GESTIÓN DEL ACOSO LABORAL
Protocolo de actuación
Momento 3.
Organización y gestión de las situaciones de violencia
Para la gestión y resolución interna del conflicto se propone la constitución de una Comisión con la siguiente composición:
Para la gestión y resolución interna del conflicto se propone la constitución de una Comisión con la siguiente composición:
- Un representante de los
trabajadores u otra persona designada por el afectado.
- Una persona designada por la
dirección de la empresa.
- Un técnico especializado
(Técnico de prevención especializado en Ergonomía y Psicosociología,
preferiblemente con formación en psicología), ajeno a la organización,
designado por un organismo externo.
Para la efectividad del sistema en el
nombramiento de los miembros de la Comisión, se recomienda utilizar el mismo
método que rige en los Tribunales Arbitrales que se crearon al amparo de los
sistemas de solución extrajudicial de conflictos.
El protocolo debe contemplar al menos cuatro
fases, que pasamos a analizar con más detalle:
- Fase de Denuncia. El procedimiento se iniciará
a instancia de la persona afectada, aunque cualquier trabajador puede
instar la apertura del procedimiento a través del Comité de Seguridad o,
en su caso, ante el Delegado de Prevención. La representación legal de los
trabajadores, bien unitaria, bien sindical, también tiene reconocida la
legitimación para actuar por sí misma o en nombre del afectado, pudiendo
solicitar la apertura del procedimiento.
Se recomienda que en el escrito de solicitud de
apertura del procedimiento el afectado describa y solicite, detalladamente, las
medidas que considera que solucionan el problema y le procuran una tutela
íntegra trascendiendo lo que habitualmente se plantea en una demanda judicial.
En este sentido pueden solicitarse medidas
organizacionales o correctivas que impliquen obligaciones formativas para la
empresa, cambios en el puesto de trabajo, publicidad de las resoluciones de las
comisiones o de los órganos judiciales que declaren la existencia de acoso y
señalen al acosador, entre otras.
- Fase de Investigación. En esta fase podrán
proponerse por la Comisión la adopción de medidas cautelares. Durante la
misma se practicarán todas las pruebas que las partes propongan y que
versen sobre hechos en los que las partes no estén de acuerdo. Es
aconsejable que esta fase no exceda de los 20 días desde la presentación
de la denuncia.
- Fase de Resolución. Se recomienda que la Comisión
emita un informe detallado en un plazo máximo de 30 días desde que se
presentó la denuncia. En dicho informe se deberán recoger, al menos, los
siguientes aspectos básicos:
- La relación de antecedentes
del caso.
- Los hechos que tras la
investigación resultan acreditados.
- Un resumen de las diligencias
y pruebas practicadas.
- Las propuestas de solución,
que deberán ser tomadas por unanimidad. En todo caso se mantendrá abierta
la posibilidad de acudir a otras vías de solución como arbitraje,
conciliación o resolución judicial.
Se recomienda que la Dirección decida si
implanta las medidas propuestas por la Comisión en un plazo de 20 días desde
que la Comisión le notifique el informe en el que se concretan las acciones a
tomar. El procedimiento debe ser garantista y respetuoso con los derechos de
intimidad y con el deber de confidencialidad.
- Fase Post-Resolución. La Comisión debe estar
legitimada para efectuar un seguimiento de las medidas propuestas y de la
salvaguardia del principio no discriminatorio, así como de la supervisión
de posibles represalias contra cualquiera de los trabajadores que hayan
intervenido en el procedimiento en condición de denunciante, víctima,
testigo o informador.
ANEXOS DE MATERIALES GENERALES
Documento 2: “Cuestionario
nivel de desarrollo, de la actuación preventiva de la violencia laboral, en la
Negociación Colectiva”.
ANEXOS DEL MOMENTO 3
DOCUMENTO 3.1: “Modelo de
presentación de denuncia interna”.
DOCUMENTO 3.2: “Modelo de
comunicación de trabajador ajeno a la conducta, para activar el procedimiento”.
DOCUMENTO 3.3: “Propuesta de
Protocolo de solución autónoma de conflictos relacionados con la violencia en
el trabajo”.
DOCUMENTO 3.4: “Modelo de constitución de la Comisión instructora”.
DOCUMENTO 3.4: “Modelo de constitución de la Comisión instructora”.
DOCUMENTO 3.5: “Expediente
instructor de la denuncia”.
DOCUMENTO 3.6: “Escala breve de
acoso laboral”.
DOCUMENTO 3.7: “Escala breve de
valoración de afectación”.
DOCUMENTO 3.8: “Informe de
conclusiones de la Comisión”.