Es la única titulación que capacita para el ejercicio de la Enfermería en esta área
de especialización, como se recoge en la Orden SAS /1348/2009, de
6 de mayo, por el que se aprueba el programa formativo de la Especialidad de
Enfermería del Trabajo.
El artículo 22 Vigilancia de la Salud , punto 6 del Capitulo III Derechos y
Obligaciones de la ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales; especifica
que “las medidas de vigilancia y
control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal
sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”.
Estas competencias son única y exclusivamente del Médico
Especialista en Medicina del Trabajo y del Enfermero Especialista en Enfermería
del Trabajo.
Como recoge la Ley
44/2003 de 21 de Noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias artículo
16 “la posesión
del título de especialista será
necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista,
para ejercer la profesión con tal carácter y
para ocupar
puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos
y privados”.
Es el titulo
de “Especialista
en Enfermería del Trabajo” el único válido para la acreditación de un Servicio
de Prevención, así como para ejercer las funciones de Enfermería con dicho
carácter especializado, tal y como recoge el Artículo 4. Recursos humanos del Real Decreto
843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre
la organización de recursos para
desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención:
“2. El personal sanitario debe
contar con la cualificación necesaria para el desempeño de sus competencias
profesionales: los médicos deberán ser especialistas en medicina del trabajo o
diplomados en medicina de empresa.Los enfermeros deberán ser
especialistas en enfermería del trabajo o diplomados en enfermería de empresa.”
Es por toda esta regulación legal, por lo que la única titulación
válida para ejercer las funciones de especialista en Enfermería del Trabajo
(Servicios Médicos de empresas públicas o privadas y Mutuas) sea la de
“Especialista en Enfermería del Trabajo” titulo que en la actualidad se cursa y
adquiere a través del sistema de Formación Especializada (EIR)
MASTER EN ENFERMERIA DE SALUD LABORAL.
El valor de la titulación en este Master, es académico, nunca profesionalizante (como ya se ha expuesto, este carácter
se adquiere a través del titulo de Especialista en Enfermería del Trabajo).
Estos Cursos
y/o Masters de posgrado en ningún caso habilitan ni son sustitutos de la
titulación necesaria y requerida por ley para trabajar en una Unidad Básica
Sanitaria.
Estas
formaciones aportan conocimiento en materia de salud laboral y/o prevención de
riesgo laborales; pero no son en ningún caso potestativos de reconocimiento
laboral, ya que solo el titulo de DUE de empresa y/o Especialista en Enfermería
del Trabajo son los que se reconocen por ley para trabajar en las Unidades
básica de Salud que se describen en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.