lunes, 18 de junio de 2012

BREVES DE ACTUALIDAD: Un año de prisión para dos responsables de una contrata por un accidente que incapacitó a un trabajador


Cantabria - Se había quitado el arnés, no se había instalado red de protección, y las medidas sustitutivas (unos tablones de madera) no se habían instalado en el lugar del accidente.


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto un año de prisión a dos responsables de una contrata de construcción por un accidente laboral que dejó incapacitado al trabajador de una obra en Laredo.
La víctima se precipitó desde una altura de ocho metros, debido a que se había quitado el arnés y a que, lo que el fallo considera más relevante, no se había instalado red de protección, y las medidas sustitutivas (unos tablones de madera) no se habían instalado en el lugar del accidente.
Con todo, el hecho de que se hubieran previsto medidas de protección, pese a que fueran insuficientes, hace que la Audiencia entienda que el accidente se produjo por una imprudencia y no por una intención de eludir la existencia de riesgos.
Es un matiz que no afecta a la duración de la pena (seis meses de prisión para cada uno), pero que cambia el artículo del Código Penal que se aplicó en una primera sentencia, del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander (316) por otro, el del 317, el de delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia, en concurso (relación) con uno de lesiones.
Los hechos sucedieron en noviembre de 2004, cuando el trabajador, un peón de 28 años de edad, se encontraba reparando la cubierta de un tejado en un edificio en Laredo, desplazándose, sin arnés, a otra fachada.
Entonces, al pisar, se rompió una de las placas, y cayó, desde una altura de ocho metros, rebotando en las maderas almacenadas dentro del pabellón, antes de impactar, finalmente, en el suelo.
Como consecuencia de la caída, el trabajador sufrió lesiones como fractura de clavícula, codos, cuatro vértebras, pelvis, una costilla, así como contusión pulmonar y hemoneumotórax, entre otras, que tardaron en curar 339 días (97 de ellos de ingreso hospitalario, 242 de asistencia e incapacidad para ocupaciones habituales).
Como secuelas, le quedaron varias cicatrices, en la zona del esternón, la pelvis, la muñeca, el codo, que además se resintió de una limitación de movilidad y una artrosis, siendo necesario una prótesis.
También padeció una limitación de movilidad en la muñeca derecha, insuficiencias respiratorias, hasta el punto de que se le declaró una incapacidad permanente y total para su trabajo habitual.
Según remarca el fallo, los trabajadores no disponían de medidas de seguridad "adecuadas" (redes de seguridad o barandillas) frente al riesgo de caída de altura, aunque sí se contaba con elementos de protección complementarios (como una cuerda o tableros de madera, que, en cualquier caso, no se habían colocado en la zona donde se produjo el siniestro).
Los tableros de madera se plantearon para que los trabajadores pisaran sobre ellos, ante la previsión de que las placas cedieran, como sucedió, pero no se instalaron en la fachada en que se produjo el accidente.
El trabajador había sido contratado el día anterior y no se le había ofrecido ningún tipo de formación. La empresa, una subcontrata, no contaba con un Plan de Seguridad e Higiene, ni con un plan aprobado de trabajos para la retirada de elementos contaminantes.
Sólo disponía de un contrato para la evaluación de riesgos, de carácter general, y ceñido "exclusivamente" a un centro de trabajo, y que no reflejaba la obra donde se produjo el accidente.
Por estos hechos se condenó al administrador de la empresa, y el responsable de la contratación de obras, a cada uno, a seis años de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con la construcción.
También se les impone una indemnización a la víctima por valor de 58.136 euros, de la que es responsable civil subsidiaria, si ellos no cumplen, la empresa.
En cambio, se absolvió a un tercer acusado, el administrador de la empresa que contrató a esta otra compañía.
El artículo 316 del Código Penal habla de un delito contra los derechos de los trabajadores, pero por omisión, por no "facilitar" los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con medidas de seguridad e higiene adecuadas.
Pero la Audiencia precisa que una cosa es la falta de prevención del riesgo (la omisión) y otra "muy distinta" su "insuficiencia" o "defectuosidad".
La diferencia estriba en el elemento subjetivo, la "conciencia" del peligro. Si se tiene, y pese a ello se omiten las medidas, se aplica el artículo 316, mientras que la infracción del "deber" de cuidado por ausencia de "todas las previsibles" y "exigibles" medidas a quien debe ser el "garante" de la seguridad, entonces ya el artículo es el 317. La parte subjetiva supone intención, y entonces es el 317, por imprudencia.
En este caso, la sentencia argumenta que por parte de la empresa se "previó" la posibilidad de la caída durante los trabajos, y por eso se confió "exclusivamente" en el "insuficiente" sistema de la protección a la colocación de tableros y el uso de arnes.
Así que se considera que no hubo omisión intencionada, sino una "falta de previsión en la integridad" del riesgo, por lo que el tipo penal pasa a la imprudencia.
Los condenados recurrieron, alegando, entre otros aspectos, que la culpa fue "exclusiva" de la víctima, algo que la Audiencia rechaza, explicando que las medidas colectivas prevalecen frente a las individuales.
En el juicio, el inspector de trabajo emitió un informe en el que atribuía el accidente a dos causas: por un lado, que el trabajador se quitó el arnés de seguridad (esto sería una medida individual), pero por otro, que no había medios de protección, y, específicamente, las redes que hubieran evitado las heridas aunque el empleado no hubiera llevado arnés (y esto supone una medida colectiva).
Además de esta infracción grave de las normas de prevención de riesgos laborales, la empresa no se había inscrito en el registro de compañías con riesgo de amianto y no había aprobado un plan de trabajo para la retirada de placas (otra infracción grave).
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