jueves, 14 de junio de 2012

COLECCIONABLES: Obligaciones del empresario (4)

Obligaciones del empresario respecto a la evaluación de riesgos y los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores (4)

En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Conclusiones
1.                             La evaluación de riesgos es una obligación exclusiva del empresario.
2.                             Ha de realizarse mediante la intervención de personal competente, que según la complejidad habrá de ser técnico (intermedio o superior) o de nivel básico acreditado.
3.                             El empresario ha de consultar con los representantes de los trabajadores, previamente y con la debida antelación (15 días), la adopción de que se va a llevar a cabo la evaluación de riesgos correspondiente y del procedimiento que se va a utilizar.
4.                             La evaluación de riesgos ha de realizarse contando con la información in situ de los trabajadores según sus puestos de trabajo.
5.                             Se ha de consensuar con los representantes de los trabajadores la periodicidad de la revisión de la evaluación de riesgos.
6.                             Los trabajadores, a través de sus representantes, tienen derecho a participar en las evaluaciones de riesgos e incluso acompañar a los técnicos que realizan las evaluaciones y formular observaciones
7.                             Llevadas a cabo las evaluaciones, los trabajadores tienen derecho a ser informados y es, en tal sentido, una obligación empresarial, sobre aquellos aspectos esenciales de la adopción de medidas preventivas  sobre riesgos específicos
8.                             La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas  propuestas por el Delegado de Prevención ha ser motivada. Compete, en última instancia y de manera exclusiva al empresario, la adopción  final del método y procedimiento a utilizar para llevar a cabo la  evaluación de riesgos

NOTA: Por representantes legales de los trabajadores hay que entender que son  los Comités de Empresa o Delegados de Personal, así como en materia de PRL, los Delegados de Prevención.
Antonio Sánchez-Cervera. Socio Director
http://acerverablog.blogspot.com.es  ·