En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario
tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Conclusiones
1.
La evaluación de riesgos es una obligación exclusiva del
empresario.
2.
Ha de realizarse mediante la intervención de personal
competente, que según la complejidad habrá de ser técnico (intermedio o
superior) o de nivel básico acreditado.
3.
El empresario ha de consultar con los representantes de los
trabajadores, previamente y con la debida antelación (15 días), la adopción de
que se va a llevar a cabo la evaluación de riesgos correspondiente y del
procedimiento que se va a utilizar.
4.
La evaluación de riesgos ha de realizarse contando con la
información in situ de los trabajadores según sus puestos de trabajo.
5.
Se ha de consensuar con los representantes de los trabajadores
la periodicidad de la revisión de la evaluación de riesgos.
6.
Los trabajadores, a través de sus representantes, tienen derecho
a participar en las evaluaciones de riesgos e incluso acompañar a los técnicos
que realizan las evaluaciones y formular observaciones
7.
Llevadas a cabo las evaluaciones, los trabajadores tienen
derecho a ser informados y es, en tal sentido, una obligación empresarial,
sobre aquellos aspectos esenciales de la adopción de medidas preventivas
sobre riesgos específicos
8.
La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas
propuestas por el Delegado de Prevención ha ser motivada. Compete, en
última instancia y de manera exclusiva al empresario, la adopción final
del método y procedimiento a utilizar para llevar a cabo la evaluación de
riesgos
NOTA: Por
representantes legales de los trabajadores hay que entender que son los
Comités de Empresa o Delegados de Personal, así como en materia de PRL, los
Delegados de Prevención.
Antonio
Sánchez-Cervera. Socio Director
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