Sentencia, de 4 de Mayo
del 2010, dictada por la Sala de lo Social del TSJMadrid. - Acoso
laboral iniciado a partir de la negativa del trabajador a acogerse a la
jubilación parcial (JUR 2010 / 231261).
Comentada
por: M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
El día 2 de Noviembre de 1999, y mientras estaba trabajando, sufrió un infarto de miocardio, permaneciendo de baja desde dicha fecha y hasta el 1 de Febrero del 2000. Durante el año 2007 fue sometido a dos operaciones de by-pass, permaneciendo de baja del 23 de Octubre del 2007 al 31 de Enero del 2008. En los reconocimientos médicos efectuados al mismo durante los 10 años siguientes al infarto, el mismo fue declarado “apto” para trabajar.
En Octubre del 2008 y a consecuencia de las dificultades económicas del sector de artes gráficas, la empresa inició conversaciones con los trabajadores mayores de 61 años, a fin de que accedieran a la jubilación parcial. Concretamente, con el actor se mantuvieron tres conversaciones en Diciembre del 2008. El mismo rechazó la oferta por entender que la jubilación parcial le suponía una merma económica, habida cuenta de que la empresa no había cotizado por la totalidad de las retribuciones percibidas. En la tercera reunión, celebrada el 30 de Diciembre del 2008, el trabajador se sintió mareado y posteriormente se desmayó, siendo llevado al hospital y permaneciendo de baja del 30 de Diciembre del 2008 al 16 de Febrero del 2009. Consta que el reclamante fue el único que no aceptó la jubilación parcial.
A partir de entonces, el Gerente de la empresa le manifiesta, reiteradamente, que el mismo sobra en la empresa, que es un lastre, que su puesto de trabajo se le ha quedado grande, que gana más dinero que el propio Gerente, que con su salario puede colocar a 3 personas y que, en caso de formalizarse un ERE, será el primero de la lista. Le recuerda su mal estado de salud y le insiste en que debe acogerse a la jubilación parcial porque no está en condiciones de trabajar. Estas conversaciones las grabó el trabajador con desconocimiento del Gerente.
El trabajador interpone demanda solicitando la extinción de su contrato de trabajo; demanda que es desestimada por el Juzgado de lo Social y estimada por la Sala de lo Social del TSJMadrid. La Sala declara que nos hallamos ante un comportamiento empresarial que tiene como objetivo atentar contra la dignidad del actor, creando un entorno hostil e intimidatorio. Dicha situación es de “acoso”, mantenido durante un tiempo prolongado, ejercido por el responsable de la empresa (Gerente) sobre la persona del trabajador, con el que mantiene una relación asimétrica de poder, desarrollada en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su voluntad, perturbar el ejercicio de sus labores, minar su reputación y autoestima, y encaminada a que abandone su puesto de trabajo en la forma que al empresario interesa: jubilación parcial, baja médica y amenaza de regulación de empleo.
A entender de la Sala, el comportamiento empresarial es grave y culpable, por lo que no es susceptible de amparo jurídico, máxime cuando incide en un factor de discriminación, cual es la edad del trabajador. La Sentencia declara la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar al trabajador la cantidad de 153.000,00 €uros.-