El Tribunal Supremo
(TS) ha confirmado la condena a la congregación religiosa de Hermanos de las
Escuelas Cristianas, que gestiona el colegio 'La Salle' de la capital, que
le obliga a indemnizar por acoso laboral a una profesora de FPO aunque ha
resuelto reducir en 8.082,8 euros la indemnización que fijó en 45.477 euros un
juzgado de lo Social de Almería.
ALMERÍA,
13 (EUROPA PRESS)
La sentencia
del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima de forma
parcial el recuso de casación de la empresa al considerar que no deben ser
incluidos los honorarios del letrado de la demandante en la indemnización
establecida y rechaza el resto de las pretensiones de la patronal al confirmar
que se vulneraron los derechos fundamentales de la docente.
Señala el fallo
que la congregación religiosa que regenta el centro educativo 'La Salle' incurrió en
"daño moral" al despedir a la trabajadora como "acción de
represalia", lo que incidió en su ánimo. Confirma que se le perjudicó
"considerablemente" tanto laboral como profesionalmente con la toma
de decisiones "sin sentido" y que dio apoyo "explícito" a
las conductas de "hostigamiento, aislamiento y menosprecio" a las que
fue sometida por su superior jerárquica, que también fue condenada.
El Juzgado de
lo Social número 3 de Almería recogió en una sentencia de junio de 2010,
ratificada en lo fundamental por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA), que existían indicios "más que suficientes" que acreditaban
que con sus actos, tanto empresa como directora de los cursos de FPO,
vulneraron derechos fundamentales a la integridad física y moral, al honor y a
la propia imagen.
En esta línea,
subrayaba que la congregación religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas
le "privó" de los cargos de directora y jefa de departamento tras más
de diez años de trayectoria y no le permitió desarrollar una serie de
actividades relacionadas con la formación práctica de sus alumnos. Apuntaba, en
esta línea, que a través de la persona que la sustituyó en el cargo, y con conocimiento
de la empresa, sufrió actos que "atentaron contra su dignidad profesional
y que fueron menoscabando sus salud".
Según se
concretaba en el fallo, desde que se implantó la nueva dirección en el centro
de Formación Profesional, la situación de la profesora fue "empeorando
progresivamente" hasta provocar su baja médica en hasta tres ocasiones
durante dos cursos académicos, entre 2008 y 2010, al diagnosticarle un
trastorno de ansiedad generalizado cuyo origen sitúa en la "problemática laboral
en su centro de trabajo" ya que, pese a recibir tratamiento, recaía
"cuando se reincorporaba al trabajo".
Pese a matizar
que resultaba "evidente" que dentro de las facultades organizativas
de una empresa se encontraba la de poder elegir a sus cargos directivos sin que
esta pueda ser objeto de control jurisdiccional, indicaba que no "tuvo
mucho sentido" prescindir "sin motivo justificado aparente" de
una persona que llevaba ostentado el cargo de jefa "durante más de diez
años", máxime --ahondaba--, "cuando ningún otro profesor quería optar
y se tuvo que usar el modo de sorteo sin que existiese queja alguna por parte
de los alumnos o las empresas que colaboraban en las prácticas".
Al hilo de
esto, consideraba que no tenía "mucho sentido" que la congregación
religiosa, informada hasta su máxima autoridad en Andalucía del caso, optase
por prescindir de la demandante como profesora para impartir los cursos de
Farmacia tal y como lo venía haciendo para destinarla a la especialidad de
Enfermería "cuando no existía personal voluntario suficiente en el centro
de trabajo para ello y se tuvo que acudir a personal ajeno al mismo sin tan
siquiera consultar con la trabajadora".
"HOSTIGAMIENTO,
AISLAMIENTO Y MENOSPRECIO"
A la empresa
que gestiona el centro académico, que llegó a pedirle "compresión" a
la víctima cuando esta requirió su intervención, le reprochaba, asimismo, que
no hiciera nada para poner fin a la situación de "hostigamiento,
aislamiento y menosprecio" por parte de su superior jerárquica, quien
"cuestionó en diversas ocasiones delante de profesores y otros empleados
tanto en la secretaría como en sala de profesores la labor profesional que
estaba realizando".
"Nunca le
dirigía la palabra e ignoraba por completo su presencia demás de tratarla en
diversas ocasiones con desconsideración delante de los alumnos, cuestionado su
labor profesional", subrayaba la sentencia al tiempo que recordaba que
ésta "apoyó siempre" a la profesional codemandada, por lo que le afeaba
que incluso a la máxima autoridad en Andalucía de la congregación religiosa
"le felicitase públicamente en un claustro convocado para dar a conocer el
cierre del expediente, para mayor escarnio de la víctima, y pusiese en
conocimiento de todo el personal del centro que había puesto una demanda por
acoso laboral sin fundamento alguno".