El
Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la congregación religiosa de
Hermanos de las Escuelas Cristianas, que gestiona el colegio ‘La Salle ’ de Almeria, que le obliga
a indemnizar por acoso laboral a
una profesora de FPO aunque ha resuelto reducir en 8.082,8 euros la
indemnización que fijó en 45.477 euros un juzgado de lo Social de Almería.
La sentencia del Alto Tribunal, estima
de forma parcial el recuso de casación de la empresa al considerar que no deben
ser incluidos los honorarios del letrado de la demandante en la indemnización
establecida y rechaza el resto de las pretensiones de la patronal al confirmar
que se vulneraron los derechos fundamentales de la docente.
Señala el fallo que la congregación
religiosa que regenta el centro educativo ‘La Salle ’ incurrió
en “daño moral” al despedir a la trabajadora como “acción de represalia”,
lo que incidió en su ánimo. Confirma que se le perjudicó “considerablemente”
tanto laboral como profesionalmente con la toma de decisiones “sin sentido”
y que dio apoyo “explícito” a las
conductas de “hostigamiento, aislamiento y menosprecio” a las que fue sometida
por su superior jerárquica, que también fue condenada.
El Juzgado de lo Social número 3 de
Almería recogió en una sentencia de junio de 2010, ratificada en lo fundamental
por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que existían indicios
“más que suficientes” que acreditaban que con sus actos, tanto empresa como
directora de los cursos de FPO, vulneraron derechos fundamentales a la
integridad física y moral, al honor y a la propia imagen.
En esta línea, subrayaba que la
congregación religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas le “privó” de los cargos de directora y jefa de
departamento tras más de diez años de trayectoria y no le permitió desarrollar
una serie de actividades relacionadas con la formación práctica de sus alumnos.
Apuntaba, en esta línea, que a través de la persona que la sustituyó en el
cargo, y con conocimiento de la empresa, sufrió actos que “atentaron contra su
dignidad profesional y que fueron menoscabando sus salud”.
Según se concretaba en el fallo, desde
que se implantó la nueva dirección en el centro de Formación Profesional, la
situación de la profesora fue “empeorando progresivamente” hasta provocar su
baja médica en hasta tres ocasiones durante dos cursos académicos, entre 2008 y
2010, al diagnosticarle un trastorno de ansiedad generalizado cuyo origen sitúa
en la “problemática laboral en su centro de trabajo” ya que, pese a recibir
tratamiento, recaía “cuando se reincorporaba al trabajo”.
Pese a matizar que resultaba “evidente”
que dentro de las facultades organizativas de una empresa se encontraba la de
poder elegir a sus cargos directivos sin que esta pueda ser objeto de control
jurisdiccional, indicaba que no “tuvo mucho sentido” prescindir “sin motivo
justificado aparente” de una persona que llevaba ostentado el cargo de jefa
“durante más de diez años”, máxime –ahondaba–, “cuando ningún otro profesor quería optar y se tuvo
que usar el modo de sorteo sin que existiese queja alguna por parte de los
alumnos o las empresas que colaboraban en las prácticas”.
Al hilo de esto, consideraba que no
tenía “mucho sentido” que la congregación religiosa, informada hasta su máxima
autoridad en Andalucía del caso, optase por prescindir de la demandante como
profesora para impartir los cursos de Farmacia tal y como lo venía haciendo
para destinarla a la especialidad de Enfermería “cuando no existía personal
voluntario suficiente en el centro de trabajo para ello y se tuvo que acudir a
personal ajeno al mismo sin tan siquiera consultar con la trabajadora”.
A la empresa que gestiona el centro
académico, que llegó a pedirle “compresión” a la víctima cuando esta requirió
su intervención, le reprochaba, asimismo, que no hiciera nada para poner fin a
la situación de “hostigamiento, aislamiento y menosprecio” por parte de su
superior jerárquica, quien “cuestionó en diversas ocasiones delante de
profesores y otros empleados tanto en la secretaría como en sala de profesores
la labor profesional que estaba realizando”.
“Nunca le dirigía la palabra e
ignoraba por completo su presencia demás de tratarla en diversas ocasiones con
desconsideración delante de los alumnos, cuestionado su labor profesional”, subrayaba la sentencia al tiempo que recordaba
que ésta “apoyó siempre” a la profesional codemandada, por lo que le afeaba que
incluso a la máxima autoridad en Andalucía de la congregación religiosa “le
felicitase públicamente en un claustro convocado para dar a conocer el cierre
del expediente, para mayor escarnio de la víctima, y pusiese en conocimiento de
todo el personal del centro que había puesto una demanda por acoso laboral sin fundamento
alguno”.