martes, 12 de junio de 2012

COLECCIONABLES: HERRAMIENTA DE GESTIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES (6)

HERRAMIENTA DE GESTIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES (6)

GESTIÓN DEL ACOSO LABORAL
Protocolo de actuación

Momento 3. Organización y gestión de las situaciones de violencia

Para la gestión y resolución interna del conflicto se propone la constitución de una Comisión con la siguiente composición:
    • Un representante de los trabajadores u otra persona designada por el afectado.
    • Una persona designada por la dirección de la empresa.
    • Un técnico especializado (Técnico de prevención especializado en Ergonomía y Psicosociología, preferiblemente con formación en psicología), ajeno a la organización, designado por un organismo externo.
Para la efectividad del sistema en el nombramiento de los miembros de la Comisión, se recomienda utilizar el mismo método que rige en los Tribunales Arbitrales que se crearon al amparo de los sistemas de solución extrajudicial de conflictos.
El protocolo debe contemplar al menos cuatro fases, que pasamos a analizar con más detalle:
  • Fase de Denuncia. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona afectada, aunque cualquier trabajador puede instar la apertura del procedimiento a través del Comité de Seguridad o, en su caso, ante el Delegado de Prevención. La representación legal de los trabajadores, bien unitaria, bien sindical, también tiene reconocida la legitimación para actuar por sí misma o en nombre del afectado, pudiendo solicitar la apertura del procedimiento.
Se recomienda que en el escrito de solicitud de apertura del procedimiento el afectado describa y solicite, detalladamente, las medidas que considera que solucionan el problema y le procuran una tutela íntegra trascendiendo lo que habitualmente se plantea en una demanda judicial.
En este sentido pueden solicitarse medidas organizacionales o correctivas que impliquen obligaciones formativas para la empresa, cambios en el puesto de trabajo, publicidad de las resoluciones de las comisiones o de los órganos judiciales que declaren la existencia de acoso y señalen al acosador, entre otras.
  • Fase de Investigación. En esta fase podrán proponerse por la Comisión la adopción de medidas cautelares. Durante la misma se practicarán todas las pruebas que las partes propongan y que versen sobre hechos en los que las partes no estén de acuerdo. Es aconsejable que esta fase no exceda de los 20 días desde la presentación de la denuncia.
  • Fase de Resolución. Se recomienda que la Comisión emita un informe detallado en un plazo máximo de 30 días desde que se presentó la denuncia. En dicho informe se deberán recoger, al menos, los siguientes aspectos básicos:
    • La relación de antecedentes del caso.
    • Los hechos que tras la investigación resultan acreditados.
    • Un resumen de las diligencias y pruebas practicadas.
    • Las propuestas de solución, que deberán ser tomadas por unanimidad. En todo caso se mantendrá abierta la posibilidad de acudir a otras vías de solución como arbitraje, conciliación o resolución judicial.
Se recomienda que la Dirección decida si implanta las medidas propuestas por la Comisión en un plazo de 20 días desde que la Comisión le notifique el informe en el que se concretan las acciones a tomar. El procedimiento debe ser garantista y respetuoso con los derechos de intimidad y con el deber de confidencialidad.
  • Fase Post-Resolución. La Comisión debe estar legitimada para efectuar un seguimiento de las medidas propuestas y de la salvaguardia del principio no discriminatorio, así como de la supervisión de posibles represalias contra cualquiera de los trabajadores que hayan intervenido en el procedimiento en condición de denunciante, víctima, testigo o informador.
ANEXOS DE MATERIALES GENERALES
ANEXOS DEL MOMENTO 3