empresario tiene que consultar a los representantes de  los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.
Procedimiento de la evaluación de riesgos
A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los  elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en  función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que  se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de  controlar y reducir el riesgo.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.
Revisión de la evaluación de riesgos
Deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad  que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el  transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.
Derechos de participación y representación de los trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de  sus representantes y de la representación especializada (Delegados de  Prevención).
Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
Son competencias de los Delegados de Prevención:
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones relativas a la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. El proceso de la evaluación de riesgos forma parte del desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.
Facultades de los Delegados de Prevención
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo  del medio ambiente de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
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