Obligaciones del
empresario respecto a la evaluación de riesgos y los derechos de información,
consulta y participación de los trabajadores (3)
En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario
tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Consulta de los trabajadores: procedimiento evaluación de
riesgos
Asimismo,
el empresario tiene que consultar a los representantes de los
trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes,
acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de
trabajo.
Procedimiento de la
evaluación de riesgos
A
partir de la información obtenida sobre la organización, características y
complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo
existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se
procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la
identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a
continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de
valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los
trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la
necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.
A
los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información
recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.
Revisión de la
evaluación de riesgos
Deberá
revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se
acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en
cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los
elementos que integran el proceso productivo.
Derechos de
participación y representación de los trabajadores
Los
trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o
centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de
éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación
especializada (Delegados de Prevención).
Competencias y
facultades de los Delegados de Prevención
Son
competencias de los Delegados de Prevención:
Ser
consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones relativas a la organización y desarrollo de las actividades de
protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.
El proceso de la evaluación de riesgos forma parte del desarrollo de las actividades
de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la
empresa.
Facultades de los
Delegados de Prevención
En
el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención,
éstos estarán facultados para: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de
carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, pudiendo formular ante
ellos las observaciones que estimen oportunas.
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